Personas jurídicasES11 - GALICIA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN VIEIRO, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL A PACIENTES CON TRASTORNOS ADICTIVOS. PROGRAMA ATENCIÓN JURÍDICO SOCIAL.

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La asociación se compromete a cumplir con las obligaciones que el artículo 11 de la Ley
  • Aceptar y colaborar con las medidas establecidas por el Servicio Gallego de Salud para comprobar el cumplimiento del fin para lo cual se suscribe el presente convenio.
  • Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Atención la Salud Mental.
  • Comunicar a la Subdirección General de Atención a la Salud Mental cualquier modificación, suspensión o vacante en el cuadro de personal.
  • Mantener actualizados los sistemas de información que estén en funcionamiento en los dispositivos.
  • Coordinarse con las unidades de conductas adictivas de su ámbito de actuación.
  • Coordinarse con otros centros, servicios y programas recogidos dentro del Plan de Galicia sobre Drogas, con el fin de asegurar la programación homogénea de estos.
  • Someter a la consideración técnica de la Subdirección General de Atención a la Salud Mental cualquier programa o intervención que, no estando contemplada 4
  • dentro del documento que establezca los instrumentos de planificación en materia de incorporación social de personas con trastornos adictivos, va a poner en marcha el equipo técnico. Para tal fin la dirección técnica de este equipo presentará los nuevos programas a desarrollar y constará como mínimo de los
  • Ajustarse a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa de desarrollo de esta; a la normativa concordante en la materia y las instrucciones del Servicio Gallego de Salud sobre esta materia.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
  • Remitir a la Dirección General de Integración e Innovación Asistencial del Servicio Gallego de Salud, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, una memoria final de las actividades realizadas objeto de este convenio, debiendo emplearse para tal efecto el modelo que se adjunta como anexo 2.
  • El Servicio Gallego de Salud asume el compromiso de financiar la actividad objeto de este convenio con cargo a sus presupuestos en los términos establecidos en la cláusula quinta.
  • QUINTA.-PRESUPUESTO Para el cumplimiento de este convenio, el Servicio Gallego de Salud se compromete a aportar la cantidad de ocho mil ciento sesenta y cuatro euros (8.004 €) , con cargo la aplicación presupuestaria 5001.413A.481.21, con el código de proyecto 2014 00030, consignada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
  • El importe de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera: Después de la firma del convenio, y siempre que la actividad comenzara previamente, se podrá efectuar un pago anticipado, según el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero,
  • presentando por parte de la asociación:  La solicitud del pago anticipado.  Declaración responsable según el modelo que se adjunta como Anexo 3. Este Anexo se presentará además, debidamente actualizado, en cada una de las justificaciones parciales, en su caso. Además, se podrán realizar pagos parciales, a cuenta de la liquidación definitiva y según se
  • Originales de los justificantes de gasto ocasionados y de la documentación acreditativa de los pagos realizados en el desarrollo de las actividades objeto del convenio, junto con una relación ordenada de los mismos, que se documentará según el modelo del Anexo I.
  • Certificación de la asociación donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto del convenio, y que fueron debidamente abonados.
  • La declaración responsable debidamente cubierta y actualizada, con cada justificación parcial, según el modelo que se adjunta como anexo III. La fecha límite para la presentación tanto de la solicitud del pago anticipado como de la documentación justificativa de los pagos parciales será el 31 de octubre de 2026. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados en su caso concedidos no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados. El porcentaje restante de la subvención no se hará efectiva hasta que estén íntegramente justificados la totalidad de los pagos parciales correspondientes a la actividad subvencionada añadiendo, en su caso, el importe del anticipo a cuenta. De acuerdo con el artículo 65.4. f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, los pagos anticipados y los pagos a cuenta quedan exonerados de la constitución de garantía.
  • Originales de los justificantes de los gastos ocasionados y de la documentación acreditativa de los pagos realizados en el desarrollo de las actividades objeto del 7

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Sanidad