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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTISO EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA REFORMA DEL CONSULTORIO DE ARCEDIAGO

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y el Ayuntamiento de Santiso para la financiación de las obras de reforma del Consultorio de Arcediago, de titularidad municipal. Según se detalla en la memoria valorada, firmada por el arquitecto Isidro López Yáñez, de 26 de febrero de 2026, y aportada por la Gerencia del Área Sanitaria de Santiago de

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de esta subvención directa que el ayuntamiento haya cumplido el deber de remisión de su cuenta general al Consejo de Cuentas.
  • justification
    Tras la firma del convenio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.Dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando la inversión exija pagos inmediatos, se podrá realizar un pago anticipado por un importe máximo del 50 % de la subvención concedida. A
  • justification
    tal fin, el ayuntamiento aportará la siguiente documentación:
  • justification
    Escrito de solicitud de pago con el número de cuenta bancaria.
  • justification
    Contrato firmado con la empresa contratista. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada. El ayuntamiento justificará la subvención mediante la presentación de la siguiente
  • justification
    Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad del gasto realizado y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
  • justification
    Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la
  • justification
    El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • justification
    Los gastos totales imputables a la actuación subvencionada, con la identificación del acreedor/a, número de factura, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
  • justification
    Los documentos acreditativos de los gastos realizados con recursos propios.
  • justification
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, en su caso.
  • justification
    Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • justification
    Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
  • justification
    recursos que financien las actuaciones subvencionadas. El período subvencionable comprenderá desde el día de la firma del convenio hasta el 10 de diciembre de 2026. La fecha límite para la justificación de estos gastos será el 11 de diciembre de 2026. En caso de que el gasto justificado por el ayuntamiento no alcance el presupuesto total previsto en la cláusula segunda, el Servicio Gallego de Salud solo aportará el importe que represente el 50 % de la cantidad efectivamente justificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. La entidad local beneficiaria estará obligada a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de la beneficiaria de cada uno de los abonos de la subvención concedida.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y el Ayuntamiento de Santiso para la financiación de las obras de reforma del Consultorio de Arcediago, de titularidad municipal. Según se detalla en la memoria valorada, firmada por el arquitecto Isidro López Yáñez, de 26 de febrero de 2026, y aportada por la Gerencia del Área Sanitaria de Santiago de