Personas jurídicasES11 - GALICIA

Convenio de colaboración entre el SERGAS y la FPINIBIC para el desarrollo del proyecto de investigación "Incorporación de la información clínica de atención primaria y hospitalaria en la cohorte IMPaCT"

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las actividades objeto de ayuda deben ser realizadas dentro del período siguiente: Año 2026 Desde 1 de julio de 2026 hasta 31 de diciembre de 2026. En todo caso, el período de realización de gastos y la realización de pagos ejecutados por la FINIBIC, deberán haberse realizado dentro del período especificado. Se considera gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución y sea efectivamente pagado dentro del plazo para la presentación de la justificación de la a yuda, exceptuando aquellos gastos realizados y que por imperativo legal no se hubieran podido tener pagado en ese plazo, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.
  • El plazo de justificación de ejecución del proyecto se realizará en las siguientes fechas: Año 2026 Hasta el 31 de diciembre del 2026 Transcurridos los plazos indicados sin que el beneficiario presentara la documentación solicitada, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.
  • La FINIBIC, se compromete a ejecutar el gasto y justificar el mismo conforme a las normas establecidas por el Instituto de Salud Carlos III, que le serán remitidas por el Servicio Gallego de Salud, y a la normativa vigente en materia de fondos europeos NextgenerationEU. del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Con carácter general, deberá aportar en el plazo indicado en la cláusula sexta, la siguiente
  • Memoria final explicativa de las actividades desarrolladas y de los objetivos 13
  • Declaración responsable de otras ayudas.
  • Relación de gastos firmada por el gerente o director de la Fundación.
  • Documentación acreditativa de la realización gastos, que consistirá en originales o copias compulsadas de la documentación acreditativa de las inversiones o actuaciones consistentes en nóminas y documentos de la seguridad social, o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Para cada tipo de gasto deberá seguirse las normas remitidas por el Servicio Gallego de Salud.
  • Documentación acreditativa de realización de los pagos, que consistirá en original o copia compulsada de la documentación bancaria de los pagos, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. Se presentará junto a cada documento de gasto su correspondiente documento de pago o el extracto bancario donde figure el cargo correspondiente. No se admitirán los pagos en efectivo. En caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir el detalle de los pagos efectuados junto con los documentos de gasto, donde se pueda identificar el gasto en cuestión.
  • Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos, conforme a lo establecido en el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Transcurrido el plazo indicado sin que la FINIBIC presentara la documentación establecida, se requerirá para que a presente en el plazo improrrogable de diez días. Asimismo, recibida la documentación justificativa de la ayuda, el Servicio Gallego de Salud podrá solicitar las aclaraciones o informes que considere oportunos a través de la dirección electrónica atencion.primaria@sergas.es, al cual deberán dirigirse las respuestas en el plazo de diez días hábiles. En el caso contrario se solicitará la documentación necesaria de acuerdo con el establecido en el párrafo anterior. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la Fundación de las sanciones que, conforme la ley, correspondan. 14
  • La comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente convenio determinará y validará la realización de las actividades y su justificación en sesión ordinaria después de la recepción de la documentación y podrá solicitar las aclaraciones o informes que considere oportunos. El proyecto incluye un 21% que corresponde a costes indirectos, que se calcula sobre el total de los costes directos que se corresponderán con los costes subvencionables reflejados en la cláusula octava. Los costes indirectos no requieren justificación y pueden utilizarse en los conceptos que el Servicio Gallego de Salud y la fundación consideren necesarios.

Gastos y actuaciones

  • Octava.- Costes subvencionables. · eligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo recogido en la cláusula segunda de este convenio y que sea realizado y efectivamente pagado con anterioridad o en el mismo día de la finalización del período de justificación indicado en la cláusula sexta, exceptuando aquellos costes realizados y que por imperativo legal no se hubieran podido haber pagado en ese plazo, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Octava.- Costes subvencionables. · eligible
    Los costes subvencionables responderán a las siguientes categorías: I.Costes de personal. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco serán en ningún caso subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. CIBER, como entidad que lidera el proyecto y en base a lo establecido por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), remitirá las instrucciones sobre los costes subvencionables y las normas generales de ejecución y justificación económica del proyecto, que serán comunes para todas las comunidades autónomas. El Servicio Gallego de Salud le remitirá a la FIDIS esta normas para su cumplimiento.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Sanidad