CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IMAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Y CARITAS DIOCESANA DE CORIA-CÁCERES, PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE EMERGENCIA SOCIAL PARA PERSONAS SIN HOGAR 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En el supuesto de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
  • Se aportará justificante bancario relativo al pago de la factura. B -Gastos de personal.
  • Personal con nómina. -Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. firmadas por su perceptor, junto con el correspondiente justificante de pago, así como los documentos TC1 y TC2 debidamente convalidados. El TC1 deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de seguridad social. El modelo TC2 deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá aportarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF.
  • Honorarios profesionales. -Se justificarán con las minutas de honorarios (emitidas con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales a entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.
  • - En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el
  • Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
  • Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
  • Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
  • Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
  • Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 300 euros, con un máximo de 1.000,00 euros
  • En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, deberán presentarse: Los documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y frente a la Seguridad Social, impuestos por las disposiciones vigentes, o en su caso documentos acreditativos de la exención de dichas obligaciones como requisito previo al pago de la subvención.
  • - Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
  • La no presentación de la documentación exigida en la condición segunda.

Gastos y actuaciones

  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de oficina, electrodomésticos o similar). No obstante, se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 25 % de la subvención concedida.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Cáceres, y el ingreso de los mismos deba realizarse en la Hacienda Municipal. 5- En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose con carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad. No obstante, como también se contempla en las citadas normas, por considerarse oportuno para correcto funcionamiento del Centro de Emergencia, se podrá subcontratar la actividad hasta el 100% de la subvención. 6- Cuando para el normal funcionamiento del Centro de Emergencia sea preciso la ejecución de una obra, la adquisición de un elemento inventariable o la concertación de un nuevo servicio, cuyo importe exceda de la cantidad los 15.000 € (IVA incluido), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Cáritas Diocesana deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la contracción del gasto se hubiere realizado con anterioridad a la firma del convenio.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    SEXTO: JUSTIFICANTE DE GASTOS
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Cáritas Diocesana Coria-Cáceres deberá justificar la subvención por un importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la cuenta justificativa de la cantidad no acreditada como gasto a la firma del convenio, se realizará con fecha máxima el 15 de diciembre de 2026 según se establece en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres; no obstante a lo anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de plazo previsto en la presente convocatoria, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    -Esta cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, deberá
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria de las actividades realizadas y de los gastos en que se ha incurrido para el normal funcionamiento del Centro de Emergencia Social, y que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General de Subvenciones.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos se justificarán en la forma siguiente:
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Junto con los justificantes del gasto se adjuntará un listado en el que se especifique la relación de cada gasto con la actividad subvencionada.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos que se justifiquen se corresponderán con el funcionamiento del “Centro de Emergencia Social”, en los términos expuestos en el presente Convenio.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario
  • 4- En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social