CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA Y CARITAS PARROQUIA MADRE DEL REDENTOR-LA COMA PARA DES · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA Y CARITAS PARROQUIA MADRE DEL REDENTOR-LA COMA PARA DESARROLLAR EL PROYECTO SUPORT FAMILIAR EN LA COMA, EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PATERNA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Copia de la transferencia bancaria realizada a la persona beneficiaria y/o copia del cheque bancario.
  • Documento firmado por la persona beneficiaria en el que quede constancia de la recepción de la cantidad asignada. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, RD legislativo 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • OCTAVA:- REINTEGRO DE SUBVENCIONES: Deberá procederse al reintegro de las cantidades percibidas no justificadas y la exigencia del interés de demora.
  • NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO La duración inicial del Convenio será para el ejercicio presupuestario 2026, conforme a la duración máxima establecida por el art. 49.h) de la Ley 40/15 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo inicial de un año previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, condicionado a la existencia de crédito presupuestario.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social