CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA ( CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO) Y LA · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA ( CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO) Y LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO DE CANTABRIA PARA FINANACIACIÓN DEL PROGRAMA INDUSTRIA 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 36.000,00 €. Inicio: 08/07/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención o, en su caso, las desviaciones producidas. Asimismo, se indicará, cuando proceda, el importe de los fondos propios con los que se haya financiado el proyecto subvencionado.
  • Memoria económica, con un estado representativo de los gastos incurridos, debidamente
  • agrupados, que deberá contener:
  • Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión, concepto, y fecha de pago. Asimismo, se indicará el grado de imputación de los gastos de personal propio incorporados a dicha relación.
  • Original y copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la citada relación, para su estampillado y compulsa, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago bancario.
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.
  • En su caso, el importe y procedencia de los fondos (propios y ajenos) con los que se hayan financiado las actuaciones objeto del convenio.
  • Presentación e ingreso en la Agencia Tributaria del modelo 111 del IRPF, correspondiente a las retenciones practicadas, en su caso, a trabajadores, profesionales y empresarios.
  • Los tres presupuestos que, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo
  • 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deba haber solicitado el beneficiario.
  • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los extremos establecidos en
  • Declaración responsable de las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima.
  • SEXTA. - Todas las actuaciones que se realicen en desarrollo del presente Convenio deberán hacer mención expresa a la colaboración del Gobierno de Cantabria, Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Dirección General de Industria, Energía y Minas, en su realización. El nombre y logo de estas instituciones figurará en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, página web, etc.) y en cuanta documentación se genere. La presentación de cualquier actividad objeto del presente Convenio requerirá la conformidad previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El incumplimiento de este requisito supondrá la no consideración de ejecutada de la actividad presentada. Del mismo modo, la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio podrá requerir de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria informes sobre las actuaciones desarrolladas en el marco del Convenio, pudiendo realizar, cuando lo considere conveniente, presentaciones públicas de dichas acciones y de sus resultados mediante ruedas de prensa, jornadas, comunicados, etc.
  • de Transparencia de la Actividad Pública, la entidad deberá cumplir las siguientes obligaciones:
  • Publicar de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como para favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas.
  • Publicar información relativa a:
  • Las funciones que desarrolla y la normativa que le es de aplicación, incluidos estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
  • Su estructura organizativa . A estos efectos incluirá un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos , su perfil y trayectoria profesional.
  • Su sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Publicar toda la información relativa a las ayudas y subvenciones públicas percibidas, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se le concede , plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la ayuda o subvención concedida supone sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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