Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación AINKAREN para la atención integral a mujeres y a sus hijos en la Casa Cuna Madre Teresa.

Este convenio tiene por objeto la concesión de la s ubvención directa a la Asociación Ainkaren, recogida en el Decreto-Ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atende r las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los se rvicios públicos esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés público, Firmado electrónicamente por Teresa González Campos, Presidenta. Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA. El 01/07/2026…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad deberá justificar ante el órgano conc edente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopci ón del comportamiento que fundamentó su
  • 1 Memoria de actuación justificativa del cumplimi ento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las a ctividades realizadas, y los resultados obtenidos.
  • 2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Certificado haber destinado a la finalidad previ sta la subvención concedida. Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al previsto en el convenio, la subvención concedida será reducida en la misma cuantía.
  • Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la fi nanciación de las actividades objeto del convenio, indicando los importes y aplicación a las actividades subvencionadas.
  • Relación de los gastos realizados, acreditados m ediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañado de los justificantes del pago. Se presentarán únicamente fotocopias de los justificantes de gasto y pago. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos rea lizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportaci ón de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.
  • El IVA de las facturas no será subvencionable c uando sea susceptible de recuperación o compensación. Se acreditará la exención del IVA según el artículo 20, Uno, 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, p ara que pueda ser imputado como gasto subvencionable.
  • Gastos del personal directamente relacionado con el objeto del convenio y en la proporción al tiempo de dedicación a la actuación s ubvencionable. Las nóminas deben corresponder al periodo de desarrollo del proyecto y estar dentro del periodo elegible de la subvención. Si se trata de justificar gastos de personal fijo, se aportará copia del contrato laboral y copias de las nóminas de las personas trabajadores, de los justificantes trimestrales de ingreso en Hacienda del IRPF (modelo 111) y de boletines de cotización a la Seguridad Social: Relación nominal de trabajadores “RNT” (antiguo TC2) y el Recibo de liquidación de cotización “RLC” (antiguo TC1). Firmado electrónicamente por Teresa González Campos, Presidenta. Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA. El 01/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV077X7UC0KI120XFIL.
  • 7 Si se presentan únicamente las nóminas, sólo se tendrá en cuenta el importe líquido. Por cada persona trabajadora contratada se cumplime ntará una ficha de personal, a la que se adjuntará las copias de las nóminas y del contrato laboral. Será necesario presentar el Cuadro Resumen, donde f iguren las cuotas sociales y el IRPF de todas las personas trabajadoras, imputado a la subvención concedida.
  • Los justificantes que correspondan a servicios p rofesionales se justificarán mediante copia de la factura. Dicha factura, deberá estar fi rmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI y el concepto a que se refiere la actuación, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En el supuesto de que el gasto esté sometido al IRPF, será precisa la presentación de la carta de pago de la retención practicada para que sea subvencionable.
  • Se imputarán los gastos de desplazamiento que se an necesarios para la realización de actividades directamente relacionadas con el convenio, y cuando implique una actividad en un municipio distinto de su domicilio. El import e máximo de cada dieta o gasto de viaje a efectos de justificación será el establecid o para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Será necesario aportar todos los justificantes de gasto y pago.
  • 3. Acreditación gráfica de la difusión dada a la financiación pública de la inversión realizada en la que conste el uso del identificador corporati vo del Gobierno de Aragón y el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.
  • - Si la documentación justificativa del gasto, pr esentada dentro del plazo establecido cumple los requisitos establecidos, la aportación c omprometida por el Gobierno de Aragón se abonará al cien por cien.
  • - La falta de subsanación de la justificación doc umental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho d e percibir la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
  • Cumplir la finalidad para la que se concede la a yuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destina r la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.
  • Comunicar al Departamento de Desregulación, Bien estar Social y Familia la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económ ica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.
  • De conformidad con el artículo 9 del texto refun dido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.
  • Justificar la realización y el pago de las actua ciones objeto del convenio en los términos expuestos en el mismo, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.
  • Someterse a las actuaciones de seguimiento y con trol a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admiti r la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta informac ión, técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Así mismo tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
  • Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia. Firmado electrónicamente por Teresa González Campos, Presidenta. Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA. El 01/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV077X7UC0KI120XFIL.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este convenio tiene por objeto la concesión de la s ubvención directa a la Asociación Ainkaren, recogida en el Decreto-Ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atende r las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los se rvicios públicos esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés público, Firmado electrónicamente por Teresa González Campos, Presidenta. Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA. El 01/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV077X7UC0KI120XFIL.