Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Fundación Centro de Solidaridad Zaragoza para la realización de un programa de atención a familias con adicciones y con menores con conductas de riesgo

Concesión de la subvención directa incluida en el Decreto-Ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés público, a la Fundación Centro Solidaridad…

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - La justificación de los gastos y pagos derivados del cumplimiento del objeto conveniado, deberá hacerse mediante la presentación de la documentación justificativa de conformidad con las normas establecidas en el presente convenio, en el periodo del 1 de octubre de 2026 al 16 de octubre 2026 y dirigida la Dirección General Familia, Infancia y Natalidad. Con carácter excepcional se admitirán aquellos gastos que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, IRPF y Seguros Sociales, se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención, pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación por incompatibilidad de plazos. En este supuesto se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo ser presentados los justificantes de los gastos y pagos correspondientes a la previsión desde el 1 de enero de 2027 hasta el 19 de febrero de 2027.
  • - La entidad deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la aportación de la siguiente documentación: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.
  • 2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Certificado haber destinado a la finalidad prevista la subvención concedida. Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al previsto en el convenio, la subvención concedida será reducida en la misma cuantía.
  • Justificación del coste total del gasto del proyecto, recogerá una relación detallada de los gastos realizados y de pago de la totalidad del gasto, indicando las fechas, conceptos y acreedores, para comprobar la correcta ejecución del proyecto subvencionado.
  • Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la financiación de las actividades objeto del convenio, indicando los importes y aplicación a las actividades subvencionadas.
  • Relación de los gastos realizados, acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañado de los justificantes del pago. Se presentarán únicamente fotocopias de los justificantes de gasto y pago. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.
  • El IVA de las facturas no será subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Se acreditará la exención del IVA según el artículo 20, Uno, 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que pueda ser imputado como gasto subvencionable.
  • Gastos del personal directamente relacionado con el objeto conveniado y en la proporción al tiempo de dedicación a la actuación subvencionable. Las nóminas deben corresponder al periodo de desarrollo del proyecto y estar dentro del periodo elegible de la subvención. Si se trata de justificar gastos de personal fijo, se aportará copia del contrato laboral y copias de las nóminas de las personas trabajadores, de los justificantes trimestrales de ingreso en Hacienda del IRPF (modelo 111) y de boletines de cotización a la Seguridad Social: relación nominal de trabajadores “RNT” y el Recibo de liquidación de cotización “RLC”. Si se presentan únicamente las nóminas, sólo se tendrá en cuenta el importe líquido. Por cada persona trabajadora contratado se cumplimentará una ficha de personal, a la que se adjuntará las copias de las nóminas y del contrato laboral.
  • Los justificantes que correspondan a servicios profesionales se justificarán mediante copia de la factura. Dicha factura, deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI y el concepto a que se refiere la actuación, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En el supuesto de que el gasto esté sometido al IRPF, será precisa la presentación de la carta de pago de la retención practicada para que sea subvencionable.
  • - Si la documentación justificativa del gasto, presentada dentro del plazo establecido, cumple los requisitos establecidos, la aportación comprometida por el Gobierno de Aragón se abonará al cien por cien.
  • - La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
  • Por parte del Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familiar: Entregar a la Fundación Centro de Solidaridad, el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y en el presente convenio. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio. Colaborar en la divulgación de la documentación, contenido y conclusiones de las actividades conveniadas, a través de la web del Gobierno de Aragón.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Concesión de la subvención directa incluida en el Decreto-Ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés público, a la Fundación Centro Solidaridad. El destino de la subvención estará dirigido al desarrollo del Programa de Atención a Familias (PAF) de menores y jóvenes con adicción o que adopten comportamientos de riesgo y/o conductas desadaptadas asociadas al consumo adictivo, mediante actuaciones de apoyo psicológico, social y educativo, potenciando los recursos de la propia familia para superar las dificultades encontradas y mejorar la dinámica de relación de la unidad de convivencia.