CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVI PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SOBRE LAS PYME DERIVADAS DEL PLAN CAMERAL DE COMPETITIVIDAD DE ARAGÓN

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter p revio a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. En relación al gasto en concepto de IVA, asociado a la contratación y a los gastos directos imputables exclusivamente al programa ARIES, este gasto se consi derará elegible al ser un importe no recuperable por la Cámara en su liquidación de IVA, de acuerdo con el artículo 37.8 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Firmado electrónicamente por MANUEL RODRÍGUEZ CHESA, Presidente. Eva Valle Maestro, Consejero/a De Economia, Compet. Y Emple, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO. Jorge Villarroya Greschuhna, Presidente. Antonio Santa Isabel, Presidente. El 31/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVVV6LMV62JG1Q0XFIL.
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    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. Para el eje 5.1 Laboratorio de Diseño Industrial y Digitalización se aportará, junto a esa memoria, un informe ejecutivo sintético por cada uno de los proyectos desarrollados que las empresas de servicios de diseño hayan entregado a las empresas participantes como soporte final de sus trabajos. Firmado electrónicamente por MANUEL RODRÍGUEZ CHESA, Presidente. Eva Valle Maestro, Consejero/a De Economia, Compet. Y Emple, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO. Jorge Villarroya Greschuhna, Presidente. Antonio Santa Isabel, Presidente. El 31/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVVV6LMV62JG1Q0XFIL.
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    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
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    Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
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    Original de las facturas, así como de sus correspondientes justificantes de pago. En el resto de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, tales como nóminas e IRPF, se presentarán copias de dichos documentos.
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    Una certificación del Secretario General en la que consten los gastos generales imputados al convenio
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    En los ejes donde el personal es subv encionable; una certificación del Secretario General que especifique el porcentaje de dedicación de cada persona adscrita a este convenio y a todos los convenios o ayudas en las que dicha persona también esté adscrita.
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    Una certificación del Secretario General en la que consten los gastos directos imputados al convenio, acreditando el adecuado mantenimiento de la contabilidad diferenciada de los gastos de la actividad pública administrativa, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. Además, se aportarán los mayores de las cuentas que recogen en la contabilidad de la cámara el gasto en concepto de IVA no recuperable, con identificación de los gastos de las facturas subvencionables. En su defecto, se presentará una certificación de la Agencia Tributaria de exención de la declaración de IVA.
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    Deberá aportarse en formato .xls una relación de gastos solicitados, indicando los importes globales solicitados para cada una de las siguientes
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    En los ejes donde el personal es subvencionable; deberá aportarse en formato .xls una relación de gastos de personal donde se indique, para cada trabajador y cada mes del año: Importe devengado, importe de la seguridad social, porcentaje de dedicación de cada persona adscrita a este convenio y a todos los convenios o ayudas en las que dicha persona también esté adscrita (que deberá coincidir con la certificación hecha por el Secretario General) y el importe total solici tado. Para el mes de octubre se separará el gasto ya realizado del previsto.
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    Deberá aportarse en formato .xls una relación de gastos de contratación de empresas especializadas; donde se indique factura a factura: proveedor, número de factura, fecha de factura, fecha valor de pago, importe solicitado sin IVA, IVA.
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    Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
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    Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 37.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se prueba el texto refundido de la ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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    Los justificantes de pago correspondientes a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico en curso, excepto para los costes de personal devengados hasta el 31 de diciembre de 2026 e IRPF de profesionales cuyo pago corresponda realizar en el 2027. Firmado electrónicamente por MANUEL RODRÍGUEZ CHESA, Presidente. Eva Valle Maestro, Consejero/a De Economia, Compet. Y Emple, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO. Jorge Villarroya Greschuhna, Presidente. Antonio Santa Isabel, Presidente. El 31/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVVV6LMV62JG1Q0XFIL.
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    Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la j ustificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al concederse la prórroga se modificasen las anualidades previstas en el convenio de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.
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    Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
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    Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defec tos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.
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    Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el benef iciario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 4 7 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • documentation
    La Dirección General de Industria, Competitividad, Innovación y Transformación Digital Empresarial comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Industria y Energía