Personas jurídicasES416 - Segovia

Convenio de colaboración entre el Exmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente de Hierro

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • apartado F, de las de ejecución del vigente presupuesto municipal: “ …se podrán contemplar pagos anticipados que supondrán, entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, que con carácter general no superará el 60% de la cuantía, salvo causas justificadas…”.
  • La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. El clausulado del Convenio propuesto, prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley; es decir, que la suscripción del Convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • MANIFIESTAN I.- Que el Ayuntamiento de Segovia, en virtud de las competencias genéricas que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, (en adelante LBRL) está facultado, conforme a lo previsto en el artículo 25.1 de dicho texto legal, para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. También el artículo 72 de la citada Ley expone que las Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulso de su participación en la gestión de la Corporación.
  • - Son fines de esta Asociación:
  • -La defensa de los intereses de los vecinos, comprendidos dentro del ámbito de actuación,
  • Urbanístico, mejora de la población, conservación del paisaje y de la naturaleza. b ) De saneamiento en lo que se refiere a la mejora de las condiciones higiénicas de la población, comprendida en el área de actuación.
  • Colaboración en la prestación de servicios municipales que se acuerden en cada momento.
  • Decidir y resolver asuntos o problemas urgentes de carácter y ámbito general.
  • Promover en su caso, dentro de la legalidad vigente, las acciones eficaces para garantizar los intereses de los asociados y solución de problemas colectivos.
  • Potenciar el asociacionismo entre todos los vecinos de este Barrio, para el logro del bien común en orden a la solución de los problemas que puedan presentarse y que afecten a parte o a la totalidad de los mismos.
  • constituyendo una lista limitada y cerrada ("númerus clausus”) a saber: Gasto relacionado con el pago del alquiler mensual de local utilizado por la Asociación de vecinos Santa Teresa Puente –Hierro, como sede de la Asociación, así como los gastos correspondientes a los suministros de agua, electricidad, limpieza del local, calefacción, gastos de comunidad y tasas e impuestos municipales en relación con dicho local, se incluye gastos de rotulación del local, por traslado de sede, que deberá incluir el logo del Ayuntamiento de Segovia.. La subvención podrá sufragar los gastos mencionados producidos desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 25 de noviembre de 2026, considerándose adecuado para la realización de los fines sociales que persigue la Entidad. Entre los objetivos que persigue la Asociación de Vecinos de Santa Teresa Puente-Hierro, se
  • La defensa de los intereses de los vecinos, la atención de necesidades sociales respecto a diversos problemas.
  • Colaboración en la prestación de servicios municipales que se acuerden en cada momento, potenciar el asociacionismo entre los vecinos del barrio para el logro del bien común en orden a la solución a los problemas que puedan presentarse para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los vecinos. Todas las actividades que se organicen en el local deberán contar con permisos y licencias municipales exigidas por la legislación y normativa establecida, cuya obtención es responsabilidad exclusiva de la Asociación de Vecinos de Santa Teresa-Puente Hierro.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico