Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso y la Asociación Provincial de Familias Numerosas de Tomelloso para el año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • TERCERA.- El despacho y las zonas comunes cuya utilización se autoriza, se encuentran en perfecto estado de uso, debiendo mantener las mismas en el mismo estado y respondiendo en su caso, la Asociación, de los desperfectos que pudieran causarse en las mismas.
  • QUINTA.- No se podrá realizar obras ni reformas en el local, cualquiera que sea su clase o entidad, ni colocar rótulos u objetos de ninguna clase en la fachada o interior del local sin autorización expresa del Ayuntamiento al que deberán notificar, de modo inmediato, cualquier desperfecto o deterioro que se ocasione en el local y precise de reparación. El Ayuntamiento no estará obligado a abonar cantidad alguna por las mejoras que los usuarios, con autorización expresa del Ayuntamiento, realicen en el local.
  • Si este fuera inferior a la cantidad que se acuerda en este convenio, la misma será reducida en la misma proporción, si el gasto fuera superior, la diferencia será por cuenta de la Asociación. Esta subvención en ningún caso excederá del 100% del coste de la actividad subvencionada. La Asociación se compromete a comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
  • OCTAVA.- La Asociación deberá cumplir con las obligaciones documentales previstas por la Ley del Derecho de Asociación y someterse a las actuaciones de inspección y comprobación que acordase el Ayuntamiento.
  • NOVENA.- La Asociación, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, deberá presentar antes de finalizar el mes de enero de 202 7, la memoria anual, acompañada de la documentación original, o
  • Cartelería y/o folletos realizados para cada actividad desarrollada, en su caso. Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://www.tomelloso.es/sede Página 4 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 6jp6GUowbZ/wDwDq+yZs Firmado por El Alcalde D. JAVIER NAVARRO MUELAS el 30/06/2026 09:27:19 El documento consta de 20 página/s. Página 4 de 20. Puede comprobar su autenticidad insertando el CVE en nuestra sede: https://www.tomelloso.es/sede Decreto número: 2026/4936
  • Facturas u otros documentos de valor probatorio justificativos de la cantidad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Justificantes de pago de los gastos subvencionados.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas o, en su caso, declaración jurada de no haber solicitado otras ayudas para este proyecto.
  • Documentación acreditativa que demuestre encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. En cualquier caso, junto a la exigencia de presentación de facturas, será requisito indispensable en la justificación de la subvención que el beneficiario presente el documento justificativo de cada uno
  • Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que figure el número y la fecha del cheque, firma, nombre y NIF de quien firma, así como copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación.
  • Si la forma de pago consiste en transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social