CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO Y LA ASOCIACIÓN HOSTELEROS Y COMERCIALES DE LA · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO Y LA ASOCIACIÓN HOSTELEROS Y COMERCIALES DE LA PARTE VIEJA DE MIRANDA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 'DISTRITO DE DOMINGO' EN EL EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.200,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Incluirá, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto, facturas u otros documentos como pueden ser nóminas si son gastos de personal, tiques o cualquier otro documento con validez jurídica conforme al R.D. 1619/2012, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
  • Comprenderá una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en que han incurrido.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, además con otros fondos o recursos, se acreditará también la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • Declaración de la entidad de estar o no sujeta a IVA y al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de la veracidad de los datos que se encuentran en la cuenta justificativa, de cumplir con las obligaciones establecidas la ordenanza general de subvenciones y en la convocatoria.
  • Las facturas deberán estar fechadas en el ejercicio económico para el que se concedió la subvención. Salvo en aquellos supuestos en los que en el acuerdo de concesión se establezcan plazos que afecten a más de un año natural. Y, en todo caso, las facturas deberán estar emitidas y fechadas dentro del periodo que se establezcan en el acuerdo de concesión de subvención. La justificación se realizará según el Anexo II- Justificación de la ordenanza municipal de subvenciones, donde se recoge la documentación a presentar, así como las facturas y justificantes de pago de las mismas. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución. La Asociación Hosteleros y Comerciales de la Parte Vieja de Miranda deberá justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el Servicio o Departamento que haya tramitado la concesión en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad subvencionada y siempre con anterioridad al 31 de diciembre del año de su concesión. La 5

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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