CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Y LA ENTIDAD SOLIDARIDAD ASISTENCIAL EN CIA (ASAEC) 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS) para el desarrollo de este Convenio. Dicho importe se imputará a la partida 26 2313 48900 2092 e n el ejercicio presupuestario 2026, como consecuencia del I Expediente de Modificación de Créditos del Ayuntamiento de Málaga, aprobado en sesión plenaria de 30 de abril de 2026. La entidad deberá aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del proyecto. Este coste de ejecución deberá ser justificado documentalmente en la forma prevenida en la normativa vigente que le resulte de aplicación.
  • Subvenciones, en relación con el artículo 88 puntos 1 y 2 del Reglamento que la desarrolla: justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la Dicho pago anticipado supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la subvención concedida a pagar en 2026. Para el abono del resto de la subvención correspondiente al 25%, a p agar en el ejercicio presupuestario del año 2026, es requisito indispensable la justificación del 100% del coste total de ejecución del proyecto antes del 31 de octubre de 2026. Cuando supere dicho porcentaje deberá estar garantizado mediante Aval Bancario o Seguro de Caución por cantidad igual a la cantidad subvencionada.
  • 6/16 III.- El pago del importe no anticipado de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la ejecución total del proyecto, que deberá presentarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento a través de los modelos normalizados, antes del 31 de octubre de
  • El importe correspondiente al pago no anticipado se abonará con cargo al ejercicio presupuestario del año 2026. IV.- La entidad deberá cumplimentar en todos sus extremos los apartados del modelo de memoria de justificación de subvenciones. En todo caso, la memoria de justificación del proyecto deberá estar firmada por el representante de la entidad.
  • Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, donde especificará con el máximo detalle: Las actividades realizadas, el número de participantes, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto del proyecto original. El formato de esta memoria está estrechamente relacionado con el documento de formulación del proyecto, de modo que mantiene una continuidad entre lo planificado (formulación del proyecto o reformulación del proyecto) con lo que se ha realizado (ejecución), y lo conseguido definitivamente (resultado y grado de consecución de los objetivos previstos). Cualquier información significativa deberá ser incluida en la memoria técnica.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La memoria económica especificará con el máximo detalle, la relación entre las actividades realizadas y los justificantes de gastos aportados, a través de un documento narrativo o explicativo que recoja toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, así como una relación de gastos que detalle las facturas en la forma más adelante indicada. Las entidades perceptoras de subvenciones vendrán obligadas a justificar el 100% del coste total del proyecto, y deberán incluir, en la memoria económica de justificación correspondiente,
  • Facturas. Junto con la cuenta justificativa deberán aportarse las facturas y demás justificantes de pago válidos en el tráfico mercantil, conforme al RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas que se imputen a la parte subvencionada del coste total del proyecto deberán contener un sello o diligencia de la entidad en el que conste el importe que se imputa al proyecto subvencionado.
  • Ejemplar o muestra de la publicidad realizada para la divulgación de las actividades subvencionadas. Si la cantidad subvencionada supera los 3.000 euros, se deberá aportar foto de la placa o pancarta, que constará en el local donde se desarrolla la actividad subvencionada, o documento acreditativo.
  • Para gastos de cuantía superior a los límites del contrato menor (establecido en la Ley de Contratos del Sector Público), se deberá aportar la solicitud de tres presupuestos de diferentes proveedores.
  • Declaración de otros ingresos públicos o privados que han financiado el resto del proyecto, indicando el importe y su procedencia. Si el proyecto ha sido objeto de subvención por otra Administración Pública, se justificará aportando copia de la resolución correspondiente. En el caso de recibir subvención de una entidad privada se justificará aportando documento probatorio o declaración responsable.
  • Otros documentos que deben acompañar:
  • En relación a los proyectos presentados por entidades de voluntariado, acreditación de la póliza de seguro o garantía financiera suscrita por la entidad que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
  • Cuando la justificación de la subvención suponga la presentación de gastos de personal, además de la nómina deberá, con independencia de que se requieran o no para dicha justificación, acreditarse: Contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social, y las retenciones por IRPF presentadas en las delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Pública (modelo 110/111 y, además, modelo 190 de IRPF si la subvención es de ejecución superior a diez meses).
  • Para imputar gastos correspondiente al alquiler del local habitual deberá presentar contrato de arrendamiento y en su caso modelo 115 o 180 de retenciones fiscales para arrendamientos urbanos. El Área de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Accesibilidad, como responsable de la concesión de esta subvención, realizará a través de técnicas de muestreo aleatorio simple las comprobaciones que estime necesarias que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin y, a efectos de comprobación del gasto, podrá solicitar a aquellas entidades beneficiarias seleccionadas, la remisión de los justificantes que considere oportunos, sin perjui cio del control financiero que pueda realizar la Intervención Municipal. La entidad se compromete a tener depositada en su sede todas las facturas durante un período de cinco años, a efectos de su posible comprobación por parte del Área o la Intervención Municipal.
  • Procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, según lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación que responderá al principio de proporcionalidad.
  • Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención sea tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
  • El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas la Ley de Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.
  • El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano competente puede acordar la suspensió n de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
  • En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social