Personas jurídicasES617 - Málaga

Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la entidad Peña Juan Breva de Málaga 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Los concretos frutos del trabajo realizado serán para la entidad.
  • El servicio prestado en la ejecución del objeto del presente convenio se realizará preferentemente en dependencias de la entidad.
  • Los medios utilizados en dicha ejecución (ordenadores, material, teléfono, etc.) serán de la titularidad de la entidad.
  • Los gastos que genere su actividad serán a cargo de la entidad.
  • Las órdenes directas de trabajo serán dictadas por la entidad.
  • El Excmo. Ayuntamiento de Málaga no intervendrá en la fijación de la jornada de trabajo, horario, vacaciones, permisos ni retribución.
  • 000,00€ (VEINTICUATRO MIL EUROS) de subvención para el desarrollo de este Convenio
  • 24.000,00€ imputables a la partida 02.338 2.48900. PAM 4022, del ejercicio presupuestario 2026. La entidad deberá aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del proyecto. Este coste de ejecución deberá ser justificado documentalmente en la forma prevenida en la normativa vigente que le resu lte de aplicación.
  • Electrónica del Ayuntamiento a través de los modelos normalizados, en el plazo máximo establecido en el apartado VII d el Acuerdo Quinto, a contar desde la finalización de este convenio. El importe correspondiente al pago no anticipado se abonará con cargo al ejercicio presupuestario del año 2026. IV.- La entidad deberá cumplimentar en todos sus extremos los apartados del mod elo de memoria de justificación de subvenciones. En todo caso, la memoria de justificación del proyecto deberá estar firmada por el representante de la entidad.
  • Memoria técnica justific ativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, donde especificará con el máximo detalle: Las actividades realizadas, el número de participantes, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto del proyecto original. El formato de esta memoria está estrechamente relacionado con el documento de formulación del proyecto, de modo que mantiene una continuidad entre lo planificado (formulación del proyecto o reformulación del proyecto) con lo que se ha realizado (ejecución), y lo conseguido definitivamente (resultado y grado de consecución de los objetivos previstos). Cualquier información significativa deberá ser incluida en la memoria técnica.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La memoria económica especificará con el máximo detalle, la relación entre las actividades realizadas y los justificantes de gastos aportados, a través de un documento narrativo o explicativo que recoja toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, así como una relación de gastos que detalle las facturas en la forma más adelante indicada. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los ga stos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida de derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. Las entidades perceptoras de subvenciones vendrán obligadas a justificar el 100% del coste total del proyecto, y deberán incluir, en l a memoria económica de justificación
  • Facturas. Junto con la cuenta justificativa deberán aportarse las facturas y demás justificantes de pago válidos en el tráfico mercantil, conforme al RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas que se imputen al proyecto deberán contener un sello o diligencia de la entidad en el que conste por separado el importe que se abona con cargo a la subvención concedida y el importe que se abona con cargo a la entidad y, en su caso, otros financiadores.
  • El contenido del sello o diligencia será el siguiente: Todas las facturas que justifiquen el coste total del proyecto (se imputen o no a la subvención), junto con su justificante de pago, se escanearán en formato pdf, tamaño real, escala de grises y resolución de 200pp. Cada una de las facturas originales imputadas a la subvención, junto con su justificante de pago, se numerarán, de igual modo en que se dispone en los correspondientes apartados d e la memoria. El archivo pdf generado se adjuntará a la memoria para la justificación económica del proyecto. Las facturas imputables al proyecto subvencionado se podrán presentar en formato original, electrónicas o no, o incluso escaneadas.
  • El IVA debe venir desglosado. Si estuviese exento de IVA deberá indicarse el artículo en base al cual está exento.
  • Si se factura por una persona física, deberá retenerse el IRPF o bien señalar de forma expresa que no está sujeto a retención al estar dado de alta como empresa en el IAE y no es una actividad profesional.
  • Los conceptos facturados deben estar descritos, sin generalidades, incluir número de unidades suministradas y precio unitario de las mismas.
  • La factura debe expedirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención como cliente. Deben aparecer dos números de identificación fiscal, el del emisor de la factura y el número de identificación fiscal como cliente del ente beneficiario de la subvención (salvo facturas simplificadas y con los requisitos de estas).
  • Junto con las facturas se deberá acompañar acreditación de la forma de pago y, siempre que sea superior a 1.000 euros, acompañar copia de la transferencia bancaria. El pago deberá realizarse, preferentemente, mediante transferencia bancaria sea cual sea su importe.
  • Las facturas podrán estar emitidas, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, pudiendo pagarse como máximo, en el plazo de dos meses.
  • Solo se admiten recibos como justificantes de gasto y/o pago en caso de premi os otorgados (con su correspondiente retención de IRPF y copia del DNI del premiado) y

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura