CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA Y LA ASOCIACIÓN HUELVA ROCK (2026)

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención, conforme a lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • - Certificar el cumplimiento del objetivo, ejecución de los proyectos, y aplicación de los fondos obtenidos al fin que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • - La entidad quedará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente. Una relación clasificada de los de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y justificante del pago. El contenido de la factura deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • - Dado que la concesión de esta ayuda es compatible con otras para la misma finalidad, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, para proceder, si fuera necesario, a la Pág. 6 de 10
  • - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Adoptar las medidas de difusión de la financiación contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Cualquier prórroga para la justificación de las cantidades deberá ser solicitada con una antelación de quince días, a la fecha en que finalice el límite para presentar dicha justificación.
  • OCTAVA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración, conllevará la obligación, para el beneficiario de la subvención, de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Se contempla el pago anticipado del 100% de la subvención y la justificación en tres meses desde la finalización del periodo de vigencia del convenio, debiendo estar justificadas previamente las subvenciones concedidas con anterioridad.
  • La regla general que contempla la L.G.S. en el art. 34 es que “…el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió…”. Los pagos anticipados son excepciones que están teniendo lugar de forma generalizada.
  • No se establecen en el convenio garantías de tipo alguno para el caso de pagos a cuenta o anticipados, por lo que no serían exigibles, conforme al art. 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la LGS Ayuntamiento de Huelva * Plaza de la Constitución, s/n * 21003 * 959 210 576 * www.huelva.es Pág. 9 de 10
  • para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • El beneficiario se compromete a destacar la colaboración en programas, comunicaciones y publicaciones que tengan relación con las actividades subvencionadas, incorporando de forma visible el logotipo del Ayuntamiento de Huelva.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los ocho miembros presentes de los nueve que la componen, ACUERDA aprobar la Propuesta que antecede en sus justos términos. Para que así conste, y de orden y con el visto bueno de la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, se emite el presente certificado. De conformidad con el artículo 206 del RD 2568/1986, se hace la expresa advertencia de que el presente certificado se expide antes de la aprobación de la correspondiente acta relativa a la sesión de la Junta de Gobierno Local en cuestión. En Huelva, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran en el documento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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