CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA Y LA ASOCIACIÓN BENÉFICO-SOCIAL “VIRGEN DE LA CINTA” 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención, conforme a lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • - Certificar el cumplimiento del objetivo, ejecución de los proyectos, y aplicación de los fondos obtenidos al fin que fundamenta la concesión de las subvenciones. En dicha certificación se incluirá de manera expresa que los servicios prestados por la Asociación Benéfico-social “Virgen de la Cinta” lo han sido en su totalidad, a beneficiarios determinados conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.
  • - La entidad quedará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • - Dado que la concesión de esta ayuda es compatible con otras para la misma finalidad, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Cualquier prórroga para la justificación de las cantidades deberá ser solicitada con una antelación de quince días, a la fecha en que finalice el límite para presentar dicha justificación.
  • El Ayuntamiento de Huelva colabora con la financiación de OCHO MIL EUROS (8.000,00 €), con cargo a la Partida nº 400.231.48941 de los vigentes Presupuestos del 2026, a los fines anteriormente descritos mediante la compra de alimentos y material necesario , para el periodo de vigencia del presente convenio, que es del año natural de 2026.
  • Supervisar las actividades y exigir la documentación o información necesaria para su control.
  • Convocar la Comisión de Seguimiento. Pág. 10 de 14 COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Concejala Delegada del Área Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital (ELENA PACHECO GARCIA) a las 08:33 del día 15/07/2026y porSegundo Teniente de Alcalde (FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ) a las 09:49 del día 15/07/2026. Por medio del código de verificación 5X5Q2E3F0K2D6J150OAB podrá comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es)
  • Se contempla el pago anticipado del 50% de la subvención y la justificación en tres meses desde la finalización del periodo de vigencia del convenio, debiendo estar justificadas previamente las subvenciones concedidas con anterioridad.
  • La regla general que contempla la L.G.S. en el art. 34 es que “…el pago de la subvención se realizar· previa justificación por el beneficiario de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió…”. Los pagos anticipados son excepciones que están teniendo lugar de forma generalizada.
  • No se establecen en el convenio garantías de tipo alguno para el caso de pagos a cuenta o anticipados, por lo que no serían exigibles, conforme al art. 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la LGS para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • El beneficiario se compromete a destacar la colaboración en programas, comunicaciones y publicaciones que tengan relación con las actividades subvencionadas, incorporando de forma visible el Ayuntamiento de Huelva * Plaza de la Constitución, s/n * 21003 * 959 210 576 * www.huelva.es Pág. 13 de 14 COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Concejala Delegada del Área Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital (ELENA PACHECO GARCIA) a las 08:33 del día 15/07/2026y porSegundo Teniente de Alcalde (FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ) a las 09:49 del día 15/07/2026. Por medio del código de verificación 5X5Q2E3F0K2D6J150OAB podrá comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es)

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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