Personas jurídicasES618 - Sevilla

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. ATENEO DE SEVILLA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA PARA LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS III PREMIOS ATENEO DE SEVILLA DE POESÍA,EDICIÓN 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - La DIPUTACIÓN, a través del Servicio de Archivo y Publicaciones, pondrá a disposición del ATENEO la infraestructura, medios y recursos necesarios para la edición, impresión y difusión de las obras premiadas en las dos modalidades que figuran en la Cláusula Primera, las cuales les serán facilitadas por el ATENEO, para lo cual podrá formalizar los contratos necesarios, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo importe máximo ascenderá a la cantidad de 3.500 € IVA incluido, imputándose a la aplicación presupuestaria
  • 33224.22799 del Presupuesto de la Corporación para 2026.
  • - El ATENEO pondrá a disposición del Servicio de Archivo y Publicaciones los archivos digitales maquetados de acuerdo a los requerimientos del Servicio de Archivo y Publicaciones. Dichos originales serán entregados listos para su impresión.
  • - Los trabajos, textos e ilustraciones, propuestos para su publicación estarán libres de derechos de autor, en los términos establecidos en las bases de la convocatoria. En este sentido, el ATENEO será el responsable de cualquier reclamación por parte de terceros. Para ello, la DIPUTACIÓN deberá formalizar sendos contratos de edición con las personas premiadas, en los que se regularán la cesión en exclusiva de los derechos de reproducción, distribución, transformación en cualquiera de sus modalidades y comunicación pública, incluida la posible puesta a disposición en venta on-line de la obra. Los extremos de la cesión de derechos por parte del autor quedarán debidamente recogidos en dichos contratos de edición y una de sus copias será enviada al ATENEO.
  • - Igualmente, el ATENEO asumirá el pago del importe a los premiados tal y como figuran en las bases de la convocatoria y colaborará en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente Convenio en la difusión del mismo. Asimismo, se compromete en la cesión de espacios adecuados para el buen desarrollo de las mismas.
  • - La tirada no podrá ser inferior a 300 ejemplares, ni superar los 800, que se repartirán de la siguiente forma: 25 ejemplares se entregarán al autor y el resto de la tirada se repartirá a partes iguales entre las dos instituciones.
  • En todos los ejemplares que integren la tirada deberán figurar:
  • En el caso de su comercialización, el código de identificación ISBN y e-ISBN de los formatos impreso y electrónico (en su caso), respectivamente, de cada parte colaboradora.
  • Los logotipos en la contracubierta.
  • El nombre de las dos instituciones en la cubierta.
  • En el caso de que proceda su venta, el código de barras en contracubierta correspondiente al ISBN de cada institución en el porcentaje que les corresponde a cada una de ellas.
  • El símbolo © o copyright editorial a nombre de ambas instituciones en la página de créditos.
  • - Si se comercializara, el precio de venta al público será consensuado por ambas partes.
  • - En el supuesto de que se agote la tirada máxima (800 ejemplares) de alguna de las ediciones y se considere conveniente realizar una reimpresión o una nueva edición de alguno de los textos galardonados, o si fuese necesaria su traducción o edición en otros idiomas, será necesario formalizar un nuevo acuerdo entre las partes, que será acordado con el/la autor/a.
  • CUARTA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes mediante adendas en las que se hagan constar las acciones a ejecutar, plazo de ejecución y cualesquiera otras estipulaciones específicas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que sean acordadas por ambas partes y los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.
  • QUINTA.- DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD El ATENEO hará mención expresa en toda la información y difusión que se realizase para las actividades contenidas en este Convenio de la colaboración de la Diputación de Sevilla en el desarrollo de la misma. Por su parte la DIPUTACIÓN empleará sus cauces habituales de comunicación para difundir la colaboración del Servicio de Archivo y Publicaciones con los trabajos premiados. En los casos de publicidad conjunta ésta será consensuada entre las partes, mediante el Gabinete de Comunicación de la DIPUTACIÓN y deberá hacerse constar, en las mismas condiciones, la participación de ambas instituciones. El uso y la inserción de un logotipo de cualquiera de las partes, en las actividades que se realicen al amparo de este Convenio, deberá respetar, en todo caso, los acuerdos previos que cada una de ellas tenga concertados con terceros.
  • El incumplimiento de alguna de las cláusulas por las partes firmantes, en cuyo caso la parte cumplidora notificará a la otra un requerimiento para que en el plazo previsto cumpla con sus obligaciones o compromisos, de manera que si el incumplimiento persiste se entenderá resuelto el convenio.
  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
  • Cualquier otra que le sea aplicable.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura