Convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado-CEAR para el desarrollo de un Programa de Transición para el año 2026

Es objeto del presente convenio establecer las normas y condiciones que han de regir la concesión por parte del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias de una subvención directa a CEAR para el desarrollo de un Programa de Transición como recurso temporal para la acogida y acompañamiento de personas o familias migrantes que han sido solicitantes o beneficiarias de protección internacional, temporal o apátrida, y que se han visto obligadas a abandonar el Programa de Acogida para personas so licitantes de Protección Internacional financiado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por cualquiera de las opciones mencionadas en el apartado 4º del presente…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • planificación conjunta del calendario y de las actuaciones a seguir en los siguientes meses.  Gestionar y proporcionar el material adecuado para el desarrollo del programa, en el que siempre estará presente el logotipo general de Gobierno de Navarra y el de la marca “Navarra de Colores-Nafarroa Koloretan”.  Aportar el personal técnico necesario e idóneo para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, cuya relación constará en el expediente presentado al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.  Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en la actividad subvencionada. Se considerarán modificaciones sustanci ales aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 20% de cada “grupo de partida” respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientement e dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con fecha límite 1 de noviembre de
  •  Contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados del desarrollo de la actividad. Una copia de dicha póliza deberá ser presentada ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, con anterioridad a la firma del presente convenio.  Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del Programa se haga. Con el fin de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones contempladas en el Programa, se debe incorporar de forma visible en el material que se utilice los logotipos correspondientes al Gobierno de Navarra y la marca “Navarra de colores -Nafarroa Koloretan”, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad beneficiaria (carteles, dípticos, cuñas de radio, difusión en prensa/audiovisual, etc.). En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar al acto a una persona representante del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • justification
    El abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, por la totalidad del importe concedido, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, previa acreditación por parte de la entidad de la necesidad de fondos para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. A tal efecto, deberá presentarse una declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y acreditación de la necesidad por medio de un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la entidad sea titular, un certificado bancario del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, así como una previsión mensual de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al programa.
  • justification
    Para acreditar la ejecución de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá
  • justification
    presentar la justificación económica con el contenido siguiente:  Ficha de seguimiento (según modelo aportado por la Dirección General de Políticas Migratorias). Se entregará 5 páginas como máximo en tipo de letra Arial 11. Con fecha límite de entrega, 16 de septiembre 2026, por las actuaciones desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026.  Memoria técnica descriptiva que recoja la evaluación de las actividades realizadas, objetivos y resultados conseguidos con la subvención concedida.  Memoria económica que recoja una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos realizados, junto con los justificantes acreditativos de los mismos, así como de los pagos efectuados. Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2026, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
  • justification
    Se adjuntará una declaración responsable firmada por la persona que represente a la entidad, donde se hagan constar las subvenciones o ayudas (públicas o privadas), ingresos o recursos destinados a financiar el programa objeto del presente convenio. En caso de no haber obtenido financiaciones de terceros se hará constar la inexistencia de las mismas.
  • justification
    Cuando el programa objeto del presente convenio haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
  • justification
    Pruebas documentales y/o fotográficas del cumplimiento de la obligación de haber hecho constar la participación del Gobierno de Navarra en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con este proyecto, el logotipo oficial de Gobierno de Navarra y el texto “Subvenciona Gobierno de Navarra”.
  • justification
    Comprobada la documentación justificativa presentada en las fechas indicadas en el apartado 2, la Dirección General de Políticas Migratorias dictará las correspondientes resoluciones de liquidación y finalización del expediente. La liquidación final de la subvención se ajustará a los gastos e ingresos que realmente sean imputados al Proyecto, conforme a los requisitos de la subvención.

Gastos y actuaciones

  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables dentro del presente convenio aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a desarrollar. Así, serán subvencionables los siguientes gastos directos de las actividades señaladas en el presente convenio, que se devenguen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, y se paguen con anterioridad al
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    15 de febrero de 2027: A. Gastos de personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actividades subvencionadas: salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales. B. Gastos de funcionamiento necesarios para la prestación de dichas actuaciones (servicios técnicos y profesio nales, gastos de alquiler, suministros, gastos de viaje, materiales de oficina, comunicaciones).
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    C. Gastos de actividades relacionadas con el desarrollo y ejecución del programa objeto del presente convenio, y que no se correspondan por naturaleza con los indicados en el punto anterior (materiales diversos, otros gastos). D. Gastos indirectos: Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con el programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Además, se contará con una partida de 4.000 euros para inversiones.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos subvencionables anteriormente señalados se distribuyen de la siguiente manera: Grupo de partida Total general Gastos de personal 81.510,08 Viajes y dietas 240,00 Servicios técnicos y profesionales 3.173,67 Alquileres 10.380,00 Gastos corrientes vinculados al alquiler 20.430,26 Materiales y suministros 2.269,14 Ayudas de transporte, farmacia y manutención. 16.200,00 Gastos indirectos 796,85 Inversiones 4.000 Total general 139.000,00 El coste de los gastos subvencionados no podrá ser superior al valor del mercado. Los gastos generales que estén relacionados de forma indubitada con la actividad subvencionada se imputarán por la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabi lidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida que
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada. En lo no contemplado en esta cláusula, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto del presente convenio establecer las normas y condiciones que han de regir la concesión por parte del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias de una subvención directa a CEAR para el desarrollo de un Programa de Transición como recurso temporal para la acogida y acompañamiento de personas o familias migrantes que han sido solicitantes o beneficiarias de protección internacional, temporal o apátrida, y que se han visto obligadas a abandonar el Programa de Acogida para personas so licitantes de Protección Internacional financiado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por cualquiera de las opciones mencionadas en el apartado 4º del presente convenio. En caso de disponer de plazas libres, el espacio podrá ac oger de manera excepcional, a personas o familias solicitantes de protección internacional, protección temporal o apátridas, que no hayan seguido un itinerario con alguna de las entidades del sistema. El acceso al programa de manera excepcional se hará pr evia valoración por una comisión formada por CEAR y por la Dirección General de Políticas Migratorias y deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Políticas Migratorias.