Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y la Federación Taekwondo de las Islas Baleares para el desarrollo de la competición del programa El Deporte para la Edad Escolar 2025-2026 en la isla de Eivissa

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Unificar en una única competición las actividades fed erativas y las del programa “L’Esport per a l’Edat Escolar a l’illa d’Eivissa” en las categorías deportivas y edades previstas en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares.
  • Desarrollar la competición y la promoción vinculada al programa “L’Esport per a l’Edat Escolar” en conformidad con lo establecido en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, en las normas y reglamentos técnicos, en el reglamento de disciplina deportiva de cada categoría y modalidad deportiva, habiendo contratado los seguros y obtenido los permisos pertinentes. El Consell Insular de Eivissa no asumirá ningún tipo de responsabilidad derivada de la realización de la actividad objeto de este convenio.
  • Vigilar que los y las deportistas inscritos en la competición cuenten con licencia federativa, que tiene que contener como mínimo la cobertura de los riesgos establecida en el artículo 51 de la Ley 2/2023.
  • Comprobar que los monitores y las monitoras, delegados y delegadas, entrenadores y entrenadoras, profesionales, voluntariado y resto de agentes deportivos que participen en la actividad dispongan del certificado de delitos de naturaleza sexual.
  • Recopilar las actas, los resultados y las clasificaciones de ámbito insular y autonómico, exponiéndolas públicamente y comunicarlas al Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports del Consell Insular de Eivissa en un máximo de 48 horas desde la realización de la competición a la dirección electrónica esportescolar@conselldeivissa.es
  • Informar al Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports del Consell Insular de Eivissa de los acuerdos tomados por la asamblea general de la Federación que afecten al programa de L’Esport per a l’Edat Escolar a l’illa d’Eivissa.
  • Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la competición y la promoción que asumirá las obligaciones sociales, laborales y tributarias que deriven de estas prestaciones, y en ningún caso supondrán una relación laboral ni profesional con el Consell Insular de Eivissa, eximiendo a esta Administración de cualquier tipo de responsabilidad.
  • Hacer constar en todo el material divulgativo de la competición y la promoción (clasificaciones, calendarios de competiciones, circulares federativas, publicidad, redes sociales, web federación, notas públicas y de prensa, carteles, entregas de trofeos y medallas, ropa deportiva, indumentaria de los árbitros y los/las jueces/zas..) la financiación del Consell Insular de Eivissa, mediante la inserción de los escudos del Consell Insular de Eivissa, el logo de la Federación, de la leyenda “L’esport per a l’edat escolar” y el logo “Posam valors a l’esport”
  • Asistir y participar en las iniciativas del programa “Posam valors a l’esport” organizadas por el Consell Insular de Eivissa y el Govern de les Illes Balears, difundir sus contenidos y colaborar en todas las actuaciones dirigidas a concienciar a todos los agentes que participen en la competición en edad escolar, los clubes, familiares, afición y cuerpos técnicos, de la importancia de adoptar una actitud respetuosa, para conseguir la consideración, la tolerancia y la aceptación hacia otra persona, aunque puedan existir diferencias personales o de manera de pensar.
  • Designar obligatoriamente los/las entrenadores/as que sean necesarios que tienen que formar parte de la hoja de inscripción de la expedición de deportistas menores de edad que participan en las finales baleares de deporte en edad escolar. Además de las funciones técnicas que puedan corresponder, los/las entrenadores/as son responsables de garantizar el comportamiento correcto de los deportistas a su cargo durante el transcurso de la expedición en la final y como miembros de la expedición insular de cualquier ámbito requerido por el jefe de expedición insular, principalmente los relacionados con el comportamiento de los deportistas tanto en la estancia en los alojamientos como en los desplazamientos. Si por cualquier motivo la Federación no designa los/las entrenadores/as necesarios/as que tienen que formar parte de la hoja de inscripción de la expedición de deportistas, estos no podrán participar en la final balear escolar.
  • Las expediciones de Eivissa que tienen que participar en las finales baleares en edad escolar tienen que ir vestidos con la ropa deportiva que proporciona el Consell Insular de Eivissa, como mínimo durante el viaje de ida y vuelta, y a la entrega de trofeos y medallas, y hará llegar varias imágenes como muestra a esportescolar@conselldeivissa.es.
  • No haber sido sancionada o condenada mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Para lo cual la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la cual manifestará este hecho.
  • Y en todo caso, cumplir lo que disponen los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cua l se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. De entre estas
  • Llevar a cabo la actividad objeto del convenio.
  • Justificar la realización de la actividad en los términos establecidos en este convenio.
  • Conservar los documentos justificativos.
  • Comunicar, si es el caso, la obtención de otras ayudas por el mismo concepto. En el caso que la Federación reciba otras ayudas, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que estime oportunas el Departament de Presidència, Hisenda, Gestió Econòmica i Esports.
  • Acreditar antes de la firma de este documento y en el momento de la justificación que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante de la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, o bien autorizar al Consell Insular para que haga la consulta y no figurar como deudor del Consell Insular de Eivissa.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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