CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB CICLISTA DE ASCÓ Y EL AYUNTAMIENTO DE ASCÓ

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ASCÓ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
  • justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención
  • someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente u otros órganos de control competentes, aportando la información que sea requerida
  • comunicar al órgano concedente la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
  • acreditar, con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos exigidos en la regulación aplicable y los exigidos a las bases reguladoras de las subvenciones con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control
  • conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
  • adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la presente ley
  • proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
  • Que sean necesarios para la ejecución de la actividad sub vencionada, estén previstos en el presente convenio y se ajusten a los principios de buena gestión financiera, especialmente los de economía, eficacia y eficiencia.
  • Que se hayan producido dentro del periodo de duración operativa de la actividad y, en todo caso, dentro del ejercicio contable 2026.
  • Que se hayan realizado efectivamente, sean identificables, verificables y controlables, y estén debidamente acreditadas mediante facturas o documentos justificativos de valor probatorio equivalente.
  • Los gastos derivados de garantías bancarias, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
  • Las comisiones bancarias, gastos de mantenimiento y otros costes financieros ordinarios asociados a las cuentas bancarias utilizadas para la gestión de la actividad subvencionada, así como los intereses generados por estas cuentas, siempre que no tengan la consideración de intereses deudores.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • El IVA cuando el beneficiario pueda recuperarlo. En relación a la exención de IVA será necesaria la presentación de la certificac ión de exención de IVA de la Agencia Tributaria. No se pueden pagar en efectivo las operaciones en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Los gastos de comidas de trabajo y manutención, excepto si se vinculan de manera inequívoca a la celebración de un congreso, jornada, conferencia, taller o equivalente, y no son en exclusiva para la Junta de la asociación.
  • Como norma general los premios a excepción de medallas, trofeos o galardones conmemorativos. En relación a los gastos de desplazamiento y a las subvenciones nominativas se estipulan las
  • Transporte público, parkings y peajes: según billete o recibo

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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