Entidades socialesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de València y la asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Comunidad V…

Título oficial: Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de València y la asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Comunidad Valenciana para el desarrollo del proyecto " La casita" en el distrito de Poblats Maritims

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 320.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • VIRTUD DEL CONVENIO. El plazo máximo de justificación de los fondos municipales anuales será de 1 mes desde la finalización de cada anualidad de vigencia y después de su aprobación se librará el siguiente pago, previa acreditación por parte de la entidad de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la hacienda estatal y municipal y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. La justificación económica se ha de documentar respecto del 100% del gasto realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación del proyecto, mediante la presentación a través de la sede electrónica del Registro General de la documentación
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de la documentación establecida por el artículo 72.2 del Real Decreto
  • Una declaración responsable que acredite la totalidad del gasto restante no financiado por el Ayuntamiento de València y que justifique la diferencia económica hasta el gasto global del proyecto.
  • 20 Serán competencias generales de este grupo de trabajo, la supervisión del desarrollo del presente convenio, su evaluación, la formulación de protocolos adicionales o la adaptación de los existentes, así como el estudio, interpretación y asesoramiento respecto a aquellas cuestiones a dilucidar relacionadas con el contenido del convenio o su puesta en marcha. Las partes se comprometen a consultarse previamente la coordinación con instituciones terceras que puedan afectar al objeto, obligaciones mutuas y desarrollo del presente convenio, respetando la autonomía organizativa y de gestión de las dos partes. El grupo de trabajo se reunirá tantas veces como sea necesario a petición de una de las dos partes, y siempre que pueda haberse producido un incumplimiento del convenio. Periódicamente se mantendrán reuniones técnicas de coordinación y seguimiento entre el equipo técnico del proyecto y el equipo técnico de los servicios sociales municipales a efectos de mantener la necesaria coordinación, velar por el adecuado desarrollo de las acciones y llevar adelante propuestas técnicas de mejora.
  • DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El objeto de este convenio determina la existencia de tratamientos de datos por la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz C.V. por cuenta del Ayuntamiento de València. Por lo tanto, la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz C.V. se convierte en encargada del tratamiento de datos del cual es responsable el Ayuntamiento de València. La encargada del tratamiento se somete expresamente a la normativa nacional (Ley Orgánica, 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales) y de la Unión Europea (Reglamento general de protección de datos en materia de protección de datos). Al efecto de cumplir el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de datos personales por parte de la encargada se tiene que regir por el contrato oportuno que se anexa a este convenio.
  • Transcurso del plazo de vigencia.
  • Mutuo acuerdo de las partes, que tiene que manifestarse expresamente, y en caso del ayuntamiento tiene que ser acordado por la Junta de Gobierno Local.
  • Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
  • Por otra causa prevista en las leyes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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