Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO Y LA ASOCIACION “MIRIAM MESEGUER DOMENECH”, AÑO 2026

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • .- La Miriam Meseguer Domenech deberá justificar como máximo a los DOS (2) MESES desde la finalización de los efectos del Convenio regulador indicados en la cláusula DECIMOTERCERA (finalizando el plazo de justificación a la finalización de febrero 2027), (de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones-OGS, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones-RGS, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPAC), presentándolo en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torre -Pacheco, y dirigido a la
  • 14 Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna. La justificación, que conllevará la presentación de todos los documentos que la componen y según lo establecido en el presente convenio, deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torre -Pacheco, por su actuación en calidad de personalidad jurídica y sujeto obligado de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, no siendo precisa la compulsa previa de los documentos justificativos que se
  • adjuntan a la misma. La ruta a seguir para su presentación electrónica será la siguiente: www.torrepacheco.es/ Sede Electrónica / Registro Electrónico / Seleccionar Registro Electrónico (final de pantalla) / Tramitación On line / Solicitud de propósito general (instancia general). Completada esta ruta deberá identificarse con su Autofirma/Certificado, rellenar el formulario general y adjuntar los siguientes documentos: Instancia General (se expondrá qué se presenta y solicita) y documentos adjuntos (Anexos y documentos justificativos). Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II, III y/o IV indicados a continuación, que serán enviados junto con el convenio de colaboración, una vez completados en todas sus firmas.
  • La Asociación deberá presentar en su justificación de la subvención percibida, dentro del plazo establecido, los siguientes documentos que constituirán la Cuenta Justificativa, en aplicación a los artículos 30.2 de la LGS y 72 y 75 del
  • - ANEXO I: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La relación de gastos (ANEXO I) deberá estar NUMERADA y COINCIDIR con la numeración que también debe realizarse a las facturas y/o documentos que se adjuntan a la misma. Esta relación (ANEXO I) deberá ser remitido en formatos Word y/o Excel, a la Concejalía competente (Concejalía integrante en la comisión de seguimiento) y/o el servicio gestor del expediente, para la realización de la comprobación de la cuenta justificativa.
  • 15 GASTOS DE PAGO EN EFECTIVO: No podrán pagarse en efectivo las operaciones, compras y Ley 11 / 2021, de 9 de julio (con entrada en vigor desde el 11 / 07 / 2021, día siguiente a su publicación en B.O.E.), de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Por tanto, no serán admisibles las facturas que hayan sido aportadas en la justificación por importe igual o efectivo. Se admitirán únicamente los pagos realizados en efectivo, en los términos del párrafo anterior, cuya fecha (de factura o documentos similar, y/o de su correspondiente pago) esté datada con anterioridad a la firma/suscripción del presente convenio regulador (tomando como referencia de fecha, el día en que es firmado por el Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Torre- Pacheco).
  • documentation
    Justificante del pago avanzado por el particular o tercero, mediante tarjeta, con identificación de su ordenante, proveedor, fecha, importe y nº de factura/s de referencia.
  • documentation
    Justificante del pago/compensación realizada posteriormente por la entidad beneficiaria al particular o tercero, con indicación de ordenante, receptor, fecha, importe y nº de factura/s de referencia.
  • documentation
    Documento explicativo de haberse realizado esta forma de pago, suscrito por la entidad beneficiaria y el particular o tercero, haciendo constar todos los datos anteriores, así como la identificación de que éste último es el propietario de la tarjeta por la que se avanza el mismo.
  • documentation
    .- Los documentos acreditativos del pago, del gasto subvencionable, han de hacer constar
  • documentation
    de forma expresa: F1.- La fecha del pago que debe ser como máximo la fecha de finalización del plazo de justificación. F2.- La identificación del beneficiario del pago y ordenante del mismo.
  • documentation
    .- Cuando el proyecto o programa objeto de subvención no hubiera podido ser cumplido en su integridad, el beneficiario de la misma presentará para su justificación la parte proporcional correspondiente al proyecto ejecutado.
  • documentation
    .- El plazo de justificación de la subvención finalizará a los DOS (2) MESES contados desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, detallada en la cláusula
  • documentation
    -1º Justificación presentada fuera de plazo: La justificación presentada con retraso y excediendo del plazo límite establecido en el convenio regulador, con anterioridad al requerimiento previsto conllevará la comisión de infracción y aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad de la tipificación de infracciones y sanciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.
  • documentation
    -2º.- Transcurrido el plazo de justificación sin haberlo presentado la entidad beneficiaria, la Concejalía integrante en la Comisión de Seguimiento del convenio, órgano gestor o servicio de Intervención/Subvenciones, procederá a realizar requerimiento, concediendo un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que la entidad presente dicha justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente referido (concesión de plazo improrrogable de 15 días hábiles) llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en concordancia con la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, co nforme a la dicha normativa correspondan. Todo ello, en aplicación del presente convenio, y del
  • Comprometerse y ejecutar las funciones, acciones y proyectos objeto del convenio que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
  • - Remitir a la Concejalía competente e integrante en la Comisión de Seguimiento (indicada en la cláusula OCTAVA) la relación de gastos o cuenta justificativa utilizada por la entidad beneficiaria para realizar la justificación de la subvención (ANEXO I), en formatos Word y/o Excel.
  • - Hacer constar la colaboración establecida entre ambas entidades firmantes (inserción de logotipos o imágenes, o indicación expresa) en todas las actuaciones de publicidad realizadas mediante cualquier medio o soporte, destinadas a difundir las actividades reguladas en el presente convenio, dando cumplimiento de su cláusula
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Gastos y actuaciones

  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - REQUISITOS GENERALES: De conformidad con normativa básica en materia de subvenciones y por consiguiente, del
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    presente convenio regulador: Se considerarán gastos subvencionables realizados con el uso de la subvención a conceder, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el período completo de efectos y ejecución del proyecto y actividades subvencionadas (el período subvencionable viene establecido en la cláusula DECIMOTERCERA). De manera excepcional, serán admitidos aquellos gastos asumidos y justificados mediante facturas o documentos similares (compras o servicios) que, si bien su fecha de emisión está fuera del período subvencionable previsto en la cláusula DECIMOTERCERA, se c umplen las
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - De manera indudable su concepto y aplicación está o ha estado destinado, en su totalidad o en parte, al proyecto subvencionado.
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - Su pago se ha efectuado y está datado entre el inicio del período subvencionable y hasta finalización del período de justificación, ambas fechas inclusive (previsto en la cláusula
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - SERÁN GASTOS SUBVENCIONABLES DENTRO DE ESTE CONVENIO REGULADOR, LOS
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    6 Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido de vigencia del presente convenio.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    GASTOS ESPECÍFICOS ADMISIBLES SEGÚN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS MEDIANTE
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    CADA CONVENIO REGULADOR: 1º.- Alquileres de mobiliario (sillas, mesas, etc..) y de otros materiales necesarios para la organización y desarrollo de las actividades, tales como talleres. 2º.- Gastos de organización y planificación de eventos deportivos. 3º.- Material de publicidad, página web, dominios, otros. 4º.- Gastos de compra y transporte de arbolado para el paseo paralelo a la vía férrea. 5º.- Gastos de compra de áridos para realizar dicho paseo. Gastos de transporte de material. 6º.- Gastos para instalaciones de riego. 7º.- Gastos derivados del diseño, planificación, y ejecución de huertos urbanos, subcontratado con la Asociación. 8º.- Gastos derivados de la cartelería para zona adaptadas o carteles de accesibilidad para huertos accesibles. 9º.-Material de papelería, destinado a los talleres culturales y medioambientales. 10º.- Suministros de material fungible y alimenticios, necesarios para el desarrollo de eventos 11º.- Gastos de adquisición de productos alimenticios y otros complementarios, destinados a la celebración de actividades de convivencia y participación vecinal y ciudadana.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    CONSIDERACIONES GENÉRICAS PARA GASTOS ALIMENTARIOS RELACIONADOS CON CÁTERING,
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    - Gastos de contratación de eventos y actuaciones musicales, conciertos, bandas de músicas, charangas, comparsas, pirotecnia y fuegos artificiales, servicios artísticos, eventos intelectuales, de formación, comunicación o similares (Jornadas, eventos formati vos o informativos, etc.), enmarcados en el proyecto a subvencionar o programa de fiestas a celebrar, incluidos como admisibles los gastos derivados de alojamiento y manutención de
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Consulta prevista de tres (3) presupuestos antes de su contratación (presupuesto consultado sin IVA incluido, cuyo importe será después será la base imponible en la factura que emita el proveedor de la oferta que se elija), conforme a lo previsto en la cláusula NOVENA, o de lo contrario, la justificación de la EXCLUSIVIDAD del servicio
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Gastos de Alojamiento y manutención de Artistas: Incluyen los costos relacionados con el hospedaje y la alimentación de los artistas: Las facturas que se presenten, deberán contener de manera clara y detallada el concepto del gasto, el evento al cual se refiere el servicio, deberán indicar el número de comensales, así como el precio por cubierto en el caso de manutención, y el número de personas alojadas junto con el precio por habitación en caso de hospedaje. Asimismo, estos precios deberán ajustarse a los precios de mercado vigentes.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    La contratación de servicios profesionales que conlleve retención de IRPF, deberá realizarse conforme a la legalidad, mediante emisión de facturas especificando la diferenciación por conceptos e importes y el porcentaje de retención. De presentarse como ga stos en la justificación, deberán ser aportados tanto la factura, como los documentos-modelos de retención efectuada (111 trimestrales y 190 anual) y sus justificantes de pago.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    - Gastos protocolarios con motivo de actos y eventos del programa de fiestas (obsequios, trofeos o material destinado a su entrega y reconocimiento, servicio de azafatas y otros que se encuentren íntimamente relacionadas con dichos actos y eventos, y sean imprescindibles para su desarrollo).
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    GASTOS COMUNES ADMISIBLES EN TODAS LAS SUBVENCIONES DIRECTAS CONCEDIDAS POR
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    10 Gastos de contratación de servicios relacionados con la prevención, seguridad y contención de la COVID - 19 (control de aforos, tomas de temperatura y cualquier otra actuación relacionada). 18º. Gastos derivados de cuotas de participación de la asociación en otras
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    ORGANIZACIONES, FEDERACIONES Y ENTIDADES SIMILARES, CON FINALIDADES, ACTIVIDADES Y OBJETIVOS SIMILARES, cuya pertenencia favorezca la proyección y potenciación del proyecto subvencionado (Fiestas Trinitario-Berberiscas de Torre-Pacheco). El gasto asumido por cuotas de participación deberá ser justificado con facturas o documento asimilado de validez jurídica, pudiendo ser motivo de no admisión en la fiscalización, de no tener naturaleza fiscal o jurídica, y/o no estar justificado su pago.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    11 En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes (artículo 31.7 de la
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 65 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio, el artículo 14.3º de la Ordenanza General de Subvenciones (OGS) del Ayuntamiento de Torre-Pacheco (BORM nº 239, de 16 de octubre de 2017) y el artículo 7 del vigente PES vigente. Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante y conforme a lo establecido en los artículos 12.2 y 18.5 y 20.4.3º de la OGS, y 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    13 La realización de las actividades objeto del presente Convenio se llevarán a cabo por el personal propio de la entidad beneficiaria, que en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de Torre-Pacheco, y ello con independencia de las labores de control e inspección que legalmente corresponden al mismo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Infraestructuras