CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO Y LA ASOCIACION FESTERA “COMISIÓN DE FIESTAS DE DOLORES DE PACHECO”, AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La deberá presentar en su justificación de la subvención percibida, dentro del plazo establecido, los siguientes documentos que constituirán la Cuenta Justificativa, en aplicación a los artículos 30.2 de la
  • documentation
    Justificante del pago avanzado por el particular o tercero, mediante tarjeta, con identificación de su ordenante, proveedor, fecha, importe y nº de factura/s de referencia.
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    Justificante del pago/compensación realizada posteriormente por la entidad beneficiaria al particular o tercero, con indicación de ordenante, receptor, fecha, importe y nº de factura/s de referencia.
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    Documento explicativo de haberse realizado esta forma de pago, suscrito por la entidad beneficiaria y el particular o tercero, haciendo constar todos los datos anteriores, así como la identificación de que éste último es el propietario de la tarjeta por la que se avanza el mismo.
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    .- Los documentos acreditativos del pago, del gasto subvencionable, han de hacer
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    constar de forma expresa: F1.- La fecha del pago que debe ser como máximo la fecha de finalización del plazo de justificación. F2.- La identificación del beneficiario del pago y ordenante del mismo. F3.- Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponde.
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    .- Cuando el proyecto o programa objeto de subvención no hubiera podido ser cumplido en su integridad, el beneficiario de la misma presentará para su justificación la parte proporcional correspondiente al proyecto ejecutado.
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    .- El plazo de justificación de la subvención finalizará a los TRES (3) MESES contados desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, detallada en la cláusula
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    -1º Justificación presentada fuera de plazo: La justificación presentada con retraso y excediendo del plazo límite establecido en el convenio regulador, con anterioridad al requerimiento previsto conllevará la comisión de infracción y aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad de la tipificación de infracciones y sanciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.
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    -2º.- Transcurrido el plazo de justificación sin haberlo presentado la entidad beneficiaria, la Concejalía integrante en la Comisión de Seguimiento del convenio, órgano gestor o servicio de Intervención/Subvenciones, procederá a realizar requerimiento, concediendo un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que la entidad presente dicha justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente referido (concesión de plazo improrrogable de 15 días hábiles) llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en concordancia con la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la dicha normativa correspondan. Todo ello, en aplicación del presente convenio, y del
  • Comprometerse y ejecutar las funciones, acciones y proyectos objeto del convenio que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
  • - Remitir a la Concejalía competente e integrante en la Comisión de Seguimiento (indicada en la cláusula OCTAVA) la relación de gastos o cuenta justificativa utilizada por la entidad beneficiaria para realizar la justificación de la subvención (ANEXO I), en formatos Word y/o Excel.
  • - Hacer constar la colaboración establecida entre ambas entidades firmantes (inserción de logotipos o imágenes, o indicación expresa) en todas las actuaciones de publicidad realizadas mediante cualquier medio o soporte, destinadas a difundir las actividades reguladas en el presente convenio, dando cumplimiento de su cláusula
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. (Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. De acuerdo con el artículo 14, y artículo 39, 1º y 2º de la Ley General de Subvenciones , la Asociación/Entidad Beneficiaria de la subvención concedida, tienen la obligación de custodiar toda la documentación durante un periodo mínimo de 4 años. Este plazo se computa a partir del momento en que finaliza el periodo establecido para presentar la justificación de la ayuda por parte del beneficiario. Durante este tiempo, la Administración puede realizar actuaciones de comprobación y control.
  • La suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes que asegure las actividades programadas y realizadas en virtud del presente convenio, asumiendo la entidad beneficiaria la responsabilidad directa del cumplimiento de esta obligación, así como de su seguimiento y efectos. La entidad beneficiaria deberá negociar la contratación del/de los Seguros con la empresa aseguradora, a fin de que el período de cobertura coincida con el período de efectos y subvencionable, evitando que exceda o quede fuera de dicho período, lo que conllevará así mismo la no admisión del gasto realizado en el proceso de fiscalización, por el importe equivalente al período de cobertura no subvencionable.
  • - Observar y garantizar en sus actividades, el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el sentido de comprobar la no existencia de antecedentes penales por delitos sexuales del personal integrante o contratado por la entidad, en su relación, funciones y contacto con menores. En el mismo sentido, en el desarrollo del proyecto y actividades subvencionables recogidas en el Convenio de Colaboración GARANTIZARÁ en sus actuaciones la protección integral de los niños, niñas y adolescentes frente a cualquier forma de violencia , procurando la salvaguarda de sus derechos fundamentales y su integridad física, psíquica, psicológica y moral, creando entornos seguros y libres de maltrato, abuso y negligencia, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOVIPI), y resto de normativa aplicable a dichos efectos.
  • - Comprometerse, como Asociación o colectivo del municipio de Torre -Pacheco, a atender e implicarse en las propuestas realizadas desde el Ayuntamiento de Torre- Pacheco y sus servicios municipales, tendentes a fomentar la participación ciudadana, la dinamización del tejido asociativo del municipio, y la implicación en iniciativas y/o proyectos relacionados con el desarrollo sostenible y los objetivos de la Agenda 20-30.

Gastos y actuaciones

  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - REQUISITOS GENERALES: De conformidad con normativa básica en materia de subvenciones y por consiguiente, del
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    presente convenio regulador: Se considerarán gastos subvencionables realizados con el uso de la subvención a conceder, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el período completo de efectos y ejecución del proyecto y actividades subvencionadas (el período subvencionable viene establecido en la cláusula DECIMOTERCERA). De manera excepcional, serán admitidos aquellos gastos asumidos y justificados mediante facturas o documentos similares (compras o servicios) que, si bien su fecha de emisión está fuera del período subvencionable previsto en la cláusula DECIMOTERCERA, se cumplen las
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - De manera indudable su concepto y aplicación está o ha estado destinado, en su totalidad o en parte, al proyecto subvencionado.
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - Su pago se ha efectuado y está datado entre el inicio del período subvencionable y hasta finalización del período de justificación, ambas fechas inclusive (previsto en la cláusula
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - LÍMITES ESTABLECIDOS PARA GASTOS PAGADOS EN EFECTIVO: No podrán pagarse en efectivo las operaciones, compras y gastos aplicados al proyecto julio (con entrada en vigor desde el 11 / 07 / 2021, día siguiente a su publicación en B.O.E.), de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Por tanto, no serán admisibles las facturas que hayan sido aportadas en la justificación por importe igual o superior a Se admitirán únicamente los pagos realizados en efectivo, en los términos del párrafo anterior, cuya fecha (de factura o documentos similar, y/o de su correspondiente pago) esté datada con anterioridad a la firma/suscripción del presente convenio regulador (tomando
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    5 - como referencia de fecha, el día en que es firmado por el Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Torre-Pacheco).
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - SERÁN GASTOS SUBVENCIONABLES DENTRO DE ESTE CONVENIO REGULADOR, LOS
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    6 - NO SON ADMITIDOS gastos de catering, cenas o comidas grupales derivados de actos protocolarios celebrados, incluidos en los programas de fiestas y/o proyecto subvencionado (ejemplos: la elección y coronación de la Corte de Honor; cenas privadas de reuniones de las Juntas Directivas; comidas o cenas diferenciadas en eventos celebrados y finalizados; y en general, cenas o comidas de grupo, no indispensables en el desarrollo del evento relacionado), que no trasciendan al interés general o no sean destinados a la ciudadanía en general. 6º.- Gastos de contratación de eventos y actuaciones musicales, conciertos, bandas de músicas, charangas, comparsas, pirotecnia y fuegos artificiales, servicios artísticos, eventos intelectuales, de formación, comunicación o similares (Jornadas, eventos formativos o informativos, etc.), enmarcados en el proyecto a subvencionar o programa de fiestas a celebrar, incluidos como admisibles los gastos derivados de alojamiento y manutención de
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Consulta prevista de tres (3) presupuestos antes de su contratación (presupuesto consultado sin IVA incluido, cuyo importe será después será la base imponible en la factura que emita el proveedor de la oferta que se elija), conforme a lo previsto en la cláusula NOVENA, o de lo contrario, la justificación de la EXCLUSIVIDAD del servicio artístico, intelectual o de la índole permitida en dicha ley. Los tres (3) presupuestos deberán aportarse en la fase de justificación, salvo que ya hayan sido aportados en la presentación de documentos, en la fase de tramitación de la subvención.
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Gastos de Alojamiento y manutención de Artistas: Incluyen los costos relacionados con el hospedaje y la alimentación de los artistas: Las facturas que se presenten, deberán contener de manera clara y detallada el concepto del gasto, el evento al cual se refiere el servicio, deberán indicar el número de comensales, así como el precio por cubierto en el caso de manutención, y el número de personas alojadas junto con el precio por habitación en caso de hospedaje. Asimismo, estos precios deberán ajustarse a los precios de mercado vigentes.
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    La contratación de servicios profesionales que conlleve retención de IRPF, deberá realizarse conforme a la legalidad, mediante emisión de facturas especificando la diferenciación por conceptos e importes y el porcentaje de retención. De presentarse como gastos en la justificación, deberán ser aportados tanto la factura, como los documentos-modelos de retención efectuada (111 trimestrales y 190 anual) y sus justificantes de pago.
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    9 - gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 20º. Gastos derivados de cuotas de participación de la asociación en otras
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    10 - La Asociación o entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar con anterioridad a la contratación de estos gastos (que después serán aportados en la justificación de la subvención), la comprobación de que su coste no es superior al valor del mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes (artículo 31.7 de
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS): 1º.- Intereses deudores de las cuentas bancarias. 2º.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3º.- Gastos de procedimientos judiciales. 4º.- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 5º.- Impuestos personales sobre la renta.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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