CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS "VIRGEN DEL PILAR" LOS CACHIMANES, 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • adjuntan a la misma. La ruta a seguir para su presentación electrónica será la siguiente: www.torrepacheco.es/ Sede Electrónica / Registro Electrónico / Seleccionar Registro Electrónico (final de pantalla) / Tramitación On line / Solicitud de propósito general (instancia general). Completada esta ruta deberá identificarse con su Autofirma/Certificado, rellenar el formulario general y adjuntar los siguientes documentos: Instancia General (se expondrá qué se presenta y solicita) y documentos adjuntos (Anexos y documentos justificativos). Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II, III y/o IV indicados a continuación, que serán enviados junto con el convenio de colaboración, una vez completados en todas sus firmas.
  • - ANEXO II: Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado EL PROYECTO/PROGRAMA Y LAS ACTIDADES SUBVENCIONADAS, con indicación del importe y su procedencia. Al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el
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    Justificante del pago avanzado por el particular o tercero, mediante tarjeta, con identificación de su ordenante, proveedor, fecha, importe y nº de factura/s de referencia.
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    Justificante del pago/compensación realizada posteriormente por la entidad beneficiaria al particular o tercero, con indicación de ordenante, receptor, fecha, importe y nº de factura/s de referencia.
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    Documento explicativo de haberse realizado esta forma de pago, suscrito por la entidad beneficiaria y el particular o tercero, haciendo constar todos los datos anteriores, así como la identificación de que éste último es el propietario de la tarjeta por la que se avanza el mismo.
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    .- Los documentos acreditativos del pago, del gasto subvencionable, han de hacer constar
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    de forma expresa: F1.- La fecha del pago que debe ser como máximo la fecha de finalización del plazo de justificación. F2.- La identificación del beneficiario del pago y ordenante del mismo. F3.- Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponde.
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    .- Cuando el proyecto o programa objeto de subvención no hubiera podido ser cumplido en su integridad, el beneficiario de la misma presentará para su justificación la parte proporcional correspondiente al proyecto ejecutado.
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    .- El plazo de justificación de la subvención finalizará a los DOS (2) MESES contados desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, detallada en la cláusula
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    -1º Justificación presentada fuera de plazo: La justificación presentada con retraso y excediendo del plazo límite establecido en el convenio regulador, con anterioridad al requerimiento previsto conllevará la comisión de infracción y aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad de la tipificación de infracciones y sanciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.
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    -2º.- Transcurrido el plazo de justificación sin haberlo presentado la entidad beneficiaria, la Concejalía integrante en la Comisión de Seguimiento del convenio, órgano gestor o servicio de Intervención/Subvenciones, procederá a realizar requerimiento, concediendo un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que la entidad presente dicha justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente referido (concesión de plazo improrrogable de 15 días hábiles) llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en concordancia con la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, co nforme a la dicha normativa correspondan. Todo ello, en aplicación del presente convenio, y del
  • Comprometerse y ejecutar las funciones, acciones y proyectos objeto del convenio que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
  • - Remitir a la Concejalía competente e integrante en la Comisión de Seguimiento (indicada en la cláusula OCTAVA) la relación de gastos o cuenta justificativa utilizada por la entidad beneficiaria para realizar la justificación de la subvención (ANEXO I), en formatos Word y/o Excel.
  • - Hacer constar la colaboración establecida entre ambas entidades firmantes (inserción de logotipos o imágenes, o indicación expresa) en todas las actuaciones de publicidad realizadas mediante cualquier medio o soporte, destinadas a difundir las actividades reguladas en el presente convenio, dando cumplimiento de su cláusula
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. (Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. De acuerdo con el artículo 14, y artículo 39, 1º y 2º de la Ley General de Subvenciones , la Asociación/Entidad Beneficiaria de la subvención concedida, tienen la obligación de custodiar toda la documentación durante un periodo mínimo de 4 años.
  • Este plazo se computa a partir del momento en que finaliza el periodo establecido para presentar la justificación de la ayuda por parte del beneficiario. Durante este tiempo, la Administración puede realizar actuaciones de comprobación y control.
  • La suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes que asegure las actividades programadas y realizadas en virtud del presente convenio, asumiendo la entidad beneficiaria la responsabilidad directa del cumplimiento de esta obligación, así como de su seguimiento y efectos. La entidad beneficiaria deberá negociar la contratación del/de los Seguros con la empresa aseguradora, a fin de que el período de cobertura coincida con el período de efectos y subvencionable, evitando que exceda o quede fuera de dicho período, lo que conllevará así mismo la no admisión del gasto realizado en el proceso de fiscalización, por el importe equivalente al período de cobertura no subvencionable.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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