CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROMETEO, PARA FOMENTO DE ACTUACIONES SOCIOLABORALES, PROYECTO “ACCIONES FORMATIVAS PROMETEO 2026, NTEGRACIÓN LABORAL PERSONAS DISCAPACIDAD"

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • adjuntan a la misma. La ruta a seguir para su presentación electrónica será la siguiente: www.torrepacheco.es/ Sede Electrónica / Registro Electrónico / Seleccionar Registro Electrónico (final de pantalla) / Tramitación On line / Solicitud de propósito general (instancia general). Completada esta ruta deberá identificarse con su Autofirma/Certificado, rellenar el formulario general y adjuntar los siguientes documentos: Instancia General (se
  • 15 - expondrá qué se presenta y solicita) y documentos adjuntos (Anexos y documentos justificativos). Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II, III y/o IV indicados a continuación, que serán enviados junto con el convenio de colaboración, una vez completados en todas sus firmas.
  • La Asociación PROMETEO deberá presentar en su justificación de la subvención percibida, dentro del plazo establecido, los siguientes documentos que constituirán la Cuenta
  • documentation
    Justificante del pago avanzado por el particular o tercero, mediante tarjeta, con identificación de su ordenante, proveedor, fecha, importe y nº de factura/s de referencia.
  • documentation
    Justificante del pago/compensación realizada posteriormente por la entidad beneficiaria al particular o tercero, con indicación de ordenante, receptor, fecha, importe y nº de factura/s de referencia.
  • documentation
    Documento explicativo de haberse realizado esta forma de pago, suscrito por la entidad beneficiaria y el particular o tercero, haciendo constar todos los datos anteriores, así como la identificación de que éste último es el propietario de la tarjeta por la que se avanza el mismo.
  • documentation
    .- Los documentos acreditativos del pago, del gasto subvencionable, han de hacer constar
  • documentation
    de forma expresa: F1.- La fecha del pago que debe ser como máximo la fecha de finalización del plazo de justificación. F2.- La identificación del beneficiario del pago y ordenante del mismo. F3.- Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponde.
  • documentation
    .- Cuando el proyecto o programa objeto de subvención no hubiera podido ser cumplido en su integridad, el beneficiario de la misma presentará para su justificación la parte proporcional correspondiente al proyecto ejecutado.
  • documentation
    .- El plazo de justificación de la subvención finalizará a los TRES (3) MESES contados desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, detallada en la cláusula
  • documentation
    -1º Justificación presentada fuera de plazo: La justificación presentada con retraso y excediendo del plazo límite establecido en el convenio regulador, con anterioridad al requerimiento previsto conllevará la comisión de infracción y aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad de la tipificación de infracciones y sanciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.
  • documentation
    -2º.- Transcurrido el plazo de justificación sin haberlo presentado la entidad beneficiaria, la Concejalía integrante en la Comisión de Seguimiento del convenio, órgano gestor o servicio de Intervención/Subvenciones, procederá a realizar requerimiento, concediendo un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que la entidad presente dicha justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente referido (concesión de plazo improrrogable de 15 días hábiles) llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en concordancia con la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, co nforme a
  • documentation
    28 - la dicha normativa correspondan. Todo ello, en aplicación del presente convenio, y del
  • Comprometerse y ejecutar las funciones, acciones y proyectos objeto del convenio que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
  • - Remitir a la Concejalía competente e integrante en la Comisión de Seguimiento (indicada en la cláusula OCTAVA) la relación de gastos o cuenta justificativa utilizada por la entidad beneficiaria para realizar la justificación de la subvención (ANEXO I), en formatos Word y/o Excel.
  • - Hacer constar la colaboración establecida entre ambas entidades firmantes (inserción de logotipos o imágenes, o indicación expresa) en todas las actuaciones de publicidad realizadas mediante cualquier medio o soporte, destinadas a difundir las actividades reguladas en el presente convenio, dando cumplimiento de su cláusula
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. (Esta comunicación deberá
  • 29 - efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Gastos y actuaciones

  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - REQUISITOS GENERALES: De conformidad con normativa básica en materia de subvenciones y por consiguiente, del
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    presente convenio regulador: Se considerarán gastos subvencionables realizados con el uso de la subvención a conceder, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el período completo de efectos y ejecución del proyecto y actividades subvencionadas (el período subvencionable viene establecido en la cláusula DECIMOTERCERA). De manera excepcional, serán admitidos aquellos gastos asumidos y justificados mediante facturas o documentos similares (compras o servicios) que, si bien su fecha de emisión está fuera del período subvencionable previsto en la cláusula DECIMOTERCERA, se c umplen las
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - De manera indudable su concepto y aplicación está o ha estado destinado, en su totalidad o en parte, al proyecto subvencionado.
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - Su pago se ha efectuado y está datado entre el inicio del período subvencionable y hasta finalización del período de justificación, ambas fechas inclusive (previsto en la cláusula
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - LÍMITES ESTABLECIDOS PARA GASTOS PAGADOS EN EFECTIVO: No podrán pagarse en efectivo las operaciones, compras y gastos aplicados al proyecto (con entrada en vigor desde el 11 / 07 / 2021, día siguiente a su publicación en B.O.E.), de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Por tanto, no serán admisibles las facturas que hayan sido aportadas en la justificación por importe igual o superior a 1.000,00 Se admitirán únicamente los pagos realizados en efectivo, en los términos del párrafo anterior, cuya fecha (de factura o documentos similar, y/o de su correspondiente pago) esté datada con anterioridad a la firma/suscripción del presente convenio regulador (tomando como referencia de fecha, el día en que es firmado por el Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Torre-Pacheco).
  • CONDICIONES GENERALES Y COMUNES DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    - SERÁN GASTOS SUBVENCIONABLES DENTRO DE ESTE CONVENIO REGULADOR, LOS

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo