Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Tomelloso y la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Discapacidad (AFAS) para actividades del ejercicio 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Tomelloso 2022-2026.
  • Ordenanza General reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Tomelloso.
  • Los artículos 21, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • El Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://www.tomelloso.es/sede Página 2 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: NatsvnZoxHrq7NynjQEp Firmado por El Alcalde D. JAVIER NAVARRO MUELAS el 17/06/2026 13:50:47 El documento consta de 10 página/s. Página 2 de 10. Puede comprobar su autenticidad insertando el CVE en nuestra sede: https://www.tomelloso.es/sede Decreto número: 2026/4570
  • TERCERA.- La Asociación deberá cumplir con las obligaciones documentales previstas por la Ley del Derecho de Asociación y someterse a las actuaciones de inspección y comprobación que acordase el Ayuntamiento.
  • CUARTA.- La Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Discapacidad (AFAS), como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, deberá presentar antes de finalizar el mes de enero de 2027, la memoria anual, acompañada de la documentación original, o copia debidamente cotejada, que se
  • Cartelería y/o folletos realizados para cada actividad desarrollada, en su caso.
  • Facturas u otros documentos de valor probatorio justificativos de la cantidad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Justificantes de pago de los gastos subvencionados.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas o, en su caso, declaración jurada de no haber solicitado otras ayudas para este proyecto.
  • Documentación acreditativa que demuestre encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. En cualquier caso, junto a la exigencia de presentación de facturas, será requisito indispensable en la justificación de la subvención que el beneficiario presente el documento justificativo de cada uno
  • Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un Recibí firmado y sellado por el proveedor, en el que figure el número y la fecha del cheque, firma, nombre y NIF de quien firma, así como copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación.
  • Si la forma de pago consiste en transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.
  • Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique la factura a que corresponde el pago y su fecha, así como el nombre, firma y NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 1.000 euros (artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, según nueva redacción dada por la Ley 11/2011, de 9 de Julio). El Ayuntamiento de Tomelloso podrá efectuar en cualquier momento, las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • No obstante, en relación con la Estipulación Primera, podrán ser subvencionadas las actividades que hayan sido realizadas por la Asociación, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 y que no hayan sido subvencionadas previamente. Además, las partes, mediante cláusula adicional, podrán acordar cualquier modificación a los mismos en los términos que se pactaren.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social