Personas físicasES422 - Ciudad Real

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Tomelloso e ITECAM. Actividades 2026.

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En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante, indicativa de las actividades desarrolladas con clara identificación de los entregables establecidos en función de los módulos de actividad y que se encuentran descritos en la memoria de actividades objeto del convenio y el Anexo adjunto al presente documento, justificando adecuadamente el cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos.
  • Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia por reintegro de subvenciones.
  • Por cada actividad, una memoria justificativa del coste de cada una que contendrá:
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Nóminas, Seguros Sociales y justificantes de pago de las nóminas de la persona o su suplente que hayan prestado los servicios de fomento a la innovación.
  • Facturas originales o copias compulsadas de las mismas justificativas de los gastos a
  • Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o mediante datos no ajustados a la realidad.
  • No realizar la actividad objeto de la ayuda, según lo previsto en la resolución.
  • Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a la entidad beneficiaria de la ayuda.
  • DÉCIMA.- INCUMPLIMENTO DEL CONVENIO El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar esta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Cuando no se pudiera o no interesará proseguir el desarrollo del convenio, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza del mismo, u otras, debidamente justificadas, se podrá resolver e interrumpir la subvención de mutuo acuerdo. Del mismo modo, se procederá en caso de modificación del mismo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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