CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL Y LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INCORPORA-TE 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES242 - Teruel. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TERUEL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación acreditativa del pago. Las facturas o documentos equivalentes se presentarán ordenadas y numeradas en concordancia al número de orden que se le haya asignado en la relación detallada descrita anteriormente. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, tickets de caja, recibos, etc. Las facturas simplificadas (tickets de caja) solo serán admitidas si contienen todos los datos fiscales del emisor y del destinatario del mismo.
  • B.2) Anexo.- “Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria”.
  • Que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que los justificantes aportados se corresponden con gastos efectivamente realizados y que guardan relación directa con la actividad o proyecto subvencionado.
  • Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración Pública concedente e importe.
  • En relación con el IVA, se determinará si el IVA que grava los gastos justificados para el proyecto o actividad subvencionada es o no es recuperable o compensable para el beneficiario.
  • Código seguro de verificación: 16340501373707636303 Puede obtener la copia electrónica en www.teruel.es 20
  • Que la entidad beneficiaria de la subvención está al corriente de pago de obligaciones tributarias, con la Comunidad Autónoma, con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Teruel.
  • Que la documentación justificativa aportada e imputada al 100% al Ayuntamiento de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
  • Que se adjuntan los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en normativa contractual vigente en el momento de la convocatoria.
  • Que no es deudor del Ayuntamiento de Teruel por subvenciones de cualquier naturaleza, pendientes de reintegro.
  • Que los datos y documentos que se contienen en el presente certificado y en la documentación justificativa aportada son ciertos.
  • El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
  • El beneficiario deberá tener a disposición del Ayuntamiento de Teruel los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello, al objeto de que este Ayuntamiento pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
  • Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales. El Ayuntamiento de Teruel se reserva el derecho de devolver la documentación presentada si el beneficiario, a pesar de presentar la documentación justificativa, no hubiese respetado las normas de presentación anteriormente expuestas, cuando dicho proceder dificulte gravemente las comprobaciones a realizar por los técnicos municipales: desordenada, documentación sin numerar en consonancia con la relación de gastos, relaciones sin sumar o sin orden correlativo, documentos de seguridad social (relación nominal de trabajadores) sin identificación del personal afecto al convenio, etc. El beneficiario vendrá obligado a presentar nuevamente la documentación en el plazo de 5 días hábiles. DECIMOCUARTA.- Aprobación de la liquidación
  • Código seguro de verificación: 16340501373707636303 Puede obtener la copia electrónica en www.teruel.es 21
  • Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la
  • Informe técnico favorable sobre la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.
  • Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel.
  • Informe favorable del Departamento de Servicios Sociales, que contendrá la propuesta de liquidación.
  • La liquidación se realizará según las siguientes normas:

Gastos y actuaciones

  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    - Gastos suntuarios.
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    - Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, de carácter protocolario.
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    - Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    - Gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables, así como los gastos derivados del mantenimiento de los mismos, como equipos y programas informáticos.
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    - En caso de suplencia de un trabajador por baja laboral, sólo se considerará subvencionable el coste del trabajador suplente, no admitiéndose ningún gasto de personal que no esté aportando su labor directa al proyecto subvencionado.
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los costes indirectos, entendiendo como tales aquellas entregas de bienes o
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Servicios tecnológicos de red y seguridad informática, suministros informáticos, licencias tecnológicas, redes de seguridad, hosting, cortafuegos y equipamiento digital que constituyan un soporte común para toda la Fundación.
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos de administración y gestión.
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos de publicidad
  • No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos de personal no afecto directamente al proyecto subvencionado, a excepción de gastos de coordinación, que se considerarán subvencionables con el límite del 5% del gasto total justificado. UNDÉCIMA.- Pago La subvención se abonará previa correcta justificación de la totalidad del importe de la misma y de acuerdo con las cláusulas contenidas en el convenio. Si la documentación justificativa adoleciese de algún defecto de forma, existiesen dudas respecto al concepto o fuese preciso cualquier tipo de aclaración, el Ayuntamiento de Teruel podrá pedir cualquier tipo de información complementaria y cuantas aclaraciones crea conveniente y oportuno sobre dicha documentación. El incumplimiento total del deber de justificar la subvención, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida. El incumplimiento parcial, en la justificación de la subvención, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida o conllevará la minoración del importe de la subvención
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación llevará consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. DECIMOTERCERA.- Forma de justificación – Detalle de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización del programa INCORPORA-TE y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo al presente documento.
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago.
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 30,00 euros.
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación: A. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las actividades objeto de este convenio, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y una evaluación de los resultados obtenidos. Así como las incidencias remarcables, si las hubiera. En este último apartado, en el caso de que los justificantes de gasto (facturas, nóminas…) se imputen a esta subvención parcialmente, será obligatorio exponer el porcentaje de imputación aplicado y una breve explicación de los criterios seguidos para determinar dicho porcentaje, que deberá ser constante para todos los meses. B. Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada. Deberá justificarse
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    documentalmente el coste de la actividad subvencionada, por lo que dicha memoria contendrá:
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    B.1) Anexo. “Relación de facturas aportadas”. Deberá cumplimentarse dicho anexo, consistente en una relación detallada de los
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará:
  • El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2026. 2 Excepcionalmente y para los gastos subvencionables qu · eligible
    Número de factura o referencia del documento.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social