Personas físicasES130 - Cantabria

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Y FESTIVAL DE CINE DE SANTANDER S.L., PARA LA ORGANIZACIÓN · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Y FESTIVAL DE CINE DE SANTANDER S.L., PARA LA ORGANIZACIÓN DEL X FESTIVAL DE CINE DE SANTANDER 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de las actuaciones realizadas con indicación de las actividades concretas llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
  • contendrá: o Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. o Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago, así como de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto estimado. Junto con la relación se aportarán los documentos de gasto y facturas justificativas, que deberán acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago de todo el proyecto. o Cuando el importe subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para
  • el contrato menor, se deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores; en cualquier aspecto relativo a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el art ículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tales facturas o documentos se presentarán en formato digital. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento de Santander podrá recabar, a requerimiento del Interventor o del Servicio de Cultura, los comprobantes de los gastos o ingresos que crean oportunos, así como cualquier otra documentación que sea pertinente para verificar el correcto empleo de la subvención. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los t érminos establecidos en la presente cláusula o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la cláusula decimotercera.
  • - La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • - El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Fomentar el acceso y la apreciación del cine como forma de expresión artística y cultural.
  • Promover el diálogo y la reflexión a través del lenguaje cinematográfico.
  • Impulsar el reconocimiento de talentos emergentes en la industria audiovisual.
  • Fortalecer el vínculo entre la comunidad y el arte cinematográfico.
  • Estimular el interés del público por diversas perspectivas culturales y sociales.
  • Contribuir al desarrollo de una identidad cultural local mediante la proyección de cine nacional, internacional y regional.
  • Repercusión de los últimos proyectos rodados en la comunidad por medio de la sección Cantabria Infinita, y de
  • esta manera fomentar la industria audiovisual en Cantabria y Santander.
  • Crear un espacio de encuentro para cineastas y público en general.
  • Ampliar la audiencia y llegar a 11.000 espectadores en 2026.
  • Mayor impacto en prensa nacional e internacional, es decir, mayor número de publicaciones en las que aparezca el Festival en medios de comunicación. Siendo la fuente de verificación la memoria justificativa de la ejecución del proyecto presentada.
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio será causa suficiente para su denuncia por la parte cumplidora, previa comunicación fehaci ente a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura