Personas físicasPersonas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Y LA SOCIEDAD OVETENSE DE FESTEJOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL DES · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Y LA SOCIEDAD OVETENSE DE FESTEJOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL DESFILE DEL DÍA DE AMÉRICA EN ASTURIAS 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 180.000,00 €. Inicio: 23/12/2025. Plazo: Fin: 24/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Desde el punto de vista cualitativo, que respondan de manera directa e indubitada a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada.
  • Desde el punto de vista cuantitativo, que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Desde el punto de vista temporal, que se realicen dentro del ejercicio 2026. Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efec tivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • Desde el punto de vista financiero, que queden debidamente acreditados mediante la correspondiente documentación justificativa del pago.
  • Gastos directos, entendidos como aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionado.
  • Gastos indirectos, entendidos como aquellos costes variables imputables a varias de las actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, resulten necesarios para su ejecución. En todo caso, el criterio de imputación de los gastos i ndirectos a la actividad subvencionada deberá realizarse en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y siempre en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realice la actividad. Para los gastos de las características señaladas en los apartados 3 y siguientes del
  • En el caso de gastos de personal , deberá aportarse el original de los recibos de nómina; documentos derivados del Sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (SLD): Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) o, en su caso, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2); e impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF. Se relacionarán las nóminas de cada persona trabajadora mes a mes, reflejándose el bruto imputado y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la empresa, según el modelo establecido en el Anexo V.
  • En el caso de gastos de actividades, deberá aportarse el original de las facturas que deberán cumplir los requisito s establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Además, en el caso de prestación de servicios de profesionales deberá aportarse los impresos MOD. 11 1 (Ingresos por retenciones de IRPF) y MOD. 190 (Resumen Anual de Retenciones).
  • En el caso de gastos ocasionados por el arrendamiento de inmuebles, además de las facturas, deberá presentarse el original de los impresos 115 y 180 del ingreso de retenciones de IRPF.
  • En el caso de gastos de dietas y locomoción, la documentación a presentar será una liquidación individual de cada dieta o gasto de viaje ocasionado, en la que constarán los datos y la firma del perceptor, los conceptos de gasto y los datos de la Entidad subvencionada y la firma de su representante legal. Asimismo, deberán presentarse los tickets, facturas o documentos que justifiquen el pago de dichas dietas.
  • Con independencia de la forma de justificar el gasto, para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas, el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia a dministrativa, atendiendo a su forma, con la documentación recogida en el apartado c), siendo la fecha límite de pago la fecha en la que finalice el plazo de justificación.
  • El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad. No es obligatorio el uso de una cuenta bancaria única para la realización de pagos vinculados al proyecto, aunque si es aconsejable. Igualmente, además de presentarse los justificantes bancarios individuales, se recomienda la aportación de un extracto de movimientos de la cuenta/s que comprenda todo el período de ejecución del proyecto.
  • Forma de pago: Los gastos que se imputen a la subvención y que tengan un importe superior a 500,00 €, no podrán realizarse en efectivo o en metálico, por lo que no serán acept ados los gastos que incumplan este requisito, salvo que sean no imputados a la parte subvencionada. El pago de gastos superiores a dicha cantidad debe realizarse por transferencia bancaria o domiciliación bancaria.  Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante el correspondiente justificante de pago bancario: cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario.  Si la forma de pago es el talón o cheque, deberá aportarse fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el mismo en cuenta.
  • Auditorio Príncipe Felipe Plaza del Fresno s/n 33007 Oviedo - Asturias Teléfono 985 272 111 festejos@oviedo.es P á g i n a 14 | 21  Si la forma de pago es en metálico, la factura deberá incluir un sello o reseña firmada en la misma. IX. Reintegro de las subvenciones.
  • - El régimen jurídico del reintegro de la subvención concedida será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.
  • - Si transcurridos los plazos a que hace referencia la cláusula octava, no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de las cantidades no justificadas, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, si procediese.
  • En caso de que la justificación no alcance a la totalidad del presupuesto de gastos declarado por el beneficiario en su solicitud de subvención procederá el reintegro proporcional de la subvención otorgada.
  • proceso de desarrollo y ejecución del Convenio, con base en el artículo 6.1.e) del RGPD: misión de interés público, en el artículo 6.1.c) del RGPD: en cumplimiento de una obligación legal en relac ión con la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los datos personales podrán ser comunicados en cumplimiento de una obligación legal, a los órganos de control, como el Tribunal de Cuentas. En el supuesto de publicar datos personales, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Oviedo, por aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno y normativa autonómica correspondiente, la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LOPDGDD. No se realizarán transferencias internacionales de datos personales fuera del espacio económico europeo.
  • Auditorio Príncipe Felipe Plaza del Fresno s/n 33007 Oviedo - Asturias Teléfono 985 272 111 festejos@oviedo.es P á g i n a 16 | 21 El plazo de conservación de los datos personales responderá a los plazos de prescripción de las posibles reclamaciones o infracciones que pudieran derivarse de la ejecución del convenio. Una vez concluido el citado plazo, la conservación se atendrá a los plazos establecidos en normativa de archivos y patrimonio documental español. Los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de su limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, podrán ejercitarse, cuando procedan, ante cada una de las partes, según corresponda, en la dirección de la Sociedad Ovetense de Festejos, C/ Mendizábal, 3 -5º, 33003 – Oviedo (Asturias) y en su caso, ante Transparencia y Protección de Datos del Ayuntamiento de Oviedo en

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos directos, entendidos como aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionado.
  • Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos indirectos, entendidos como aquellos costes variables imputables a varias de las actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, resulten necesarios para su ejecución. En todo caso, el criterio de imputación de los gastos i ndirectos a la actividad subvencionada deberá realizarse en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y siempre en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realice la actividad. Para los gastos de las características señaladas en los apartados 3 y siguientes del
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de personal, que comprenderán los derivados del abono de las retribuciones del personal de la entidad vinculado mediante contrato laboral al programa de fiestas subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de actividades, que incluirán aquellos derivados directamente de la ejecución del programa subvencionado, de acuerdo con el presupuesto de gastos presentado, tales como contrataciones artísticas, alquiler de
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    Auditorio Príncipe Felipe Plaza del Fresno s/n 33007 Oviedo - Asturias Teléfono 985 272 111 festejos@oviedo.es P á g i n a 9 | 21 infraestructuras para la celebración de actos festi vos (carpas, escenarios, sanitarios químicos, entre otros), alquiler de equipos de iluminación, sonido y vídeo, servicios de profesionales, pólizas de seguro, servicios de vigilancia y seguridad privada, personal auxiliar, publicidad y propaganda, adquisic ión de consumibles y cualesquiera otros gastos necesarios para la adecuada realización del programa subvencionado.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de funcionamiento y mantenimiento, que comprenderán los gastos del local sede de la entidad, tales como arrendamiento, seguros, sum inistros de agua, gas, energía eléctrica, telefonía, combustibles, carburantes, limpieza no incluida en el precio del alquiler y material de oficina.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    Dietas y gastos de viaje, referidos exclusivamente al personal contratado laboralmente y al personal vo luntario que intervenga en los programas subvencionados. Los gastos de desplazamiento no podrán exceder de 0,19 euros por kilómetro recorrido, debiendo justificarse la realidad del desplazamiento. Los gastos de manutención no podrán superar, en ningún caso , la cantidad de 18 euros por comensal.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, en la Ordenanza General de Subvenciones y en el presente convenio.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    La justificación se realizará antes del 31 de enero de 2027. Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio, en el que se
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    - Justificantes de gasto (facturas y demás documentos de val or probatorio
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    Con carácter general, los originales de los justificantes de gasto que se presenten deberán de cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    En el caso de gastos de personal , deberá aportarse el original de los recibos de nómina; documentos derivados del Sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (SLD): Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) o, en su caso, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2); e impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF. Se relacionarán las nóminas de cada persona trabajadora mes a mes, reflejándose el bruto imputado y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la empresa, según el modelo establecido en el Anexo V.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    En el caso de gastos de actividades, deberá aportarse el original de las facturas que deberán cumplir los requisito s establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Además, en el caso de prestación de servicios de profesionales deberá aportarse los impresos MOD. 11 1 (Ingresos por retenciones de IRPF) y MOD. 190 (Resumen Anual de Retenciones).
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    En el caso de gastos ocasionados por el arrendamiento de inmuebles, además de las facturas, deberá presentarse el original de los impresos 115 y 180 del ingreso de retenciones de IRPF.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    En el caso de gastos de dietas y locomoción, la documentación a presentar será una liquidación individual de cada dieta o gasto de viaje ocasionado, en la que constarán los datos y la firma del perceptor, los conceptos de gasto y los datos de la Entidad subvencionada y la firma de su representante legal. Asimismo, deberán presentarse los tickets, facturas o documentos que justifiquen el pago de dichas dietas.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    - Justificantes de pago:
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    Con independencia de la forma de justificar el gasto, para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas, el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia a dministrativa, atendiendo a su forma, con la documentación recogida en el apartado c), siendo la fecha límite de pago la fecha en la que finalice el plazo de justificación.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · eligible
    El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad. No es obligatorio el uso de una cuenta bancaria única para la realización de pagos vinculados al proyecto, aunque si es aconsejable. Igualmente, además de presentarse los justificantes bancarios individuales, se recomienda la aportación de un extracto de movimientos de la cuenta/s que comprenda todo el período de ejecución del proyecto.
  • Los gastos subvencionables podrán referirse, entre otros, a los siguientes conceptos: · ineligible
    Forma de pago: Los gastos que se imputen a la subvención y que tengan un importe superior a 500,00 €, no podrán realizarse en efectivo o en metálico, por lo que no serán acept ados los gastos que incumplan este requisito, salvo que sean no imputados a la parte subvencionada. El pago de gastos superiores a dicha cantidad debe realizarse por transferencia bancaria o domiciliación bancaria.  Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante el correspondiente justificante de pago bancario: cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario.  Si la forma de pago es el talón o cheque, deberá aportarse fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el mismo en cuenta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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