Personas jurídicasES523 - Valencia / València

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA Y LA ASOCIACIÓN CONEXIÓN FELINA 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MISLATA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No estar sujeto a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  • Mantener actualizados, ante el Ayuntamiento, los datos de la entidad: tarjeta de identificación fiscal, cargos directivos y/o representantes legales, domicilio social, teléfono y datos bancarios (código cuenta) donde se desee percibir la subvención.
  • Llevar a cabo las actividades incluidas en el objeto del convenio, asumiendo la responsabilidad de
  • Disponer de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra la totalidad de las actividades.
  • Asumir los daños corporales o materiales que se puedan ocasionar, por la realización de las actividades convenidas, entre los y las asistentes a las mismas.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente, además de estar al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, así como cconservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de dichas actuaciones.
  • Presentar, si se le requiere, una relación de posibles ingresos que pueda recibir la entidad.
  • Comunicar a la Concejalía de Salud Pública o, por extensión, al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades conveniadas, de acuerdo con lo Salud Pública Expediente 2770351K
  • dispuesto en el epígrafe d) del apartado 1 del artículo 14 de la LGS. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos obtenidos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
  • Cumplir las obligaciones establecidas en este convenio, así como las restantes contempladas de forma general en el artículo 14 de la LGS.
  • Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y seguros sean necesarios para realizar las actividades objeto del convenio y cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de ello.
  • Proporcionar el personal técnico con formación y experiencia suficientes para la coordinación y gestión de las actividades.
  • Aportar los materiales y/o enseres necesarios para la realización de las actividades.
  • Presentar una memoria valorada del desarrollo del programa de actividades, y en el que se deberá especificar las fechas.
  • Hacer constar la colaboración o patrocinio del Ayuntamiento de Mislata en las actividades o programas conveniados, y, por tanto, en la publicidad y cuanta documentación gráfica o escrita se elabore en relación con ello.
  • Presentar los documentos previstos en la estipulación sexta del presente convenio para la justificación de la subvención.
  • SEXTA. - Justificación de la subvención. La justificación se realizará antes del 31 de enero de 2027 (inclusive). Se deberá justificar, como mínimo, el importe de los gastos subvencionados que se indican en la cláusula 2ª del presente convenio. Si el importe de la justificación de los gastos es inferior a los gastos subvencionados, la subvención se reducirá en la parte correspondiente y deberá reintegrarse el resto de la cuantía. Los documentos que se hayan de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante. La documentación justificativa a aportar, y que deberá presentarse por registro de entrada, mediante
  • tramitación electrónica, deberá contener lo siguiente:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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