CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN Y LA ASOCIACIÓN MUSICAL MAESTRO EUGENIO CALDERÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES A TRAVÉS DE SU BANDA DE MÚSICA EN 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Ayuntamiento de Mazarrón:
  • Dotar de la cantidad total de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) para el desarrollo de las actividades previstas durante la vigencia del mismo. Dicha aportación se realizará tras la aprobación del proyecto de actuación anual por la Junta de Gobierno Local y, posteriormente a la justificación del año anterior. Se efectuará un único pago, no siendo necesaria la presentación de avales por parte de la entidad subvencionada.
  • Cesión, mantenimiento y de los espacios municipales ocupados por la Asociación Maestro Eugenio Calderón para el desarrollo de las actividades relacionadas con la banda de música.
  • Seguimiento y control del cumplimiento del objeto del Convenio
  • Supervisar el desarrollo del proyecto de actuación anual, solicitando al beneficiario cuanta información relativa a las actividades propuestas considere necesaria.
  • Articular los procedimientos de coordinación entre la Administración y la Banda de Música.
  • Ante imprevistos, de forma razonada y consensuada con el beneficiario, evaluar y establecer las modificaciones oportunas en la ejecución de las actividades.
  • La Asociación Musical Maestro Eugenio Calderón:
  • Actividades relacionadas con la banda de música según la siguiente
  • Buen uso de las instalaciones cedidas.
  • Montajes, transporte instrumentos.
  • Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).
  • Otros gastos que resulten directamente relacionados con la actividad de formación musical objeto de este convenio.
  • SÉPTIMA.- PUBLICIDAD. En la publicidad y actividades que la Banda de Música realice a través de cualquier medio de comunicación social, sobre las acciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Ayuntamiento de Mazarrón y la Banda de Música incorporando al efecto el logotipo del Ayuntamiento en cualquier documento y medio de comunicación social, programas publicitarios y otros, relativos a esta colaboración. La información sobre la subvención concedida al amparo del presente Convenio deberá ser remitida por el Ayuntamiento para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 196/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento procederá a dar publicidad del presente convenio en la página web municipal www.mazarron.es.
  • OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN. La Banda de Música, deberá justificar la presente subvención antes del 31 de marzo de 2026, conforme establece el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentándolo en el registro general del Ayuntamiento de Mazarrón. Deberá presentar la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
  • Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria se deberá adjuntar folletos y material de promoción y publicidad de las actividades realizadas. (Anexo I).
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
  • Un desglose de gastos agrupados por conceptos (Anexo II).
  • Una relación clasificada de las facturas acreditativas del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo III).
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, detallados en el anexo III y la documentación acreditativa del pago.

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Instrumentos musicales.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Material musical.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Material de oficina.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Montajes, transporte instrumentos.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Sueldos y Salarios.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Desplazamientos.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Otros gastos que resulten directamente relacionados con la actividad de formación musical objeto de este convenio.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    CUARTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL. El coste total de las actividades de la Asociación Maestro Eugenio Calderón referidas a la Banda de Música asciende a un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS (10.890,00 euros), según el proyecto presentado por el registro general del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón con fecha 26 de mayo de 2025, nº 2025016546, e incorporado al expediente 2025/5330N. La aportación económica del Ayuntamiento de Mazarrón asciende a DIEZ MIL EUROS (10.000,00 euros), con cargo al crédito consignado en la Aplicación Presupuestaria 2025-3-334-48901 del vigente presupuesto.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    QUINTA.- APROBACIÓN Y MODO DE PAGO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del Convenio generando documento contable "A" y a su firma la disposición, reconocimiento y liquidación de la obligación. El importe de la subvención se enmarca dentro de las subvenciones nominativas de concesión directa de las BEP, de conformidad con la base 26, con el art. 22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD.887/2006 de 21 de julio. Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europa o de organismos internacionales. No obstante y conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    SEXTA.- RECURSOS HUMANOS. La realización de las actividades objeto del presente Convenio se llevarán a cabo por el personal propio de la entidad beneficiaria, que en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral de ningún tipo con el Ayuntamiento de Mazarrón, y ello con independencia de las labores de control e inspección que legalmente le corresponden al mismo.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria se deberá adjuntar folletos y material de promoción y publicidad de las actividades realizadas. (Anexo I).
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Un desglose de gastos agrupados por conceptos (Anexo II).
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Una relación clasificada de las facturas acreditativas del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo III).
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, detallados en el anexo III y la documentación acreditativa del pago.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención con indicación del importe y su procedencia, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el

Documentos y trazabilidad

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