CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN Y LA ASOCIACIÓN MUSICAL MAESTERO EUGENIO CALDERÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES A TRAVÉS DE SU ESCUELA DE MÚSICA EN 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Ayuntamiento de Mazarrón:
  • Dotar de la cantidad total de VEINTIOCHO MIL EUROS (28.000,00 €) para el desarrollo de las actividades previstas durante la vigencia del mismo. Dicha aportación se realizará tras la aprobación del proyecto de actuación anual por la Junta de Gobierno Local y, posteriormente a la justificación del año anterior. Se efectuará un único pago, no siendo necesaria la presentación de avales por parte de la entidad subvencionada.
  • Cesión, mantenimiento y de los espacios municipales ocupados por la Asociación Maestro Eugenio Calderón para el desarrollo de las actividades relacionadas con la escuela de música.
  • Seguimiento y control del cumplimiento del objeto del Convenio.
  • Supervisar el desarrollo del proyecto de actuación anual, solicitando al beneficiario cuanta información relativa a las actividades propuestas considere necesaria.
  • Articular los procedimientos de coordinación entre la Administración y la Escuela de Música.
  • Ante imprevistos, de forma razonada y consensuada con el beneficiario, evaluar y establecer las modificaciones oportunas en la ejecución de las actividades.
  • La Asociación Musical Maestro Eugenio Calderón:
  • Actividades relacionadas con la escuela de música según la siguiente relación
  • Buen uso de las instalaciones cedidas.
  • Seguros Sociales y Responsabilidad Civil.
  • Mantenimiento y reparación de las instalaciones.
  • Otros gastos que resulten directamente relacionados con la actividad de formación musical objeto de este convenio.
  • SÉPTIMA.- PUBLICIDAD. En la publicidad y actividades que la Escuela de Música realice a través de cualquier medio de comunicación social, sobre las acciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Ayuntamiento de Mazarrón y la Escuela de Música incorporando al efecto el logotipo del Ayuntamiento en cualquier documento y medio de comunicación social, programas publicitarios y otros, relativos a esta colaboración. La información sobre la subvención concedida al amparo del presente Convenio deberá ser remitida por el Ayuntamiento para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 196/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento procederá a dar publicidad del presente convenio en la página web municipal www.mazarron.es.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15704321402415111705 en https://sede.mazarron.es Plaza del Ayuntamiento 1, 30870 Mazarrón (Murcia) C.I.F. P-3002600-I Telf. 968590012 www.mazarron.es La Escuela de Música, deberá justificar la presente subvención antes del 31 de marzo de 2026, conforme establece el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentándolo en el registro general del Ayuntamiento de Mazarrón. Deberá presentar la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
  • Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria se deberá adjuntar folletos y material de promoción y publicidad de las actividades realizadas. (Anexo I).
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Un desglose de gastos agrupados por conceptos (Anexo II).
  • Una relación clasificada de las facturas acreditativas del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo III).
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, detallados en el anexo III y la documentación acreditativa del pago.

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Material didáctico.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Material de oficina.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Sueldos y Salarios
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Seguros Sociales y Responsabilidad Civil.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Mantenimiento y reparación de las instalaciones.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Otros gastos que resulten directamente relacionados con la actividad de formación musical objeto de este convenio.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    CUARTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL. El coste total de las actividades de la Asociación Maestro Eugenio Calderón referidas a la Escuela de Música asciende a un total de CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (44.000,00 euros), según proyecto presentado por registro general del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón con fecha de 26 de mayo de 2025, nº 2025016545, e incorporado al expediente
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    SEXTA.- RECURSOS HUMANOS. La realización de las actividades objeto del presente Convenio se llevarán a cabo por el personal propio de la entidad beneficiaria, que en ningún caso tendrá vinculación jurídico- laboral de ningún tipo con el Ayuntamiento de Mazarrón, y ello con independencia de las labores de control e inspección que legalmente le corresponden al mismo.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria se deberá adjuntar folletos y material de promoción y publicidad de las actividades realizadas. (Anexo I).
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Un desglose de gastos agrupados por conceptos (Anexo II).
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Una relación clasificada de las facturas acreditativas del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo III).
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, detallados en el anexo III y la documentación acreditativa del pago.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención con indicación del importe y su procedencia, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la LGS, según el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (Anexo IV). Las facturas habrán de reunir los siguientes requisitos, y cumplir lo expuesto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Encontrarse íntimamente relacionadas con las actividades recogidas en la memoria.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Estar dotadas dentro del periodo de vigencia del convenio.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Ser originales que serán devueltas una vez se haya estampillado en las mismas que han sido presentadas para la justificación de dicha subvención y si el importe de la factura se imputa total o parcialmente a la subvención.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Se admitirán dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    Número y, en su caso serie.
  • Serán gastos subvencionables dentro de este convenio los siguientes: · eligible
    La fecha de expedición.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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