FundacionesPersonas físicasES521 - Alicante / Alacant

Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y la Fundación de la CV Orquesta Sinfónica, para la realización · 2026

Título oficial: Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y la Fundación de la CV Orquesta Sinfónica, para la realización de conciertos sinfónicos y de cámara en la ciudad de Elche. 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 180.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 20/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Destinar CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00€) mediante subvención nominativa, consignada en la aplicación 412/20/26, denominada “SUBV. FUNDAC. ORQUESTA SINFON. CIUDAD ELCHE”, del Presupuesto vigente del AYUNTAMIENTO, para financiar los gastos de la actividad habitual de la ENTIDAD englobados en el objeto de este convenio para garantizar la continuidad del ejercicio de la actividad cultural de ámbito musical que constituye el fin de la OSCE y la labor pedagógica y de difusión de la música sinfónica y de cámara.
  • Poner a disposición de la OSCE las instalaciones municipales para la realización de ensayos, según las disponibilidades.
  • Ceder a la OSCE los espacios escénicos de titularidad municipal que sean necesarios para llevar a cabo las actuaciones y actividades previstas en este convenio, así como gestionar los trámites administrativos oportunos para colaborar en la venta de entradas y que el importe de la recaudación por las actuaciones realizadas llegue a la ENTIDAD.
  • El Ayuntamiento comunicará a la dirección de la OSCE, los datos del personal que destine a su servicio, así como el horario, la función, las responsabilidades y las obligaciones en referencia a la disposición de las instalaciones municipales para llevar a cabo sus conciertos, ensayos y demás actividades acordadas.
  • SEXTA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN El pago del 100% de la subvención se tramitará tras la firma del Convenio. Previamente será necesario la presentación de la ficha de mantenimiento de terceros actualizada (modelo A051), en la que se especificará la cuenta bancaria de la ENTIDAD donde se haya de ingresar el importe de la subvención. Dicha ficha debe estar sellada por la entidad bancaria. En caso contrario, se aportará, adicionalmente, certificado de titularidad de cuenta bancaria. Para el pago de la subvención la ENTIDAD deberá estar al corriente de sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Elche, derivadas de la aplicación de cualquier ingreso de derecho público. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora de este Ayuntamiento por reintegros de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
  • Excel·lentíssim Ajuntament d’Elx Regidoria de Cultura - C/ Sor Josefa Alcorta, núm. 1, 03204 Elx-Elche. Tel. 966 658 145/46. cultura@elche.es Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262277271614125 en https://sede.elche.es Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, autorizando expresamente, con la firma del presente Convenio, al Ayuntamiento de Elche a recabar dicha información de los organismos correspondientes, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
  • Modelo A359 Justificación subvención por convenio de cultura, cumplimentado y firmado por el representante de la FUNDACIÓN. En el mismo deberá señalar la documentación que presenta.
  • Modelo A359b Memoria explicativa de las actividades realizadas, según el programa subvencionado, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por quien ostente la representación de la FUNDACIÓN. En la misma, deberá indicarse el enlace a la página web y redes sociales para comprobación de la difusión y publicidad de las actividades subvencionadas, conforme a la cláusula de “Publicidad activa del Convenio”. Se podrá explicar con mayor detalle las actividades en el dosier que acredite su realización.
  • Dosier explicativo que acredite la realización de las actividades descritas en el modelo A359b, a ser posible, con imágenes de las mismas.
  • Modelo A359c Memoria económica, consistente en relación de gastos correspondientes al periodo que abarca la subvención, por un importe del 100% de la cantidad subvencionada, debidamente firmada por quienes representen a la FUNDACIÓN. Dicha relación de gastos deberá ser numerada y ordenada de forma cronológica. En dicha memoria también se indicarán los ingresos, en su caso.
  • A dicha relación se adjuntarán, en documento aparte, y numerados con el orden de la memoria económica, y con su justificante de pago, las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (escaneados o en formato electrónico), expedidos a nombre de la entidad. Inmediatamente después de cada
  • Excel·lentíssim Ajuntament d’Elx Regidoria de Cultura - C/ Sor Josefa Alcorta, núm. 1, 03204 Elx-Elche. Tel. 966 658 145/46. cultura@elche.es Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262277271614125 en https://sede.elche.es justificante de gasto, deberá ir su justificante de pago, ambos con el mismo número que el indicado en la memoria económica.
  • En las facturas deberá constar:
  • Nombre o razón social del proveedor, N.I.F. y domicilio social.
  • Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. Si existe exención del IVA, aparecerá la norma legal o resolución que justifique la misma.
  • Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención.
  • Descripción suficiente del suministro o servicio.
  • Número y fecha de factura o del documento legal sustitutivo. Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano. En virtud de lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. En el caso de aportarse facturas de actividades profesionales sujetas a retención de IRPF, deberá adjuntarse el documento 111 de la AEAT, con su justificante de pago. Cuando el destino de la subvención sea el abono de gastos de alquiler, se deberá adjuntar contrato y copia de los documentos 115 de retención de IRPF, con su justificante de pago. Cuando se trate de gastos de personal (formado por las retribuciones brutas y los gastos de
  • seguridad social a cargo de la empresa), se aportará:
  • Una relación del personal imputado indicando su vinculación con la actividad proyecto objeto de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Facturas de combustible o de establecimientos de restauración. La subcontratación con terceros de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención no podrá exceder del 50% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso la ENTIDAD podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con la misma en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 68 del RLGS, salvo que
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto subvencionada.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El órgano concedente deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que contratará y los servicios o suministros que pueden ser objeto de contratación. La aportación financiera que se compromete a realizar el Ayuntamiento de Elche no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    NOVENA. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La fecha límite que tiene la OSCE para justificar el gasto del 100% de los fondos percibidos por la subvención es el 31 de enero de 2027. La documentación se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche (sede.elche.es) mediante el trámite “Justificación subvención por convenio de Cultura con entidades públicas y/o privadas”.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Modelo A359 Justificación subvención por convenio de cultura, cumplimentado y firmado por el representante de la FUNDACIÓN. En el mismo deberá señalar la documentación que presenta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Modelo A359b Memoria explicativa de las actividades realizadas, según el programa subvencionado, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por quien ostente la representación de la FUNDACIÓN. En la misma, deberá indicarse el enlace a la página web y redes sociales para comprobación de la difusión y publicidad de las actividades subvencionadas, conforme a la cláusula de “Publicidad activa del Convenio”. Se podrá explicar con mayor detalle las actividades en el dosier que acredite su realización.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Dosier explicativo que acredite la realización de las actividades descritas en el modelo A359b, a ser posible, con imágenes de las mismas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Modelo A359c Memoria económica, consistente en relación de gastos correspondientes al periodo que abarca la subvención, por un importe del 100% de la cantidad subvencionada, debidamente firmada por quienes representen a la FUNDACIÓN. Dicha relación de gastos deberá ser numerada y ordenada de forma cronológica. En dicha memoria también se indicarán los ingresos, en su caso.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    A dicha relación se adjuntarán, en documento aparte, y numerados con el orden de la memoria económica, y con su justificante de pago, las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (escaneados o en formato electrónico), expedidos a nombre de la entidad. Inmediatamente después de cada
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Excel·lentíssim Ajuntament d’Elx Regidoria de Cultura - C/ Sor Josefa Alcorta, núm. 1, 03204 Elx-Elche. Tel. 966 658 145/46. cultura@elche.es Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262277271614125 en https://sede.elche.es justificante de gasto, deberá ir su justificante de pago, ambos con el mismo número que el indicado en la memoria económica.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Nombre o razón social del proveedor, N.I.F. y domicilio social.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. Si existe exención del IVA, aparecerá la norma legal o resolución que justifique la misma.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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