Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y ASPANIAS, para cofinanciar el coste de ejecución de las obras · 2026

Título oficial: Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y ASPANIAS, para cofinanciar el coste de ejecución de las obras de ampliación del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT II) en 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 01/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Copia de la declaración responsable de obra menor de ampliación de sala de actividades del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT II).
  • Certificado de finalización de obra.
  • Memoria de las actuaciones realizadas en el inmueble con fotografías anteriores y posteriores a la realización de las obras.
  • Copia de los tres presupuestos solicitados para la ejecución de las actuaciones.
  • Memoria Económica, firmada por tesorero y presidente de la entidad, en la que se relacionen los gastos que se imputan a la justificación de la subvención, referidos a las obras de ampliación del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT II).
  • Copia de las facturas que se han incluido en la Memoria Económica y sus justificantes de pago.
  • Nombre o razón social del proveedor, NIF y domicilio social.
  • Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, indicará la norma legal o resolución que justifique la misma.
  • Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención.
  • Descripción suficiente del suministro o servicio.
  • El justificante de pago puede tener las siguientes particularidades: oEn efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor. En virtud de lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. Así mismo, incorporará un listado de la totalidad de los gastos de la obra financiada y, en su caso, informe de las fuentes de financiación distintas a la aportación municipal. oPor transferencia: se adjuntará copia de la transferencia o del adeudo. oPor remesa: se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. oPor Talón: se aportará copia del talón junto con copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. oPor tarjeta: se aportará justificante que acredite quien es el titular y se ajuntará extracto bancario.
  • Declaración responsable, debidamente firmada por quien ostente la representación de
  • Que los justificantes de los gastos imputados en la memoria económica no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haber presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta.
  • El coste total de las actuaciones objeto del convenio.
  • Se indicarán el resto de fuentes de financiación de las actuaciones objeto del Convenio indicando entidad e importe. En virtud del artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad deberá llevar los libros y registros contables recogidos en su normativa sectorial, que podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262307116311650 en https://sede.elche.es La entidad deberá conservar las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación, expedidos a nombre del perceptor de la subvención y la documentación acreditativa del pago, por un periodo mínimo de 5 años, salvo que su normativa contable sectorial establezca un periodo mayor. El incumplimiento, la insuficiente y/o inadecuada justificación de la efectiva y correcta aplicación de la cantidad concedida, dará lugar al reintegro de la subvención que a cargo del Ayuntamiento se articula por medio del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, indicará la
  • El justificante de pago puede tener las siguientes particularidades: oEn efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor. En virtud de lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. Así mismo, incorporará un listado de la totalidad de los gastos de la obra financiada y, en su caso, informe de las fuentes de financiación distintas a la aportación municipal. oPor transferencia: se adjuntará copia de la transferencia o del adeudo. oPor remesa: se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. oPor Talón: se aportará copia del talón junto con copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. oPor tarjeta: se aportará justificante que acredite quien es el titular y se adjuntará extracto bancario.
  • Declaración responsable, debidamente firmada por quien ostente la representación de la Entidad
  • Se indicarán el resto de fuentes de financiación de las actuaciones objeto del Convenio indicando entidad e importe. En virtud del artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad deberá llevar los libros y registros contables recogidos en su normativa sectorial, que podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas. La entidad deberá conservar las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación, expedidos a nombre del perceptor de la subvención y la documentación acreditativa del pago, por un periodo mínimo de 5 años, salvo que su normativa contable sectorial establezca un periodo mayor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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