Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y ASPANIAS, para cofinanciar el coste de ejecución de las obras de ampliación del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT II) en 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Copia de la declaración responsable de obra menor de ampliación de sala de actividades del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT II).
  • Certificado de finalización de obra.
  • Memoria de las actuaciones realizadas en el inmueble con fotografías anteriores y posteriores a la realización de las obras.
  • Copia de los tres presupuestos solicitados para la ejecución de las actuaciones.
  • Memoria Económica, firmada por tesorero y presidente de la entidad, en la que se relacionen los gastos que se imputan a la justificación de la subvención, referidos a las obras de ampliación del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT II).
  • Copia de las facturas que se han incluido en la Memoria Económica y sus justificantes de pago.
  • Nombre o razón social del proveedor, NIF y domicilio social.
  • Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, indicará la
  • Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención.
  • Descripción suficiente del suministro o servicio.
  • El justificante de pago puede tener las siguientes particularidades: oEn efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor. En virtud de lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán acreditarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. Así mismo, incorporará un listado de la totalidad de los gastos de la obra financiada y, en su caso, informe de las fuentes de financiación distintas a la aportación municipal. oPor transferencia: se adjuntará copia de la transferencia o del adeudo. oPor remesa: se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. oPor Talón: se aportará copia del talón junto con copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. oPor tarjeta: se aportará justificante que acredite quien es el titular y se adjuntará extracto bancario.
  • Declaración responsable, debidamente firmada por quien ostente la representación de la Entidad
  • Que los justificantes de los gastos imputados en la memoria económica no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haber presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta.
  • El coste total de las actuaciones objeto del convenio.
  • Se indicarán el resto de fuentes de financiación de las actuaciones objeto del Convenio indicando entidad e importe. En virtud del artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad deberá llevar los libros y registros contables recogidos en su normativa sectorial, que podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas. La entidad deberá conservar las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación, expedidos a nombre del perceptor de la subvención y la documentación acreditativa del pago, por un periodo mínimo de 5 años, salvo que su normativa contable sectorial establezca un periodo mayor.
  • DÉCIMA. – MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA. La entidad deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución de las obras, en
  • - Que tal iniciativa forma parte, por un lado, de las competencias que tiene atribuidas el AYUNTAMIENTO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1 y 2.e) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, artículo 33.1 y 3.k) de la ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y artículos 18 y 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. Por su parte, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, faculta la suscripción de convenios por el Ayuntamiento con otros agentes públicos o privados. Por otro lado, el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262307116311650 en https://sede.elche.es nominativamente en el Presupuesto general de la Entidad Local, y en el artículo 28 de esta misma Ley, se dispone que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. En este sentido, es en el artículo 65.3. del RD 887/2006, de 21 de julio, de aprobación del Reglamento de la LGS, donde se concreta el contenido mínimo que este tipo de convenios -bases reguladoras de las subvenciones nominativas- debe contener: objeto, beneficiarios, crédito presupuestario al que se imputa el gasto, compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, plazos y modo de pago de la subvención, y plazo y forma de justificación.
  • - El Excmo. Ayuntamiento de Elche potencia la realización de acciones tendentes a la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social, participando y colaborando con distintas Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar la situación de las personas con discapacidad.
  • Disponer de nuevas salas de intervención y tratamiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social