Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL ANALFABETISMO (AS · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA ASOCIACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL ANALFABETISMO (ASERRA) ANUALIDAD 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.730,00 €. Inicio: 29/04/2026. Plazo: Fin: 01/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Excmo. Ayuntamiento de Crevillent la documentación siguiente:  Memoria del programa realizado y financiado con la presente subvención.  Cuenta de ingresos y gastos de la actividad.  Relación de facturas presentadas.  Facturas presentadas por el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Crevillent, que justifiquen el gasto realizado por el total del importe subvencionado por el Ayuntamiento, que contengan todos los requisitos legales que establezca la normativa vigente aplicable.En las cuales debe indicarse los nombres de las universidades y sus siglas, así cómo los nombres de los menores apadrinados.  Declaración de los fondos propios, de las subvenciones, ayudas o ingresos destinados al mismo objeto de esta subvención -deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En base a la Ley 39/2015, el solicitante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Crevillent a consultar la siguiente documentación accesible necesaria vía telemática para la firma del
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.
  • Certificado de Hacienda local.
  • Certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. En caso de rechazar el acceso a la comprobación de oficio, de las condiciones establecidas en el artículo 13.2e de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la asociación interesada deberá aportar los certificados que justifiquen el cumplimiento de los citados requisitos. En caso de que la justificación resulte por importe inferior, ese importe será el que perciban. Podrán imputarse a esta subvención los gastos efectuados entre el 1 de Noviembre del 2025 hasta el 16 de octubre del 2026.
  • OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (como Inscripciones a Pregrado y Grado, curso extraescolar, Educación Expediente 1810218R
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • DÉCIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO El Ayuntamiento de Crevillent, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueran destinadas a los fines para lo que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent. El beneficiario está obligado, tal y como establece el artículo 14.c de ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a “ Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores “.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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