Personas físicasES705 - Gran Canaria

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS Y LA COMISIÓN DE FIESTAS DEL PUERTILLO - FUEGOS ARTIFICIALES

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas disponer de dos baños, de los cuales uno de ello deberá estar adaptado para personas con movilidad reducida. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. La comisión debe comprometerse a utilizar la/s carreta/s exclusivamente para la finalidad autorizada, velar por su correcto uso, conservación y mantenimiento durante todo el periodo de cesión, devolviéndola en las mismas condiciones en las que fueron recibidas. La comisión debe comprometerse al correcto uso del material cedido, tales como carpas, mesas, sillas, etc. Siendo el mismo guardado bajo techo, por posibles fenómenos meteorológicos, y montándolo cuando sea necesario para los actos.
  • El AYUNTAMIENTO se compromete a lo siguiente: Facilitar todos los permisos municipales oportunos para el desarrollo de las actividades previstas siempre que sean conforme a la legislación vigente. Aportar la cuantía económica indicada presupuestariamente en el ejercicio económico de 2026, en los plazos y en la forma indicada en el presente convenio, siempre y cuando el beneficiario cumpla con sus obligaciones materiales y formales. Facilitar la logística necesaria en materia de circulación; tales como: sillas, mesas, caras, escenario, etc., para la realización de los actos festivos que se programan en la vía pública. Se podrá facilitar dos baños el fin de semana principal de las fiestas.
  • TERCERA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones que se puedan percibir para la financiación de las actividades objeto del presente convenio, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • OCTAVA.- DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El convenio podrá ser modificado si una de las partes así lo solicitase, argumentando las modificaciones propuestas y notificándolo con al menos quince (15) días de antelación. Si una de las partes decidiera poner fin al mismo. Deberá de ser de mutuo acuerdo y deberá ser notificado por escrito con un (1) mes de antelación a la fecha de vencimiento. Si se decidiese poner fin al convenio no se podrá abonar ningún tipo de gasto.
  • DÉCIMOPRIMERA.- DE LA JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio de colaboración deberán solventarse inicialmente a través de la comisión creada a tal efecto, de no ser así por la junta directiva de la citada asociación y por el órgano municipal correspondiente. Si no se llegara a un acuerdo, las partes se someterán a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa de la provincia de Las Palmas que correspondan.
  • DÉCIMOTERCERA.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. La comisión beneficiaria de la subvención regulada, estará obligada a cumplir con los deberes de transparencia establecidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias,
  • en particular: Publicidad activa: Deberán publicar la información relativa a las subvenciones percibidas (importe, objetivo y finalidad) en s página web, siempre que se superen los umbrales económicos previsto en el artículo 3 de la citada Ley. Suministro de información: Deberán facilitar al Ayuntamiento, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de éste de las obligaciones contenidas en la normativa de transparencia, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mención de financiación: En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo sobre el proyecto subvencionado, se deberá incluir el logotipo del Ayuntamiento y una mención explícita a la financiación pública.
  • FIESTAS PATRONALES SANTA LUCÍA, ENTIDAD POBLACIONAL EL

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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