Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS Y LA COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN PEDRO APOSTOL - BAÑADEROS

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Aportar todos los medios necesarios para llevar a cabo los actos y actividades previstas.
  • Aportar el personal necesario para llevar a cabo todos los actos y actividades previstas.
  • No publicar los actos en redes sociales antes de la aprobación de los mismos en el órgano competente.
  • Insertar en cualquier elemento publicitario y en todos los soportes (físicos y digitales) el escudo institucional del Ayuntamiento de Arucas. Además de mencionar la colaboración del Ayuntamiento de Arucas en todas las redes sociales, entrevistas, comunicados de prensa, etc., que se lleven a efecto. Dando así, la adecuada publicidad de que la actividad es objeto de subvención por este Ayuntamiento.
  • Entregar a finalizar todos los actos y actividades las correspondientes facturas, con el desglose que corresponda. Las citadas facturas deberán ser remitidas al Ayuntamiento de Arucas en el plazo de un mes contados a partir de la finalización de las fiestas.
  • Asimismo, entregar junto a la factura una memoria final en la que se expondrán todos los actos y actividades llevadas a cabo, público asistente, etc.
  • En caso de instalación de ventorillo, chiringuito o similar, la comisión Cód. Validación: 3NZJAZCRLZFE7LEGYZ7LGA4F7 Verificación: https://arucas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7
  • Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas deberá disponer de dos baños, de los cuales uno de ello deberá estar adaptado para personas con movilidad reducida.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
  • La comisión debe comprometerse a utilizar la/s carreta/s exclusivamente para la finalidad autorizada, velar por su correcto uso, conservación y mantenimiento durante todo el periodo de cesión, devolviéndola en las mismas condiciones en las que fueron recibidas.
  • La comisión debe comprometerse al correcto uso del material cedido, tales como carpas, mesas, sillas, etc. Siendo el mismo guardado bajo techo, por posibles fenómenos meteorológicos, y montándolo cuando sea necesario para los actos.
  • Facilitar todos los permisos municipales oportunos para el desarrollo de las actividades previstas siempre que sean conforme a la legislación vigente.
  • Aportar la cuantía económica indicada presupuestariamente en el ejercicio económico de 2026, en los plazos y en la forma indicada en el presente convenio, siempre y cuando el beneficiario cumpla con sus obligaciones materiales y formales.
  • Facilitar la logística necesaria en materia de circulación; tales como: sillas, mesas, caras, escenario, etc., para la realización de los actos festivos que se programan en la vía pública.
  • Se podrá facilitar dos baños el fin de semana principal de las fiestas.
  • Actividades y Animación: Contratación de orquestas, grupos musicales, magos, payasos, alquiler de castillos hinchables, equipos de sonido e iluminación.
  • Logística y Materiales: Alquiler de escenarios, carpas, mesas, sillas, vallas de seguridad y decoración.
  • Indumentaria y Tradiciones: Alquiler o compra de bandas, camisetas, coronas y complementos para eventos festivos.
  • Difusión: Gastos de diseño, impresión y distribución de carteles, programas de fiestas y publicidad en medios.
  • Gastos de Funcionamiento: Mantenimiento, conservación y restauración de emblemas, estandartes o banderas de la comisión.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Actividades y Animación: Contratación de orquestas, grupos musicales, magos, payasos, alquiler de castillos hinchables, equipos de sonido e iluminación.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Logística y Materiales: Alquiler de escenarios, carpas, mesas, sillas, vallas de seguridad y decoración.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Indumentaria y Tradiciones: Alquiler o compra de bandas, camisetas, coronas y complementos para eventos festivos.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Difusión: Gastos de diseño, impresión y distribución de carteles, programas de fiestas y publicidad en medios.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Gastos de Funcionamiento: Mantenimiento, conservación y restauración de emblemas, estandartes o banderas de la comisión.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Servicios Necesarios: Contratación de servicios externos (limpieza, seguridad privada si es necesaria, etc.) para el desarrollo de actividades.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Seguro de responsabilidad civil del evento. En ningún caso serían gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas Cód. Validación: 3NZJAZCRLZFE7LEGYZ7LGA4F7 Verificación: https://arucas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7
  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Contratación de personal propio de carácter laboral.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Compra de teléfonos móviles u ordenadores.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Gastos realizados fuera del periodo de ejecución establecido en la convocatoria.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Alcohol o alimentos de consumo.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Adquisición de elementos inventariables.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Gastos derivados del chiringuito o ventorrillo.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    TERCERA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones que se puedan percibir para la financiación de las actividades objeto del presente convenio, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    CUARTA.- DEL GASTO ECONÓMICO. El presente convenio de colaboración conllevará un gasto económico para el Ayuntamiento de Arucas por importe de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.950,00 €), exento de IGIC, según se dispone en el artículo 4 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Régimen Fiscal de Canarias. Todos los gastos serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 03/338/48901 COMISIONES DE FIESTAS del vigente presupuesto municipal.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    SEPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y GASTOS
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    REALIZADOS. Se justificarán los actos y actividades llevadas a cabo con la entrega de la memoria final, la programación de los actos, el cual incluya el escudo del Ayuntamiento de Arucas, así como con la factura desglosada de gastos (por importe total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.950,00 €) , que será la cuantía máxima asignada. La memoria final será evaluada con el Departamento de Festejos para la tramitación, aprobación y pago de la citada factura.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    OCTAVA.- DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El convenio podrá ser modificado si una de las partes así lo solicitase, argumentando las modificaciones propuestas y notificándolo con al menos quince (15) días de antelación. Si una de las partes decidiera poner fin al mismo. Deberá de ser de mutuo acuerdo y deberá ser notificado por escrito con un (1) mes de antelación a la fecha de vencimiento. Si se decidiese poner fin al convenio no se podrá abonar ningún tipo de gasto.
  • GASTOS NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Publicidad activa: Deberán publicar la información relativa a las subvenciones percibidas (importe, objetivo y finalidad) en s página web, siempre que se superen los umbrales económicos previsto en el artículo 3 de la citada Ley.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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