Personas físicasES418 - Valladolid

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA CON CÁRITAS DIOCESANA DE VALLADOLID, EN COORDINACIÓN CON CÁRITAS LA FLECHA Y CÁRITAS LA VEGA-ARROYO, AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los
  • Que en el seno de la unidad familiar se encuentren empadronados, jóvenes menores matriculados en enseñanzas obligatorias y de educación infantil y que habitualmente utilicen los servicios de comedor de los Centros Educativos a los que asistan, primando el hecho de que sean beneficiarios de la gratuidad total del servicio comedor sobre la tabla de ingresos mensuales de la unidad familiar anterior. b.2- Adquisición de productos de alimentación infantil, según el siguiente
  • C.2.- Alimentos básicos, productos de higiene personal, suministros, medicamentos: I. Se establecen para aquellos cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no superen los siguientes límites: cuantía equivalente a 1,2 veces el IPREM anual, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar. II. En los casos de alimentación infantil, la cuantía será de 150 €/mes por menor. III. Suministros: se podrán abonar cuantías impagadas o se hará una estimación mensual, con las últimas facturas de suministros abonadas. IV. Medicamentos: Será necesario un informe médico que prescriba la necesidad de dicha medicación.
  • Por parte del Ayuntamiento: El Ayuntamiento se compromete a aportar, en el presente ejercicio 2026, la cantidad de 12.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.489.01.
  • Por parte de Cáritas Diocesana: Antes de aprobar el Convenio, el Presidente de la asociación se compromete, en
  • nombre de la asociación, a aportar declaración responsable, de:
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de que la citada entidad se
  • 5 compromete a cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la misma Ley
  • Mantener el cumplimiento de lo anteriormente declarado, durante el período de tiempo que abarca, desde la presentación de esta declaración responsable hasta la aprobación de la justificación de la subvención.
  • Autorizar al Ayuntamiento a consultar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si la asociación está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de no autorizar, deberá aportarse certificado de la AEAT.
  • De conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 77.1.d), la autorización al Ayuntamiento para consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social si la entidad está al corriente en el pago de las cuotas. En caso de no autorizar esta consulta, deberá presentarse certificado acreditativo emitido por la TGSS.
  • Realizar acciones de atención integral a personas o familias en situación de necesidad del municipio de Arroyo de la Encomienda, a través de la prestación de ayudas para sufragar los gastos subvencionables previstos en la cláusula segunda del presente Convenio.
  • Para todas las actuaciones de gestión de las ayudas y seguimiento de los casos, Cáritas deberá coordinarse con los Técnicos del CEAS Arroyo
  • OCTAVA. - SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL Cáritas se encargará del seguimiento de los casos correspondientes a los beneficiarios de las ayudas, manteniendo una coordinación permanente con las trabajadoras sociales del CEAS. Para ello, se celebrarán reuniones periódicas de seguimiento en las que se analizará la evolución de las intervenciones, la adecuación de las ayudas concedidas y el grado de cumplimiento de las actuaciones previstas en el Convenio. Por su parte, el Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto del presente Convenio. Asimismo, la actuación podrá someterse al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento, en los términos y con el alcance establecidos en el Título III de la Ley General de Subvenciones.
  • NOVENA. - VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE El presente Convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. No obstante, al referirse a ayudas que pueden concederse durante todo el presente año retrotraerá sus efectos a 1 de enero de 2026. El presente Convenio sólo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes. En cuanto al régimen jurídico resulta de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Base 40 de Ejecución del Presupuesto municipal de 2026, para este tipo de subvenciones y resto de normativa aplicable.
  • UNDÉCIMA. - RESOLUCIÓN Será causa de resolución del presente Convenio, el incumplimiento de lo establecido en cualquiera de las Cláusulas del mismo por las partes que lo suscriben. En tal caso, la parte que resulte afectada podrá suspender su colaboración. Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio, que se formalizará mediante adenda al mismo, por causas debidamente justificadas y siempre de interés general.
  • 2, al encuadrarse en los supuestos exceptuados previstos para los convenios de colaboración y no constituir un contrato del sector público en los términos definidos por dicha norma. En prueba de conformidad, firman el presente documento. El Alcalde de Arroyo de la Encomienda, El Director Cáritas Diocesana de Valladolid, Fdo.: D. Sarbelio Fernández Pablos Fdo.: D. Guenther Eduardo Boelhoff Carbajo Diligencia.- Por parte de la Secretaria General se hace constar, dado que no existe unidad de acto al realizarse la firma del documento por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la función de fe pública se limita a comprobar la identidad del adjudicatario a través de la documentación identificativa que obra en el expediente, así como, y a través de los recursos tecnológicos disponibles en el terminal informático del fedatario, que las firmas electrónicas obrantes en el documento son válidas y que no ha habido modificaciones en el documento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social