CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA EL DESARROL · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ATENCIÓN PSICOONCOLÓGICA A ENFERMOS Y FAMILIARES 2026

Que el presente Convenio de Colaboración tiene por objeto llevar a cabo el Programa de acción social ”Atención psicooncológica en Almussafes”. Que el Ayuntamiento de Almussafes suscribe este convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para colaborar en la financiación del citado Programa que esta entidad desarrolla, siendo ésta la única asociación que lleva a cabo esta actividad. La subvención es de concesión directa en virtud de lo dispuesto en el articulo 22.2 a) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que figura nominativamente en el presupuesto municipal y la asociación.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 33.000,00 €. Inicio: 01/11/2025. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Pagar a la firma del convenio el porcentaje correspondiente según lo dispuesto en la cláusula tercera, sin garantía.
  • Pagar la subvención restante, una vez esta sea justificada y comprobada su autenticidad y adecuación a la legalidad de los justificantes.
  • Colaborar con la Entidad beneficiaria en la ejecución del objeto del presente convenio fundamentado en la obligación de la administración por velar por la promoción social de la localidad.
  • Habilitar un espacio físico adecuado para la realización de las funciones de atención psicológica, así como a facilitar la información y medios necesarios a la AECC para que el máximo de enfermos oncológicos pueda tener acceso a este programa.
  • PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Los documentos justificativos deberán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, siendo el plazo máximo el 31 de octubre de 2026, éste incluido.
  • La documentación a aportar será la siguiente:
  • La memoria del proyecto y programa de actividades, participantes y relación detallada de gastos e ingresos.
  • Declaración, en caso de haber percibido subvención para el mismo programa de otras administraciones públicas o privadas, de las entidades que les ha subvencionado e importe (metálico o en especie) de las mismas.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprendidas entre el 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, con indicación de perceptor, concepto e importe de los gastos
  • relacionados con el programa. Estas deben contener:  Número de factura  Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, Benestar Social Expediente 2690593K
  • NIF y domicilio).  Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada. (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).  Descripción detallada, precio unitario y total, debiendo reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse “IVA incluido”.  Lugar y fecha de emisión  En el caso de que el documento original estuviera redactado en idioma distinto del valenciano y/o castellano deberá ir acompañado de su traducción.
  • Toda la documentación donde aparezca la colaboración del Ayuntamiento de Almussafes (revistas, publicidad, cartelería, trípticos, etc.). En el caso que la justificación de gastos sea inferior al importe concedido, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto justificado. Serán subvencionables los gastos que figuran a continuación, siempre y cuando se deriven
  • Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
  • Actividades académicas, excepto la formación en temas objeto de la entidad.
  • Viajes carentes de un claro interés social-cultural objeto de la entidad.
  • Aquellas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, o que realicen apología del consumo de las mismas.
  • Que la actividad tenga una clara finalidad lucrativa.
  • Actividades que, a juicio del Ayuntamiento de Almussafes, no tengan un claro interés social-cultural.
  • REINTEGRO. Se establece la obligación por parte de la Asociación Española contra el Cáncer de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
  • que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:  Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando Benestar Social Expediente 2690593K

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Que el presente Convenio de Colaboración tiene por objeto llevar a cabo el Programa de acción social ”Atención psicooncológica en Almussafes”. Que el Ayuntamiento de Almussafes suscribe este convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para colaborar en la financiación del citado Programa que esta entidad desarrolla, siendo ésta la única asociación que lleva a cabo esta actividad. La subvención es de concesión directa en virtud de lo dispuesto en el articulo 22.2 a) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que figura nominativamente en el presupuesto municipal y la asociación.