CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE A CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDADE E A ASOCIACIÓN GALEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS PARA A REALIZACIÓN DE ACTUACIÓNS NA CONSECUCIÓN DE BENEFICIOS E VANTAXES DESTINADOS ÁS FAMILIAS NUMEROSAS GALEGAS, NO ANO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El artículo 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3
  • El artículo 19.4.c) de la misma ley que establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa las subvenciones para aquellas actuaciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.
  • El artículo 9 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, que incluye las familias numerosas como uno de los grupos de familias de especial consideración, lo que supone desarrollar a favor de ellas un trato preferente en diferentes ámbitos según lo que establezca la normativa sectorial correspondiente, deber recogido en el artículo 18. Por todo lo anteriormente expuesto, la Consellería de Política Social e Igualdad considera conveniente la firma del presente convenio de colaboración en base a las siguientes,
  • La cooperación con las instituciones y entidades privadas en la defensa, mejora y perfeccionamiento de los derechos otorgados a las familias numerosas en la legislación vigente y el asesoramiento e información a los asociados acerca de sus derechos y prestaciones.
  • El abastecimiento de información a las empresas y entidades en general con el objeto de incentivar a nuevas empresas a aplicar medidas, actuaciones y beneficios que favorezcan a las familias numerosas.
  • La difusión de información entre las familias numerosas con carácter general, y, en particular entre sus asociados, acerca de los beneficios que estas pueden obtener.
  • El coste total de las actuaciones a desarrollar es de 83.390,76 €. Para el cumplimiento de la finalidad de estas actuaciones la Consellería de Política Social e Igualdad aportará 32.224,72€ , que serán imputados a la aplicación presupuestaria
  • 02.312B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
  • La aportación económica se limita a la compensación de gastos y en ningún caso supone beneficio económico para la entidad con la que se suscribe el convenio.
  • CUARTA. COMPATIBILIDAD DE La AYUDA La subvención prevista en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria . 5
  • QUINTA. DEBERES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
  • Para poder ser beneficiaria de la subvención, la Asociación Gallega de Familias Numerosas deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en concordancia con el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, entre otros, los que a
  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en ningún procedimiento, no haber sido declarada en concurso, salvo que en este hubiera adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o ser inhabilitada conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No dar lugar, por causa de la que fuese declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
  • No estar incursa la entidad beneficiaria, sus personas administradoras o aquellas que ostenten la representación legal en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine. 6
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Gastos y actuaciones

  • Conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquel · eligible
    El importe de la subvención se destinará a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, relativos a los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones recogidas en la cláusula
  • Conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquel · eligible
    AGAFAN COSTE Nóminas de personal 18.954,72€ Alquiler oficina 12.000€ 8
  • Conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquel · eligible
    TOTAL GASTOS 32.224,72€
  • Conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquel · eligible
    La fecha límite de justificación será el 30 de noviembre del año 2026. No obstante, sí existen cuotas de seguros sociales de 2026 liquidables con posterioridad a la fecha de justificación el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto, factura o documento equivalente, en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando la entidad beneficiaria obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación con fecha límite en la primera quincena de enero de 2026.
  • Conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquel · eligible
    Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que finaliza el 30 de noviembre de 2026.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación · eligible
    Respecto al pago y forma de justificación de la subvención se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación · eligible
    El libramiento de la subvención concedida se hará en una cuenta corriente de la que
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación · eligible
    Hasta el 80% del total concedido se podrá hacer efectivo mediante pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva en la medida que la entidad justifique los gastos y los pagos realizados. 9
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación · eligible
    El 20% restante se abonará una vez justificada la realización de la totalidad de la actividad subvencionada aportando la documentación prevista en esta cláusula.
  • Para la justificación del pago de los gastos de las actuaciones subvencionables la · eligible
    Memoria económica de la aplicación de los fondos destinados las actuaciones a
  • Para la justificación del pago de los gastos de las actuaciones subvencionables la · eligible
    subvencionar a través del convenio, en la que conste: 1°. Relación nominal de los trabajadores/as que se incluyen como justificación de las actuaciones a subvencionar a través de este convenio que deberá indicar los siguientes datos: mes que se justifica, apellidos, nombre, y NIF de la persona trabajadora, base del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, retribución líquida y bruta mensual de cada una de ellas, fecha de pago de las retribuciones, importe de la seguridad social con cargo a la entidad, fecha de pago de la seguridad social, porcentaje de imputación e importe mensual total imputado. Además se deberán aportar los documentos que acrediten los costes de personal: copia de las nóminas y relación nominal de trabajadores (RNT) y su pago (justificantes bancarios de las nóminas y recibos de liquidación a la Seguridad Social (RLC). 2°. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del concepto, la persona proveedora, el importe (IVA detallado), la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • Para la justificación del pago de los gastos de las actuaciones subvencionables la · eligible
    Una d eclaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos o sociedades.
  • Para la justificación del pago de los gastos de las actuaciones subvencionables la · eligible
    Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deba haber solicitado, en su caso.
  • Para la justificación del pago de los gastos de las actuaciones subvencionables la · eligible
    Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos. 10
  • Para la justificación del pago de los gastos de las actuaciones subvencionables la · eligible
    Así mismo, antes de hacer efectivo el 20% restante, la entidad deberá presentar además de los documentos a los que se refiere el número 3, una memoria de las actuaciones objeto de subvención a través del convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los medios y recursos empleados en las actividades a subvencionar. 5 Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañadas de los documentos que justifiquen los pagos. En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con el respecto al IVA.
  • Para la justificación del pago de los gastos de las actuaciones subvencionables la · eligible
    La Consellería de Política So cial e Igualdad, a través de la dirección general competente en materia de familia, podrá consultar a través de medios de interoperabilidad los datos elaborados por las administraciones públicas sobre la situación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excepto que medie oposición expresa de la entidad, en cuyo caso la entidad deberá aportar adocumentación que a continuación se relaciona, o bien presentar una declaración de conformidad con el

Documentos y trazabilidad

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