Personas jurídicasES130 - Cantabria

Convenio de colaboración del Ayuntamiento de Santander y el Ateneo de Santander para la promoción de las actividades cu · 2026

Título oficial: Convenio de colaboración del Ayuntamiento de Santander y el Ateneo de Santander para la promoción de las actividades culturales en la ciudad 2026

este convenio, así como al de lograr la máxima eficacia en las relaciones entre ambas instituciones, se constituirá una comisión mixta, que estará integrada por dos representantes de cada parte. Presidirá la misma la persona que ejerza la Concejalía de Cultura; y la secretaría , uno de lo s representantes a designar por el Ateneo. Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre del año, y siempre que lo solicita cualquiera de las dos partes.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 11.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

este convenio, así como al de lograr la máxima eficacia en las relaciones entre ambas instituciones, se constituirá una comisión mixta, que estará integrada por dos representantes de cada parte. Presidirá la misma la persona que ejerza la Concejalía de Cultura; y la secretaría , uno de lo s representantes a designar por el Ateneo. Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre del año, y siempre que lo solicita cualquiera de las dos partes.