Convenio de Colaboración del Ayuntamiento de Elche y la Asociación de Palmereros de Elche, para desarrollar y completar · 2026

Título oficial: Convenio de Colaboración del Ayuntamiento de Elche y la Asociación de Palmereros de Elche, para desarrollar y completar la defensa del Palmeral de Elche y del oficio de palmerero o palmerera, 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • APELX se compromete a completar la declaración del oficio de palmerero o palmerera como Bien Inmaterial de Interés Cultural, para que goce de la plena protección jurídica que establece la normativa de tutela del Patrimonio Cultural Valenciano, así como a difundir dicha declaración.
  • El Ayuntamiento de Elche, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, Agricultura y Palmeral, se compromete a colaborar en el desarrollo de las actuaciones descritas, mediante la aportación de un total de 12.000 € (doce mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 113/20/26
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Impuestos personales sobre la renta.
  • Adquisición de elementos no inventariables fabricados con plástico o sus derivados, tales como bolsas, vasos, recipientes de un solo uso, etc.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262340010732564 en https://sede.elche.es La Entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones, respecto al Ayuntamiento de Elche, derivadas de la aplicación de cualquier ingreso de derecho público. Además, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad perceptora sea deudora de este Ayuntamiento por reintegros de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, autorizando expresamente con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Elche a recabar dicha información a los organismos correspondientes, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento común de las Administraciones Públicas.
  • El pago y justificación de la cuantía señalada, se efectuará de la siguiente manera: ●Tras la suscripción del Convenio y en su caso, las prórrogas que correspondan, se tramitará el pago del 100% de la cantidad subvencionada. ●La entidad deberá justificar el gasto realizado para la ejecución de la actividad conveniada, como máximo hasta el 100% de la cantidad concedida. En cualquier caso, la justificación del gasto y destino de la cantidad total deberá llevarse a cabo antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del acuerdo. ●Para el pago efectivo de la subvención será necesario entregar la ficha de mantenimiento de terceros, en la que se especificará la cuenta bancaria de la Entidad donde se haya de ingresar el importe de la subvención. La justificación se presentará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de sede electrónica del
  • Memoria explicativa de la ejecución de las actividades que incluya la documentación integrante del expediente elaborado y presentado ante la Generalitat Valenciana, firmada por quien ostente la representación de la Entidad.
  • Memoria económica justificativa consistente en relación de gastos correspondientes al periodo que abarca la subvención, por un importe del 100% de la cantidad subvencionada, debidamente firmada por quienes representen a la entidad o la persona beneficiaria, dado que dichas actuaciones tienen la consideración de especial interés público. A dicha relación se adjuntarán las facturas escaneadas o en formato electrónico y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la entidad o persona perceptora de la subvención, en las que
  • deberá constar: ●Nombre o razón social del proveedor, NIF y domicilio social.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262340010732564 en https://sede.elche.es ●Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, aparecerá, en ● su caso, la norma legal o resolución que justifique la misma. ●Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención. ●Descripción suficiente del suministro o servicio. ●Número y fecha de factura o documento legal sustitutivo. Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano.
  • Declaración responsable, debidamente firmada por representante legal de la entidad beneficiaria
  • y, en su caso, por el Tesorero, en la que se manifestará: ●Que los justificantes de los gastos imputados en la memoria económica no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haber presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta. ●El coste total del proyecto o actividad subvencionada. ●Se indicará las subvenciones o ayudas percibidas para el proyecto o actividad subvencionada, la aportación de fondos de la entidad beneficiaria, y en su caso, los ingresos que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionada. Cuando el destino de la subvención sea el abono de gastos de alquiler, se deberá aportar documentos acreditativos y copia de los documentos 115 de retención de IRPF, con sus justificantes de pago.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262340010732564 en https://sede.elche.es En el caso de aportarse facturas de actividades profesionales sujetas a retención de IRPF, deberá adjuntarse el documento 111 de la AEAT y su justificante de ingreso. En el caso de la elaboración de material impreso de cualquier formato financiado con cargo a la subvención concedida, se deberá adjuntar un original del mismo. La insuficiente y/o inadecuada justificación de la efectiva y correcta aplicación de la cantidad, así como la presentación fuera de plazo de la justificación, dará lugar al reintegro de la subvención que a cargo del Ayuntamiento de Elche se articula por medio del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • QUINTA. - IMAGEN CORPORATIVA. La Concejalía de Medio Ambiente, Agricultura y Palmeral del Ayuntamiento de Elche figurará como entidad colaboradora de la citada actividad, comprometiéndose APELX a promocionar este concepto en todos los soportes de comunicación que utilice, con la imagen corporativa que el Ayuntamiento de Elche le facilite. Toda comunicación que se realice de cualquier actividad en el marco de este Convenio deberá ser aprobada por la Concejalía de Medio Ambiente, Agricultura y Palmeral del Ayuntamiento de Elche, previamente a cualquier impresión o difusión de la misma. Asimismo, toda comunicación deberá realizarse en modo bilingüe (castellano/valenciano) sin otorgar más importancia a ninguna de las dos lenguas. Si por motivos estéticos o de otra índole esta opción no se considera óptima, deberán realizarse dos versiones de todas las comunicaciones, una en cada lengua.
  • SÉPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Y, del mismo modo, se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, cualesquiera otras normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal establecidas al efecto.
  • APELX se compromete a completar la declaración del oficio de palmerero o palmerera como Bien

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Combustible.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Restauración.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Adquisición de elementos no inventariables fabricados con plástico o sus derivados, tales como bolsas, vasos, recipientes de un solo uso, etc.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    CUARTA. - JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y ABONO DE LAS CANTIDADES ESTIPULADAS.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El pago y justificación de la cuantía señalada, se efectuará de la siguiente manera: ●Tras la suscripción del Convenio y en su caso, las prórrogas que correspondan, se tramitará el pago del 100% de la cantidad subvencionada. ●La entidad deberá justificar el gasto realizado para la ejecución de la actividad conveniada, como máximo hasta el 100% de la cantidad concedida. En cualquier caso, la justificación del gasto y destino de la cantidad total deberá llevarse a cabo antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del acuerdo. ●Para el pago efectivo de la subvención será necesario entregar la ficha de mantenimiento de terceros, en la que se especificará la cuenta bancaria de la Entidad donde se haya de ingresar el importe de la subvención. La justificación se presentará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de sede electrónica del
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria explicativa de la ejecución de las actividades que incluya la documentación integrante del expediente elaborado y presentado ante la Generalitat Valenciana, firmada por quien ostente la representación de la Entidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria económica justificativa consistente en relación de gastos correspondientes al periodo que abarca la subvención, por un importe del 100% de la cantidad subvencionada, debidamente firmada por quienes representen a la entidad o la persona beneficiaria, dado que dichas actuaciones tienen la consideración de especial interés público. A dicha relación se adjuntarán las facturas escaneadas o en formato electrónico y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la entidad o persona perceptora de la subvención, en las que
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262340010732564 en https://sede.elche.es ●Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, aparecerá, en ● su caso, la norma legal o resolución que justifique la misma. ●Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención. ●Descripción suficiente del suministro o servicio. ●Número y fecha de factura o documento legal sustitutivo. Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable, debidamente firmada por representante legal de la entidad beneficiaria
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    y, en su caso, por el Tesorero, en la que se manifestará: ●Que los justificantes de los gastos imputados en la memoria económica no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haber presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta. ●El coste total del proyecto o actividad subvencionada. ●Se indicará las subvenciones o ayudas percibidas para el proyecto o actividad subvencionada, la aportación de fondos de la entidad beneficiaria, y en su caso, los ingresos que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionada. Cuando el destino de la subvención sea el abono de gastos de alquiler, se deberá aportar documentos acreditativos y copia de los documentos 115 de retención de IRPF, con sus justificantes de pago.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262340010732564 en https://sede.elche.es En el caso de aportarse facturas de actividades profesionales sujetas a retención de IRPF, deberá adjuntarse el documento 111 de la AEAT y su justificante de ingreso. En el caso de la elaboración de material impreso de cualquier formato financiado con cargo a la subvención concedida, se deberá adjuntar un original del mismo. La insuficiente y/o inadecuada justificación de la efectiva y correcta aplicación de la cantidad, así como la presentación fuera de plazo de la justificación, dará lugar al reintegro de la subvención que a cargo del Ayuntamiento de Elche se articula por medio del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    SÉPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Y, del mismo modo, se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, cualesquiera otras normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal establecidas al efecto.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    DÉCIMA. - PLAZO DE VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia anual, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga. No obstante, comprenderá los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2026.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Adquisición de elementos no inventariables fabricados con plástico o sus derivados, tales como bolsas, vasos, recipientes de un solo uso, etc. La Entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones, respecto al Ayuntamiento de Elche, derivadas de la aplicación de cualquier ingreso de derecho público. Además, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad perceptora sea deudora de este Ayuntamiento por reintegros de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, autorizando expresamente con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Elche a recabar dicha información a los organismos correspondientes, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento común de las Administraciones Públicas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340500712277033132 en https://sede.elche.es ●La entidad deberá justificar el gasto realizado para la ejecución de la actividad conveniada, como máximo hasta el 100% de la cantidad concedida. En cualquier caso, la justificación del gasto y destino de la cantidad total deberá llevarse a cabo antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del acuerdo. ●Para el pago efectivo de la subvención será necesario entregar la ficha de mantenimiento de terceros, en la que se especificará la cuenta bancaria de la Entidad donde se haya de ingresar el importe de la subvención. La justificación se presentará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de sede electrónica del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación