Convenio de Colaboración del Ayuntamiento de Elche y el Consell de la Joventut d'Elx, en actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil 2026.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración del Ayuntamiento de Elche para el desarrollo de actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil, con el fin de fomentar las relaciones entre los jóvenes del municipio, presentarse al resto de la ciudadanía e informar sobre sus objetivos, valores y proyectos, dándose a conocer asimismo a la juventud que pueda estar interesada en unirse.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar las actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil que sean objeto del presente convenio, coincidentes con los fines y objetivos de la ENTIDAD, con el fin de dar a conocer a la población ilicitana, en especial a la de edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, la labor que desarrollan las asociaciones juveniles del municipio, así como fomentar la relación entre ellas y promocionar el Consell como su máximo órgano de representación y de interlocución ante la Administración.
  • Desarrollar las actividades que comprende el proyecto objeto de este Convenio por medio de sus propios recursos humanos, sin vinculación laboral de ningún tipo respecto del Ayuntamiento de Elche, comunicando con la debida antelación, en su caso, la necesidad de cesión de espacio.
  • El Consell Local de la Joventut d’Elx se hará cargo de las necesidades presupuestarias de este proyecto, con medios propios u otras fuentes de financiación que superen la cantidad que aporta, a
  • Disponer de toda las autorizaciones y documentación legalmente necesaria que le habilita para la realización de todas las actividades objeto de este Convenio, contando con las autorizaciones requeridas respecto del personal a su servicio y personal voluntario, asumiendo la total responsabilidad que se derive del ejercicio de dicha actividad.
  • Acreditar que se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento autorizando expresamente con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Elche a recabar dicha información a los organismos correspondientes, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento común de las Administraciones Públicas y que cumple el resto de obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Cumplir lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como en el resto de normativa sectorial que sea de aplicación.
  • Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a las posibles incidencias que ocurran durante las actividades.
  • Subvencionar al Consell Local de la Joventut d’Elx la realización de todas las tareas relacionadas con el asociacionismo juvenil que son objeto del presente convenio con el importe de 3.000,00 €.
  • Cesión de espacios y recursos materiales propios municipales, que no supongan gasto adicional al Ayuntamiento.
  • Contribuir a la promoción y difusión de las actividades programadas mediante su página web, redes sociales y otros medios disponibles como Mupis, espacios publicitarios públicos, radios, vallas, etc...
  • Tras la suscripción del Convenio se tramitará el pago del 100% de la cantidad subvencionada.
  • La entidad deberá justificar el 100% de la cantidad concedida. En cualquier caso, la justificación del gasto y destino de la cantidad total deberá llevarse a cabo hasta el 31 de enero de 2027.
  • Para el pago efectivo de la subvención será necesario entregar la ficha de mantenimiento de terceros, en la que se especificará la cuenta bancaria de la ENTIDAD donde se haya de ingresar el importe de la subvención. La ENTIDAD deberá estar al corriente de sus obligaciones, respecto al Ayuntamiento de Elche, derivadas de la aplicación de cualquier ingreso de derecho público. Además, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la Asociación sea deudora de este Ayuntamiento por reintegros de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, autorizando expresamente con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Elche a recabar dicha información a los organismos correspondientes, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La justificación se presentará, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de sede
  • - Memoria explicativa de la ejecución de las actividades realizadas, así como una evaluación de los resultados obtenidos, firmada por la persona que ostenta la Presidencia de la Entidad. Adjuntando documentación que acredite lo expuesto, así como fotografías del proyecto subvencionado. En caso de la elaboración de material impreso de cualquier formato financiado con cargo a la subvención recibida, se deberá adjuntar un original del mismo en el que conste que el proyecto ha recibido la financiación de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Elche.
  • - Memoria económica consistente en relación de las facturas o documentos legales sustitutivos, del proyecto subvencionado correspondientes al ejercicio 2026, debidamente firmada por los
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340501556217736270 en https://sede.elche.es representantes de la Entidad beneficiaria. A dicha relación se adjuntará copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidas a nombre de la entidad perceptora de la subvención, en las que deberá
  • Nombre o razón social del proveedor, NIF y domicilio social.
  • Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, aparecerá, en su caso, la norma legal o resolución que justifique la misma.
  • Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención.
  • Descripción suficiente del suministro o servicio.

Gastos y actuaciones

  • Décima. – GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de la documentación justificativa establecido, con las limitaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Elche.
  • En concreto los gastos subvencionables responderán a los siguientes conceptos: · eligible
    Prestaciones de servicios (servicios prestados por empresas y profesionales independientes directamente relacionados con las actividades subvencionadas).
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    facturas de combustible o de establecimientos de restauración. La subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención no excederá del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso la persona beneficiaria podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria en los términos descritos en el apartado 2 del
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    facturas de combustible o de establecimientos de restauración.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262306374600537 en https://sede.elche.es La subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención no excederá del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso la persona beneficiaria podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que concurran las
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto subvencionada.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16337262306374600537 en https://sede.elche.es digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Y, del mismo modo, se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, cualesquiera otras normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal establecidos al efecto. Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración del Ayuntamiento de Elche para el desarrollo de actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil, con el fin de fomentar las relaciones entre los jóvenes del municipio, presentarse al resto de la ciudadanía e informar sobre sus objetivos, valores y proyectos, dándose a conocer asimismo a la juventud que pueda estar interesada en unirse.