Convenio de Colaboración del Ayuntamiento de Elche con la Asociación Viu Elx al Carrer, para la organización del Festival de Teatro y Artes de Calle “Elx al Carrer” en septiembre 2026.

Es objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la ENTIDAD para la celebración del XVIII Festival “Elx al Carrer” en la ciudad de Elche, estableciendo las condiciones y los compromisos adquiridos para el cumplimiento del Programa especificado en el

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La organización, diseño, programación, coordinación y ejecución de todas las actuaciones y eventos del XVIII Festival “Elx al Carrer” 2026 que se lleva a cabo los días: 11,12,18 y 19 de septiembre de 2026, de acuerdo con el Programa del mismo incluido en el Anexo I de este Convenio, comunicando con la debida antelación la necesidad de cesión de espacio. La entidad deberá aportar al menos con 30 días naturales de antelación a la celebración del festival,
  • el programa detallado de las actividades y actuaciones en el que necesariamente deberá aparecer: título del espectáculo o actividad, grupo/artista, sinopsis del espectáculo, duración, localización del espectáculo y horario, breve currículum del artista, colectivo o asociación y certificación del espectáculo calificado con alguna de las siguientes acepciones según corresponda: Todos los
  • Acreditar que se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento autorizando expresamente con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Elche a recabar dicha información a los organismos correspondientes, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento común de las Administraciones Públicas y que cumple el resto de obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Cumplir lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como en el resto de normativa sectorial que sea de aplicación.
  • Asumir la responsabilidad de que todos los artistas participantes en el Festival reciban efectivamente el pago de su caché, así como el pago de los derechos de autor que se pudieran general por las actuaciones del Festival.
  • - Asumir las necesidades técnicas y de producción (incluyendo transporte e instalación eléctrica) que podrán ser supervisadas por los técnicos municipales. Así como los correspondientes permisos y certificaciones cuando sea necesario.
  • Tener contratado un seguro de responsabilidad civil, que dé cobertura a las posibles incidencias que ocurran durante las actuaciones.
  • Subvencionar el Festival “Elx al Carrer” con el importe de 30.000,00 €.
  • Cesión de recursos materiales propios municipales y realización del transporte de los mismos a las ubicaciones del festival, que no supongan gasto adicional al Ayuntamiento y espacios de dominio público para la producción de los eventos que se celebren, siempre que se comunique con la debida antelación, conforme al detalle de la programación oficial, siendo éstos: Parque municipal, zona de Traspalacio, Plaza de La Glorieta, Plaza del Congreso Eucarístico, Plaza de Santa Isabel, Plaza Eres de Santa Lucía, Carrer de la Fira, Bisbe Tormo, Carrer Ample, Replaceta de la Fregassa, Plaza de Baix, Hort de Baix, Corredora y Plaza del Centro de Congresos.
  • - Reservar lugares de estacionamiento frente al C.P. Candalix, ubicado entre la confluencia de las calles Nuestra Señora de la Cabeza, esquina de Candalix, según las necesidades de la Programación Oficial.
  • Contribuir a la promoción y difusión del Festival mediante su página web, redes sociales y otros medios disponibles como Mupis, espacios publicitarios públicos, radios, vallas, etc..
  • documentation
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340501524611246606 en https://sede.elche.es A dicha relación se adjuntarán las facturas escaneadas o en formato electrónico y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la entidad o persona perceptora de la subvención, en las que
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    deberá constar: a.- Nombre o razón social del proveedor, NIF y domicilio social. b.- Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. Si existe exención del IVA, aparecerá la norma legal o resolución que justifique la misma. c.- Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con la persona beneficiaria de la subvención. d.- Descripción suficiente del suministro o servicio. e.- Número y fecha de factura o del documento legal sustitutivo. Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano.
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    - Que los justificantes de los gastos imputados en la memoria económica no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haber presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta.
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    - El coste total del proyecto o actividad subvencionada.
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    Seguros que con carácter general contrate la entidad para su funcionamiento, que se acreditarán con la correspondiente póliza.
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    Servicios de dominio, hosting o alojamiento web que contrate la entidad.
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    Pago a la comunidad de propietarios del local sito en C/ Hermanos González Selva nº1, que sirve para almacenamiento de los materiales del festival.
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    Certificado digital de la asociación.
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    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340501524611246606 en https://sede.elche.es Los gastos se realizarán dentro del plazo establecido en el presente convenio, siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de la documentación justificativa establecido, con las limitaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Elche. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con las actuaciones financiadas y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Podrán ser subvencionables los gastos de agua y hielo que se destinen a los participantes del festival siempre que se acrediten debidamente con la correspondiente factura.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Facturas de combustible o de establecimientos de restauración. La subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención no excederá del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso la persona beneficiaria podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria en los términos descritos en el apartado 2 del
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Facturas de combustible o de establecimientos de restauración. La subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención no excederá del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso la persona beneficiaria podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que concurran las
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad o proyecto subvencionada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la ENTIDAD para la celebración del XVIII Festival “Elx al Carrer” en la ciudad de Elche, estableciendo las condiciones y los compromisos adquiridos para el cumplimiento del Programa especificado en el