Convenio de Colaboración del Ayuntamiento de Elche con Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche, para la promoción y divulgación de la Granada Mollar de Elche. 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELCHE/ELX.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Consejo Regulador se compromete a desarrollar, dentro del ámbito del presente convenio, las
  • El Ayuntamiento de Elche, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, Agricultura y Palmeral, se compromete a colaborar en el desarrollo de las actuaciones descritas, mediante la aportación de un total de 50.000 € (cincuenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 20896/20/26
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340501543435707770 en https://sede.elche.es bienes que no tengan el carácter de inventariables, y prestación de servicios, los gastos generales de funcionamiento, que no podrán ser mayores del 15% del importe de la subvención concedida, todos ellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad del Convenio. Dichos gastos se realizarán y se pagarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con las actuaciones financiadas y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Impuestos personales sobre la renta.
  • Adquisición de elementos no inventariables fabricados con plástico o sus derivados, tales como bolsas, vasos, recipientes de un solo uso, etc. La Entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones, respecto al Ayuntamiento de Elche, derivadas de la aplicación de cualquier ingreso de derecho público. Además, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad perceptora sea deudora de este Ayuntamiento por reintegros de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, autorizando expresamente con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Elche a recabar dicha información a los organismos correspondientes, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento común de las Administraciones Públicas.
  • CUARTA. - JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y ABONO DE LAS CANTIDADES ESTIPULADAS. La documentación justificativa del gasto del 100 % se presentará por sede electrónica antes del 31 de enero de 2027.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340501543435707770 en https://sede.elche.es ●La entidad deberá justificar el 100% de la cantidad concedida. En cualquier caso, la justificación del gasto y destino de la cantidad total deberá llevarse a cabo antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del acuerdo. ●Para el pago efectivo de la subvención será necesario entregar la ficha de mantenimiento de terceros, en la que se especificará la cuenta bancaria de la Entidad donde se haya de ingresar el importe de la subvención. La justificación se presentará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de sede electrónica del
  • Memoria explicativa de la ejecución de las actividades realizadas según el programa subvencionado, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por quien ostente la representación de la Entidad.
  • Memoria económica justificativa consistente en relación de gastos correspondientes al periodo que abarca la subvención, por un importe del 100% de la cantidad subvencionada, debidamente firmada por quienes representen a la entidad o la persona beneficiaria, dado que dichas actuaciones tienen la consideración de especial interés público. A dicha relación se adjuntarán las facturas escaneadas o en formato electrónico y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la entidad o persona perceptora de la subvención, en las que
  • Nombre o razón social del proveedor, NIF y domicilio social.
  • Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, aparecerá, en su caso, la norma legal o resolución que justifique la misma.
  • Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención.
  • Descripción suficiente del suministro o servicio.
  • Número y fecha de factura o documento legal sustitutivo.
  • Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano. Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano.
  • En efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Combustible.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Restauración.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Adquisición de elementos no inventariables fabricados con plástico o sus derivados, tales como bolsas, vasos, recipientes de un solo uso, etc. La Entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones, respecto al Ayuntamiento de Elche, derivadas de la aplicación de cualquier ingreso de derecho público. Además, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad perceptora sea deudora de este Ayuntamiento por reintegros de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, autorizando expresamente con la firma del presente Convenio al Ayuntamiento de Elche a recabar dicha información a los organismos correspondientes, según lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento común de las Administraciones Públicas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    CUARTA. - JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y ABONO DE LAS CANTIDADES ESTIPULADAS. La documentación justificativa del gasto del 100 % se presentará por sede electrónica antes del 31 de enero de 2027.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340501543435707770 en https://sede.elche.es ●La entidad deberá justificar el 100% de la cantidad concedida. En cualquier caso, la justificación del gasto y destino de la cantidad total deberá llevarse a cabo antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del acuerdo. ●Para el pago efectivo de la subvención será necesario entregar la ficha de mantenimiento de terceros, en la que se especificará la cuenta bancaria de la Entidad donde se haya de ingresar el importe de la subvención. La justificación se presentará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de sede electrónica del
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria explicativa de la ejecución de las actividades realizadas según el programa subvencionado, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por quien ostente la representación de la Entidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria económica justificativa consistente en relación de gastos correspondientes al periodo que abarca la subvención, por un importe del 100% de la cantidad subvencionada, debidamente firmada por quienes representen a la entidad o la persona beneficiaria, dado que dichas actuaciones tienen la consideración de especial interés público. A dicha relación se adjuntarán las facturas escaneadas o en formato electrónico y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la entidad o persona perceptora de la subvención, en las que
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Nombre o razón social del proveedor, NIF y domicilio social.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. En caso de exención del IVA, aparecerá, en su caso, la norma legal o resolución que justifique la misma.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Descripción suficiente del suministro o servicio.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Número y fecha de factura o documento legal sustitutivo.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano. Todas las facturas justificativas emitidas en otras lenguas deberán estar traducidas de manera literal al castellano.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Se añadirá el justificante de pago pago del gasto correspondiente, con las siguientes particularidades:
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En efectivo: su pago se justificará o con un recibo del proveedor, o bien con el “recibí” en la factura y firmada/sellada por el proveedor.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes