Convenio de colaboración con la Fundación ANAR para la prestación de un servicio de atención telefónica dirigido a niños/as y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

Este convenio tiene por objeto la concesión de la subvención directa a la Fundación ANAR, recogida en el Decreto-Ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender las n ecesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públi cos esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés público…

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - La justificación de los gastos y pagos derivado s del cumplimiento del objeto del convenio deberá hacerse mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa, de conformidad con las normas establecidas en el presente convenio, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 16 de octubre 2026, y se dirigirá a la Dirección General Familia, Infancia y Natalidad. Con carácter excepcional se admitirán aquellos gastos que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, retenciones del IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención, pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación por incompatibilidad de plazos. En estos casos, se admitirá una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo presentarse posteriormente los justificantes de los gastos y pagos, desde el 2 de enero de 2027 hasta el 20 de febrero de 2027.
  • - La entidad deberá justificar ante el órgano con cedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó
  • su concesión y su coste real mediante la aportación de la siguiente documentación: Firmado electrónicamente por Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA. SILVIA MORODER DE LEÓN CASTILLO, Presidenta. El 01/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVF42N75Y7KR1E0XFIL.
  • 1 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las a ctividades realizadas, y los resultados obtenidos.
  • 2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Certificado haber destinado a la finalidad prevista la subvención concedida. Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al previsto en el convenio, la subvención concedida será reducida en la misma cuantía.
  • Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destin adas a la financiación de las actividades objeto del convenio, indicando los impo rtes y aplicación a las actividades subvencionadas.
  • Relación de los gastos realizados, acreditados m ediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañado de los just ificantes del pago. Se presentarán únicamente fotocopias de los justificantes de gasto y pago. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos rea lizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportaci ón de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.
  • El IVA de las facturas no será subvencionable cu ando sea susceptible de recuperación o compensación. Se acreditará la exención del IVA según el artículo 20, Uno, 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que pueda ser imputado como gasto subvencionable.
  • 7 Será necesario presentar el Cuadro Resumen, donde f iguren las cuotas sociales y el IRPF de todas las personas trabajadoras, imputado a la subvención concedida.
  • Los justificantes que correspondan a servicios p rofesionales se justificarán mediante copia de la factura. Dicha factura, deberá estar fi rmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI y el concepto a que se refiere la actuación, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En el supuesto de que el gasto esté sometido al IRPF, será precisa la presentación de la carta de pago de la retención practicada para que sea subvencionable.
  • Se imputarán los gastos de desplazamiento que se an necesarios para la realización de actividades directamente relacionadas con el con venio, y cuando implique una actividad en un municipio distinto de su domicilio. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje a efectos de justificación será el e stablecido para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Será necesario aportar todos los justificantes de gasto y pago.
  • 3. Acreditación gráfica de la difusión dada a la financiación pública de la actividad realizada en la que conste el uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón y el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.
  • - Si la documentación justificativa del gasto, pr esentada dentro del plazo establecido, cumple los requisitos establecidos, la aportación c omprometida por el Gobierno de Aragón se abonará al 100%.
  • - La falta de subsanación de la justificación doc umental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho d e percibir la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
  • Firmado electrónicamente por Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA. SILVIA MORODER DE LEÓN CASTILLO, Presidenta. El 01/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVF42N75Y7KR1E0XFIL.
  • Cumplir la finalidad para la que se concede la a yuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destina r la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.
  • Comunicar al Departamento de Desregulación, Bien estar Social y Familia la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económ ica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.
  • De conformidad con el artículo 9 del texto refun dido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.
  • Justificar la realización y el pago de las actua ciones objeto del convenio en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este convenio tiene por objeto la concesión de la subvención directa a la Fundación ANAR, recogida en el Decreto-Ley 1/2026, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender las n ecesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públi cos esenciales y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés público. El destino de la subvención estará dirigido a atend er a los/as niños/as y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Aragón prestando la asistencia y protección necesaria a través de un Servicio de Atención Telefónica gratuito y confidencial, las 24 horas del día y durante todos los días del año. Este teléfono ofrecerá de forma i nmediata ayuda psicológica, social y jurídica a niños/as y adolescentes con problemas o en situación de riesgo.