Convenio de colaboración con la Asociación Nuevos Horizontes para el desarrollo de un Proyecto de actividades mediante la realización de Talleres de Integración Social 2026

naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público (art. 47.1 de la LRJSP). La gestión, justificación y demás actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración y los fondos comprometidos en virtud de los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, y ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante su vigencia. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los convenios…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención, conforme a lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • - Certificar el cumplimiento del objetivo, ejecución de los proyectos, y aplicación de los fondos obtenidos al fin que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • - La entidad quedará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • - Dado que la concesión de esta ayuda es compatible con otras para la misma finalidad, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Cualquier prórroga para la justificación de las cantidades deberá ser solicitada con una antelación de quince días, a la fecha en que finalice el límite para presentar dicha justificación.
  • El Ayuntamiento de Huelva colabora con la financiación de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) , con cargo a los vigentes Presupuestos del 2026, a los fines anteriormente descritos y para el periodo de vigencia del presente convenio, conforme a lo establecido en la BASE 23 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio
  • Supervisar las actividades y exigir la documentación o información necesaria para su control.
  • Convocar la Comisión de Seguimiento. Pág. 8 de 11 COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Presidencia y Relaciones Institucionales (ALFONSO CASTRO BOBO) a las 10:55 del día 30/06/2026y porAlcaldesa (MARIA DEL PILAR MIRANDA PLATA) a las 12:07 del día 30/06/2026. Por medio del código de verificación 2L400U0L320K056S0FSH podrá comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es)
  • Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
  • Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, RD 1720/2007, de 21 de diciembre, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
  • Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.
  • Una vez cumplida la prestación, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el Ayuntamiento de Huelva * Plaza de la Constitución, s/n * 21003 * 959 210 576 * www.huelva.es Pág. 9 de 11 COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Presidencia y Relaciones Institucionales (ALFONSO CASTRO BOBO) a las 10:55 del día 30/06/2026y porAlcaldesa (MARIA DEL PILAR MIRANDA PLATA) a las 12:07 del día 30/06/2026. Por medio del código de verificación 2L400U0L320K056S0FSH podrá comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es)
  • Se contempla el pago anticipado del 50% de la subvención, así como la obligación de justificar el importe en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de realización de las actividades para proceder al abono del resto.
  • La regla general que contempla la L.G.S. en el art. 34 es que “…el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento Pág. 10 de 11 COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Presidencia y Relaciones Institucionales (ALFONSO CASTRO BOBO) a las 10:55 del día 30/06/2026y porAlcaldesa (MARIA DEL PILAR MIRANDA PLATA) a las 12:07 del día 30/06/2026. Por medio del código de verificación 2L400U0L320K056S0FSH podrá comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es)
  • 2L400U0L320K056S0FSH para el que se concedió…”. Los pagos anticipados son excepciones que están teniendo lugar de forma generalizada. De producirse el pago anticipado, deberá justificarse previamente su necesidad. Además de quedar motivado, estaría reservado para los supuestos en que el proyecto no se encuentre ya ejecutado en el momento de su pago.
  • No se establecen en el convenio garantías de tipo alguno para el caso de pagos a cuenta o anticipados, por lo que no serían exigibles, conforme al art. 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público (art. 47.1 de la LRJSP). La gestión, justificación y demás actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración y los fondos comprometidos en virtud de los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, y ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante su vigencia. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los convenios. Cuando los mismos instrumenten una subvención, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, sea aplicable. Cuando tengan por objeto la delegación de competencias de la Entidad Local, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).