Personas jurídicasES615 - Huelva

Convenio de Colaboración con el Consejo de Hermandades y Cofradía de Semana Santa de Huelva, para el desarrollo de los actos que organiza las Hermandades que forman parte del Consejo de Hermandades y Cofradías 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria económica que incluya una relación detallada y enumerada por hermandad del total de gastos e ingresos vinculados al objeto del convenio (325.000,00 €). La entidad beneficiaria deberá acreditar la ejecución completa de la actuación y justificar documentalmente la parte financiada por el Ayuntamiento de Huelva (325.000,00 €), aportando facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas y justificantes de pago. La relación de facturas correspondientes a cada hermandad, así como la distribución de su importe deberá ser
  • 65 % destinado a inversiones.
  • 35 % destinado a gastos corrientes.
  • La citada documentación será enviada a Ayuntamiento de Huelva para que, una vez comprobada la realización de las actividades, se remita con el informe correspondiente a Intervención para su fiscalización.
  • El Consejo de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Huelva deberá justificar esta subvención en el plazo de tres meses desde la finalización de la duración del convenio.
  • - Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención, conforme a lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • - Certificar el cumplimiento del objetivo, ejecución de los proyectos, y aplicación de los fondos obtenidos al fin que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • - La entidad quedará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente. Una relación clasificada de los de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y justificante del pago. El contenido de la factura deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • - Dado que la concesión de esta ayuda es compatible con otras para la misma finalidad, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, para proceder, si fuera necesario, a la minoración proporcional de la ayuda otorgada en el importe que se supere el gasto efectivamente justificado.
  • - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Adoptar las medidas de difusión de la financiación contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Pág. 8 de 12
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Al objeto de acreditar la efectividad de los pagos realizados, el Consejo de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Huelva estará obligado a presentar, junto con las facturas correspondientes, los justificantes de pago emitidos a favor de cada una de las hermandades. A estos efectos, se considerarán medios válidos de acreditación las transferencias bancarias, fotocopias de cheques nominativos acompañadas del correspondiente extracto de cuenta, o cualquier otro justificante en el que se identifique claramente la hermandad, nombre y cargo del firmante receptor de los fondos. Quedan expresamente excluidos los recibos de pago en efectivo que superen los límites legales vigentes. Cualquier prórroga para la justificación de las cantidades deberá ser solicitada con una antelación de quince días, a la fecha en que finalice el límite para presentar dicha justificación.
  • El Excmo. Ayuntamiento de Huelva colabora con la financiación de 325.000,00 € (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS), de los que un 35% es con cargo a la Partida nº 700.3349.48935 CONSEJO DE HERMANDADES (correspondiente a gastos corrientes) , y el 65% restante con cargo a la partida del

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura